STSJ País Vasco 824/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:1406
Número de Recurso707/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución824/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 707/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/010294

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0010294

SENTENCIA Nº: 824/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto tanto por AQUARBE S.A.U. como por el CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, de fecha 20 de septiembre de 2016, dictada en los autos 1026/2014, en proceso sobre DESPIDO OBJETIVO y entablado por don Eloy frente a AQUARBE S.A.U. y el CONSORCIO DE AGUAS DE BUSTURIALDEA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D Eloy mayor de edad con DNI Nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa AQUARBE SA teniendo una antigüedad reconocida del 4/9/1995 y salario de 25.997,34 euros anuales siendo su categoría, la de 1- P -1.

SEGUNDO

Con anterioridad a su incorporación a la citada empresa el actor vino prestando servicios para las anteriores adjudicatarias del servicio en concreto para la empresa AGUAS DEL NORTE SA en los siguientes periodos:

-1/2/1994 a 30/6/1994

-18/7/1994 a 31/8/1995

-4/9/1995 a 31/10/2010

Para AQUAGEST SA :

-1/11/2010 al 31/10/2013

Pasando a incorporarse a AQUARBE SA el 1/11/2013.

TERCERO

El Consorcio de Aguas de Busturialdea (a partir de ahora el CONSORCIO) es el Y, propietario de todas las instalaciones allí existentes, de las estaciones de tratamiento de agua potable de 311. Burgoa, Bermeo, Busturia, Forua, Mendata y Ea; de las estaciones depuradoras de aguas residuales de Gernika, Elantxobe, Ibarrangelu, Ea, Laida y Laga; y de los bombeos de Larrazabale, Burgoa y Busturia. Se rige por unos Estatutos, publicados en eI BOB de 26 de agosto de 2004, y redactados de conformidad a lo establecido en la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo.

CUARTO

Desde su constitución ha licitado mediante el correspondiente concurso público la adjudicación del servicio de explotación, mantenimiento y conservación de las unidades antes referidas, así como las unidades de control y vigilancia de todos los municipios dependientes de tal CONSORCIO.

Fue AQUARBE S.A.U. (AQUARBE en adelante), antes AGUAS DEL NORTE y AQUAGEST, la adjudicataria de todas las contratas, incluida la de 2008 y que es la correspondiente a la última licitación. La ahora afectada fue objeto de varias prórrogas, venciendo la última el 3 de septiembre de 2014.

QUINTO

El Consejo General del CONSORCIO decidió asumir la gestión integral de la explotación de las instalaciones referidas el primer ordinal, en reuniones celebradas el 12 de noviembre de 2013 y 4 de agosto de 20I4. En esta última acordó, entre otras cuestiones que se dan por reproducidas, que para el mantenimiento de las susodichas estaciones, se contrataría personal propio acudiendo a la modalidad de "contrato laboral de duración determinada interino".

SEXTO

El 6 de febrero de 2014 se publicó en el BOB las bases generales y específicas para la creación de una Bolsa de trabajo por parte del CONSORCIO. Dicha convocatoria ha sido impugnada por AQUARBE, estando al momento de celebrarse la vista oral pendiente de dilucidarse dicha impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

A dicha Bolsa se apuntaron trabajadores de esta última empresa ya en eI unes de Marzo y al ser conocedores de la decisión relacionada en el ordinal que precede.

SÉPTIMO

El siguiente 20 de marzo, AQUARBE comunicó al Sr. Borja, representante de los trabajadores y afiliado a su vez al Sindicato ELA, también a la plantilla en su conjunto, así como al CONSORCIO, que los trabajadores debían pasar subrogados a este último, en base a lo expuesto en el art, 44 del E.T . y art. 53, del Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales (CC en adelante).

OCTAVO

Tras la negativa del CONSORCIO a subrogar al personal adscrito a la contrata, AQUARBE decidió el 26 de agosto, también de 2014, iniciar los trámites de despido colectivo para I7 personas, de un total de 88 trabajadores que tenía en su plantilla e incardinados en los 12 centros de trabajo que a su vez dispone en toda España.

No obstante, el Sr. Luis Angel, uno de los involucrados, causó baja voluntaria con posterioridad.

NOVENO

El periodo de consultas finalizó el 3 de septiembre de 2014, con el resultado de sin acuerdo. A tal efecto se celebraron hasta cuatro reuniones previas.

Al día siguiente dejaron de prestar servicios efectivos. No obstante, en la carta de despido individualizado que con esa finalidad se les entregó el 11 de ese mismo mes, les indicaron que tendría efectos del siguiente 29; señalando, igualmente, que hasta esa fecha permanecerían en situación de licencia retribuida y permitiéndoles compatibilizar esa situación con cualquier otro trabajo con empresa distinta

La Inspección de Trabajo y Seguridad ha elaborado el correspondiente informe el 23 de septiembre. Su contenido se tiene por reproducido y a estos solos efectos.

DÉCIMO

Con anterioridad al 15 de septiembre de 2014, la plantilla del CONSORCIO estaba compuesta por 29 trabajadores. Eran 50 al momento del juicio, puesto que habían contratado a otros 21, para ejecutar las labores que antes desarrollaba AQUARBE. Estos últimos y previamente a ser contratados, tuvieron que superar una prueba teórica y otra práctica

De la plantilla que de AQUARBE fueron incluidos en el despido colectivo, son 9 los que actualmente trabajan en el CONSORCIO, habiendo sido rechazados otros 7 y por diversos motivos. Los citados 9 han firmado un

nuevo contrato con el CONSORCIO. Ocupan el mismo puesto de trabajo y realizan las mismas funciones que venían ejecutando con anterioridad.

UNDÉCIMO

Con independencia de las instalaciones reseñadas en el primer hecho probado, AQUARBE era propietaria de siete vehículos, de un camión cisterna y EPIs para todos los trabajadores, elementos todos ellos destinados a la ejecución de la contrata. Finalizada que fue, ha procedido a retirar todo ese material, ya que fue rechazado su ofrecimiento por el CONSORCIO.

DUODÉCIMO

AQUARBE aplicaba a sus trabajadores el IV Convenio Colectivo Estatal de referencia, para un periodo 2011-2014.

A su vez, el CONSORCIO se viene rigiendo por el Convenio Colectivo de Udalhitz, que es el que regula las relacionas lavoral de las entidades locales en esta Comunidad Autónoma.

DECIMOTERCERO

Presentadas demanda de impugnación de despido colectivo por la Confederación sindical ELA y D. Borja, este último en calidad de delegado de personal, por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22/03/2016 se falló "Que estimamos parcialmente la demanda de despido colectivo formulada por la Confederación Sindical ELA y D. Borja, este último en su calidad de delegado de personal, y declaramos como no ajustado a derecho el despido colectivo que tuvo lugar con efectos de 26 de septiembre de 2014, condenando en consecuencia a Aquarbe S.A.0 y al Consorcio de Aguas de Busturialdea, a estar y pasar por esta declaración,"

DECIMOCUARTO

El actor recibió comunicación individual de despido en carta fechada el 11/9/2014, con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro,

Como usted conoce y habiendo sido informado pertinentemente por su representante legal, como consecuencia de la finalización del contrato de prestación de servicios que Aquarbe mantenía con el Consorcio de Aguas de Busturialdea y la negativa por parte de dicho organismo a subrogar a la plantilla, esta Dirección se ha visto en la obligación de adoptar la decisión de llevar a cabo un Expediente de Despido Colectivo (con núm. 14.4064.50.01.03.02).

Expediente que, como sabe, ha finalizado sin acuerdo con la representación legal de los trabajadores, adoptando la empresa la decisión final de proceder a la extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas en las que se encuentra incurso.. Es por ello que esta Dirección le comunica formalmente que usted se encuentra incluido dentro del colectivo de afectados por el despido colectivo.

Dicho despido tiene su fundamento en las causas determinadas en el expediente de referencia (productivas y organizativas), que como ya le hemos indicado anteriormente responden a la finalización del contrato que nos unía con el Consorcio, al haber decidido este organismo interiorizar el servicio por el que se nos había contratado y negarse a subrogar a los trabajadores que veníais desempeñando esta labor. A pesar de que la empresa sigue manteniendo que el Consorcio debería haber subrogado a la plantilla, cuestión que se dilucidará en los Tribunales, de forma cautelar y para el caso de que se estime correcta la actuación del Consorcio, debemos proceder a la extinción de los contratos de trabajo.

En este sentido, nos debemos remitir expresamente al mencionado expediente, que comprende toda la documentación justificativa de la medida de extinción adoptada, así como las actas de las reuniones mantenidas con...

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