STSJ Cantabria 189/2017, 7 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:250
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución189/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000189/2017

En Santander, a 7 de marzo del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. y TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Aquilino siendo demandado frente a las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. y TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Aquilino, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L., con antigüedad desde el 4 de abril de 2008, ostentando la categoría profesional de Conductor Mecánico, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 43,35 €.

Las empresas codemandadas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. y TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L. constituyen un grupo de empresas, con efectos en el ámbito laboral.

  1. - A las relaciones laborales de las empresas demandadas les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera de Cantabria.

  2. - Mediante mensaje de Whatsapp, de fecha 14 de junio de 2016, la empresa demandada DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. comunicó al actor lo siguiente: " Estimado Sr. Aquilino : Le recordamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa copia de la carta notificada en el día de hoy, cuya recepción se ha negado a firmar, negándose igualmente a llevarse una copia de la misa, en la que se le informaba que a partir del día 14-6-16 seguirá usted prestando servicios de conductor mecánico, si bien lo hará con la furgoneta de que la empresa

    dispone para el transporte de servicios varios. Todo ello al amparo del artículo 22 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Decisión que viene justificada toda vez que como usted bien sabe con fecha de 23 de mayo de 2016 nos hemos visto en la necesidad de retirar el camión matrícula ....-MPG que usted conducía, el cual ha sido entregado a la propietaria del vehículo en virtud de la rescisión del contrato de arrendamiento de bienes inmuebles suscrito ".

  3. - Con fecha de 31 de mayo de 2016, el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Cantabria, manifestando presiones para firmar un contrato con la empresa JUST IN TIME EXPEDITION S.L., que consta en las actuaciones y se da por reproducida, al igual que la copia del contrato de trabajo ofrecido por la empresa JUST IN TIME EXPEDITION S.L. al actor.

  4. - El actor disfrutó de vacaciones desde el 25 de mayo al 8 de junio de 2016.

  5. - Con fecha de 22 de junio de 2016, el actor remitió a las empresas demandadas un fax solicitando la rescisión de su contrato por la modificación sustancial de condiciones de trabajo de fecha 14 de junio de 2016. Dicho fax consta en las actuaciones y se da por reproducido.

  6. - Con fecha de 27 de junio de 2016, el actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Cantabria, que consta en las actuaciones y se da por reproducida.

  7. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidos los

    burofax remitidos por DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS

    LAREDO S.L. al actor con fechas de 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22 de junio de 2016; así como la denuncia ante la Inspección de Trabajo, de fecha 17 de junio de 2016.

  8. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Resolución de fecha 17 de agosto de 2016 de la TGSS, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la empresa DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. frente a la Resolución de 18 de julio de 2016, de baja del actor con fecha de 22 de junio de 2016.

  9. - En la publicidad de internet de HERMANOS LAREDO se hace constar que la compañía cuenta con una flota de 288 vehículos.

  10. - La empresa DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. mediante carta de fecha 24 de junio de 2016 comunicó al actor una sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo, con fechas de cumplimiento desde el 27 de junio al 10 de agosto de 2016, que consta en las actuaciones y se da por reproducida. Dicha sanción ha sido impugnada por la parte actora, dando lugar a los autos nº 481/2016 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander.

  11. - El actor ha presentado demanda con fecha de 7 de septiembre de 2016, por diferencias salariales, kilometraje y dietas, que ha dado lugar a los autos nº 536/2016 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander.

  12. - Con fecha de 30 de junio de 2016 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó como Intentado sin efecto, por incomparecencia de las empresas demandadas, que fueron citadas mediante carta certificada, con acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certificado de emitido por el ORECLA con fecha de 7 de julio de 2016, que informa de que con fecha de 27 de junio de 2016, las cartas certificadas con acuse de recibo remitidas a las empresas codemandadas se encontraban en situación de " Envío pendiente de ser recogido en Oficina Postal ".

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimo la demanda de extinción de la relación laboral formulada por D. Aquilino frente a las empresas TRANSPORTES HERMANOS LAREDO S.A., DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA HERMANOS LAREDO S.L. y TRANSPORTES INTERMODALES HERMANOS LAREDO S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes, a fecha de 22 de junio de 2016, y la condena solidaria de las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 7.152,75 €, en concepto de indemnización.

Se imponen a las empresas demandadas las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios del Letrado de la parte actora, hasta el límite de 600 €."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisión de los hechos probados

La primera revisión que se solicita de los hechos probados no puede ser estimada, ya que no se basa en prueba fehaciente. Y es que pretende suprimirse la referencia a las presiones para firmar un contrato con la empresa JUST IN TIME porque el que consta en autos pertenece a otro trabajador.

En cualquier caso, referida circunstancia no niega las presiones para firmar un contrato que, aunque no fuera ese mismo, era como ese.

Referido entonces que es otro el contratante y que el actor pudo entregar la copia del suyo (cuando la sentencia, sin embargo, se basa no solo en la documental sino en las manifestaciones de un testigo) y la falta de aportación del específico contrato del actor porque, sin embargo, se aporta el de un compañero, son circunstancias que han de ser valoradas por la Magistrada de instancia.

La prueba ha de ser fehaciente, en cambio, es decir, la que refleje la verdad por sí sola, y con ello el error del Juzgador, sin otras consideraciones colaterales, hipótesis o conjeturas, porque si éstas se admitieran, la Sala se encontraría suplantando al Juez de lo Social en la valoración de la prueba, como si de un nuevo juicio se tratara (una mera...

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