STSJ Asturias 103/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:243
Número de Recurso2709/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00103/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000721

RSU RECURSO SUPLICACION 0002709 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000176 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Josefa, Montserrat, Sagrario, María Luisa

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 103/2017

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002709/2016, formalizado por el LETRADO FRANCISCO URIA GUTIERREZ, en nombre y representación de Josefa, Montserrat, Sagrario y María Luisa, contra la sentencia número 514/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000176/2016, seguido a instancia de Josefa, Montserrat, Sagrario y María Luisa frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Josefa, Montserrat, Sagrario y María Luisa presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 514/2016, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Las demandantes:

    1. Doña Josefa, con DNI nº NUM000, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de febrero de 2015 en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que prestaría sus servicios como TECNICA SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL en prácticas, incluida en el grupo profesional de Técnico especialista (prácticas). Se estableció la duración de 1 año. La actora está en posesión del Título de Técnico Superior de en educación infantil. Cesó el 31 de enero de 2016 por fin de contrato.

    2. Doña Montserrat, con DNI nº NUM001, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de febrero de 2015 en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que prestaría sus servicios como TECNICA SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL en prácticas, incluida en el grupo profesional de Técnico especialista (prácticas). Se estableció la duración de 1 año. La actora está en posesión del Título de Técnico Superior de en educación infantil. Cesó el 31 de enero de 2016.

    3. Doña María Luisa, con DNI nº NUM002, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de febrero de 2015 en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que prestaría sus servicios como TECNICA SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL en prácticas, incluida en el grupo profesional de Técnico especialista (prácticas). Se estableció la duración de 1 año. La actora está en posesión del Título de Técnico Superior de en educación infantil. Cesó el 31 de enero de 2016.

    4. Doña Sagrario, con DNI nº NUM003, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 1 de febrero de 2015 en virtud de contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que prestaría sus servicios como TECNICA SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL en prácticas, incluida en el grupo profesional de Técnico especialista (prácticas). Se estableció la duración de 1 año. La actora está en posesión del Título de Técnico Superior de en educación infantil. Cesó el 31 de enero de 2016.

  2. - En los contratos se estableció que la relación laboral se regiría por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova" (Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009).

  3. - Las demandantes no han desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.

  4. -.- Las trabajadoras venían percibiendo un salario mensual de 793,40 euros en 14 pagas anuales (el 60% del importe establecido para su categoría profesional en el convenio colectivo, de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de trabajo).

  5. - Según la cláusula novena de los contratos, éstos se suscriben dentro del Plan de Empleo Local Gijón Inserta 2014 (2ª edición).

  6. - Conforme a las tablas salariales aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, para el ejercicio 2015, el salario anual para un técnico/a de protocolo asciende a 23.872,80 euros.

  7. - El 14 de diciembre se le comunicó cese por fin de obra, con efectos al 31 de diciembre de 2015.

  8. - Las demandantes han agotado la vía administrativa.

  9. - Las demandantes, asignadas al Departamento de Escuelas Infantiles de Gijón, realizaban las tareas siguientes:

    - Recepción de los bebés, niños y niñas, en horario normal o de atención temprana y entrega a sus familias.

    - Apoyo en la organización del centro, elaboración de materiales de decoración del aula y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades.

    - Acompañar a los usuarios al comedor, ayudando a los niños a comer y alimentando a los bebés.

    - Acompañar a los usuarios en la siesta y a las aulas correspondientes.

    - Ayudar en tareas de higiene a los usuarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE las demandas interpuestas por Doña Josefa, Doña Montserrat, Doña María Luisa y Doña Sagrario contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Josefa, Montserrat, Sagrario y María Luisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de Noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por las actoras, con la pretensión de que se condene al Ayuntamiento de Gijón al abono de las diferencias salariales que reclaman por aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de dicho Ayuntamiento, frente a la retribución percibida conforme al Convenio del personal contratado dentro del Acuerdo Gijón Innova, por considerar...

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