STSJ Galicia 575/2017, 30 de Enero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:552
Número de Recurso4102/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución575/2017
Fecha de Resolución30 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002157

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004102 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000538 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña VIAQUA, GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, SAU

ABOGADO/A: EMILIO CARRAJO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., Nicolas

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004102 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de VIAQUA, GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, SAU, contra la sentencia número 147 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000538 /2015, seguidos a instancia de Nicolas frente a EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., VIAQUA, GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, SAU, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra EXTRACO,CONSTRUCCIONS E PROXECTOS,S.A., VIAQUA, GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 147 /16, de fecha dos de mayo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Nicolas, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia S. A. U., como operario, en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

- Contrato de trabajo por obra o servicio determinado de 4 de agosto de 1988, con la empresa S.A.E Depuración de Aguas Degremont, mientras durara el contrato establecido entre la Xunta de Galicia y la citada empresa para la explotación de la planta de aguas potables de Pontevedra

- Subrogación en la relación laboral de la entidad Aquagest Promoción Técnica y Financiera de Abastecimientos de Agua, S. A. U. al adjudicarse a dicha entidad por el Concello de Pontevedra la gestión global del Servicio Municipal de Aguas, desde el 1 de julio de 1991

- Por escisión operada en la citada sociedad, desde el 1 de noviembre de 2013 presta servicios mediante contrato indefinido para Viaqua Gestión Integral de Aguas de Galicia S.A.U.'al atribuirse en la escisión de la anterior empresa a dicha sociedad la rama de actividad del negocio relacionado con el ciclo integral del agua en el ámbito geográfico de la CA de Galicia

SEGUNDO

La entidad demandada Viaqua gestionaba la EDAR de Ponte Caldelas desde el 15 de diciembre de 2009 y contrató corno operario al trabajador (D. Adolfo ) que ya venía prestando servicios en el centro de trabajo para el Concello, el cual, tras un período en situación de incapacidad temporal, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Desde el 9 de enero de 2014, el operario que la empresa ha destinado al citado puesto de trabajo en la EDAR de Ponte Caldelas es el demandante.

TERCERO

El demandante recibió comunicación escrita de la empresa Viaqua, fechada el 14 de agosto de 2015, en los siguientes términos:

"Muy Sr. Nuestro:

Como Ud bien conoce el contrato de servicios para la gestión de la EDAR de Ponte Caldelas gestionado por nuestra empresa, finalizará en fecha 31 de agosto de 2015.

Es por lo expuesto que, por medio de la presente, la Dirección de la Empresa quiere poner en su conocimiento que el próximo día 31 de agosto de 2015 causará baja en VIAQUA, Gestión Integral de Aguas de Galicia, S.A. U, con los efectos inherentes a tal declaración, lo cual se le comunica con un preaviso de 15 días de acuerdo a la normativa de aplicación.

Entendemos que nos encontramos ante un supuesto de sucesión empresarial de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 53 del Convenio Colectivo Estatal de Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas potables y residuales, que establece que existe a todos los efectos la obligación de subrogación de los trabajadores adscritos al servicio de las instalaciones que se explotan, siempre que finalice o se modifique total o parcialmente el contrato de explotación y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública.

En consecuencia, la totalidad de la plantilla de VÍAQUA, GIAG, S.A. U. adscrita al referido contrato de explotación, que en este caso es sólo Ud., deberá ser subrogada por la empresa EXTRACO, S. A. a partir del próximo día 1 de septiembre de 2015, manteniendo todos sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social adquiridos hasta el momento de la finalización del contrato.

En breves días le entregaremos copia de su liquidación correspondiente, cuyo importe haremos efectivo por transferencia bancaria a su cuenta habitual en el momento de la finalización del contrato. Asimismo le adjuntaremos certificado de empresa y documento de finiquito.

Sin otro particular sólo nos queda agradecerle el esfuerzo y dedicación que ha mostrado en todo momento durante el período que ha colaborado con nuestra Empresa.

Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o ampliación de la información aquí recogida.

Atentamente ".

El 28 de agosto de 2014, la empresa Viaqua comunicó por escrito al demandante que se le había comunicado que la entrega de la EDAR de Ponte Caldelas se produciría el 1 de septiembre a las 11 horas y, por ello se modificaba la fecha de baja del demandante en la empresa del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2015.

TERCERO

El Concello de Ponte Caldelas traspasó la gestión de la depuradora de aguas residuales a la Xunta de Galicia (Aguas de Galicia). La gestión de la explotación de dicha estación depuradora fue adjudicada, conjuntamente con la de Comboa a la entidad codemandada Extraco, quien asumió dicha explotación desde el 1 de septiembre de 2015, mediante contrato firmado el 3 de agosto de 2015, que obra aportado y se tiene por reproducido. El pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato de gestión del servicio público para la explotación de ambas estaciones depuradoras consta aportado y se tiene por reproducido.

CUARTO

El demandante se personó en las dependencias de su puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2015 y el personal de la codemandada Extraco S. A. le pidió que abandonara las instalaciones por pertenecer a la citada empresa.

QUINTO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria ante la SMAC. La papeleta de conciliación fue presentada el 11 de septiembre de 2015 y el intento conciliatorio fue fijado para el 28 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda de despido presentada por D. Nicolas, contra la demandada VIAQUA GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA SAU, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la citada demandada

- a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontraran otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con un salario regulador que se concreta en la cantidad de 90,84 E/día.

- o, a elección del empresario, al abono de la indemnización de 96.142,79 E, calculada de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 30 de enero de 2017, en el recurso de suplicación número 4102/16 , interpuesto por VIAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE GALICIA, SAU, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ponte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR