STSJ País Vasco 635/2017, 14 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJPV:2017:913
Número de Recurso431/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución635/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 431/2017

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/010363

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0010363

SENTENCIA Nº: 635/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Santiago contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 14 de noviembre de 2016, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Santiago frente a FOGASA y NEIKER TECNALIA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor D. Santiago, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa NEIKER INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO SA (anteriormente NEIKER TECNALIA SA) y sus antecesoras desde el 28-2-1982 hasta el 1-12-2015 fecha en la que el actor ha pasado a situación der excedencia forzosa (extremo conforme).

La categoría profesional del actor ha sido la de investigador Principal desde el 1-3-1982 hasta el 31-12-1997 (hecho conforme).

El 27-12-1997 es nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad AZARRANTZUAREKIKO ZIENTZIA ETA TEKNIKA IRASKUNDEA A.B.-INSTITUTO PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA PESQUERA SA Jefe del Departamento de Patología Animal, aprobándose asimismo las retribuciones del puesto de jefe de Departamento, Nivel 23, asignando un complemento de puesto de trabajo dadas las competencias que asumen

de 810.919 Pesetas brutas anuales, lo que equivaldría a un nivel 25 del convenio colectivo de AZTI (documento 2 del ramo de prueba de la empresa).

Ha sido responsable científico desde el 1-3-2010 al 30-6-2013 (extremo conforme).

SEGUNDO

NEIKER INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO SA (en adelante NEIKER) es una sociedad pública adscrita al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco. La sociedad se constituyó en noviembre de 1984 bajo la denominación de AZARRANTZUAREKIKO ZIENTZIA ETA TEKNIKA IRASKUNDEA A.B.-INSTITUTO PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA PESQUERA SA, dependiendo de la Diputación Foral de Bizkaia, hasta que el 3-6-1988 fue adquirida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Al 31-12-2014 la totalidad de las acciones de la sociedad con propiedad de la Comunidad Autónoma de Euskadi (documento 1.2 del ramo de prueba de la empresa).

TERCERO

El Decreto 177/1997, de 22 de Julio, adscribe la gestión del servicio de investigación agroalimentaria a la sociedad pública AZTI A.B. Posteriormente el Decreto 226/1997, de 14 de octubre, por el que se publica la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, amortiza todas las plazas de funcionarias adscritos al servicio de investigación agroalimentaria, con fecha 1-1-1998, dado que el objeto de lo que supone la misma desaparece, ofreciéndose al personal funcionario un contrato laboral indefinido en AZTI A.B. de la misma categoría profesional, a excepción de los jefes de Departamento, por ser puestos de designación directa por parte de la empresa pública (documento 2 del ramo de prueba de la empresa).

CUARTO

A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de empresa NEIKER SA publicado en el BOPV el 2-2-2006.

QUINTO

El acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de NEIKER de fecha 29-4-1999, define las categorías profesionales y las categorías profesionales no consolidables, incluyendo en este último grupo la de Jefe de Departamento Técnico, en la que se incluye el actor como Jefe del Departamento de Patología Animal. En esta acta se define esta categoría profesional como: Es el técnico superior, preferentemente con el grado de doctorado, que coordina los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica en un área del conocimiento determinada. Colabora con los Directores, dentro del Comité de Dirección, en la elaboración de la cartera de proyectos, la búsqueda de financiación y clientes y en el dimensionamiento de medios materiales y humanos. Interactúa con el sector productivo correspondiente a su Departamento para seguir su demanda en investigación (Mesas Técnicas). Canaliza el flujo de información entre los Jefes de Área e Investigadores, en general, y la Dirección de la empresa. Su nombramiento, así como su cese, lo realiza el Consejo de Administración (documento 3 del ramo de prueba de la empresa).

En acta de reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de NEIKER de fecha 12-5-1999, se recoge como plus no consolidable el importe de 810.922 pesetas para los Jefes de Departamento (documento 5 del ramo de prueba de la empresa).

SEXTO

El día 27-11-2014 la empresa anuncia la cobertura de la plaza del actor, junto con otros puestos de trabajo que la empresa considera de libre designación, entre la plantilla de la empresa NEIKER entendiendo que es una plaza de libre designación, convocatoria que obra unida al documento 8 del ramo de prueba de la empresa y que se da íntegramente por reproducida. En lo que aquí interesa las capacidades y aptitudes de los solicitantes son valoradas por el Director General en una entrevista personal.

SÉPTIMO

El día 9-1-2015 el Director General comunica al actor que se ha realizado un proceso de cobertura de puestos de libre designación en la propia estructura de Dirección, que previa aprobación por el Comité de Dirección, ha sido ratificada por el Consejo de Administración. Y que, no figurando el actor en esta estructura de Dirección, el actor deberá asumir las funciones de su puesto consolidado de Investigador Principal (documento 9 del ramo de prueba de la empresa).

OCTAVO

El actor ha dejado de percibir el importe de 526,64 euros mensuales por catorce pagas (hecho conforme). En el caso de estimación de la demanda al actor se le adeudaría la cantidad de 526,64 euros por 13 pagas y que asciende a la cantidad de 6.846,32 euros.

NOVENO

En las nóminas del actor de los años 2012, 2013, 2014 consta: categoría: IKERTZ NAGUSIA (Investigador Principal) Puesto de trabajo: Zientifiko Zuzendari. En la de enero de 2015 en el apartado puesto de trabajo consta: Alejandro ¿ Invest. (documento 10 del ramo de prueba de la empresa). En la de mayo de 1999 consta: categoría profesional: Jefe Dpto. Puesto de Trabajo: Jefe Dpto (documento 3 del ramo de prueba de la empresa).

DÉCIMO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el DEPS del Gobierno Vasco/EJ en fecha 25-11-2015, celebrándose el acta de conciliación el 16-12-2015 con el resultado de SIN AVENENCIA (folio 9 de los autos)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago frente a NEIKER INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO SA y FOGASA en autos 1022/2015, absuelvo a las demandadas de cuanto se pedía en esta demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

El Magistrado Sr. D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA encontrándose de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del presente recurso ha sido sustituido por el Magistrado Sr. D. PABLO SESMA DE LUIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Santiago reclama frente a Neiker Tecnalia SA se declare la nulidad de la convocatoria realizada con fecha 27.11.2014 en relación a la cobertura del puesto de Jefe de Departamento de Sanidad Animal, reponiéndole en ese puesto de trabajo y abonándole las diferencias salariales generadas desde su ilegal sustitución hasta la fecha en que sea repuesto en el mismo, que hasta el 31.12.2015 ascienden a 7.372,96...

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