STSJ Comunidad de Madrid 375/2017, 5 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3590
Número de Recurso219/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución375/2017
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0001739

Procedimiento Recurso de Suplicación 219/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 782/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 375/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cinco de abril de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 219/2017, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 782/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Zaida frente a AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, de Dña. Zaida restaba sus servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO con antigüedad de 05-09-07, ostentando la categoría profesional de Agente de Desarrollo Local, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.518'73 euros (83'95 euros/día).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en la fecha indicada en el hecho anterior, suscribiendo contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, para el desarrollo de labores propias del ADL, pactándose la duración de un año, y constituyendo su objeto la realización de la obra "subvención para la contratación de 1 ADL", habiendo sido formalizados sin solución de continuidad dos contratos idénticos por igual periodo de duración al término de cada uno de ellos, suscribiendo al término del último contrato indefinido.

TERCERO

Con fecha 22-10-14 la actora fue trasladada al Departamento de Urbanismo y Medio Ambiente, adscrito a la Concejalía de Urbanismo, para sustituir al Jefe Administrativo de Licencias, a su vez trasladado al Departamento de Tesorería, quién formó a la actora para el desempeño de sus nuevas funciones, consistentes en las detalladas en el hecho cuarto del escrito de demanda, que se tienen por reproducidas en este apartado.

CUARTO

Por resolución del demandado de 15-12-15 se acordó la extinción del contrato de trabajo de la actora, por causas económicas, de producción y organizativas, con efectos del siguiente día. El contenido de la misma se tiene por reproducido en este apartado en aras de la brevedad (documento 1 adjuntado a la demanda). En dicha carta se determina la cantidad de 13.598'72 euros en concepto de indemnización, y asimismo la indemnización por falta de preaviso, que fueron hechas efectivas mediante transferencia bancaria. En esa misma fecha le fue notificada dicha decisión al Comité de Empresa.

QUINTO

En Pleno del Ayuntamiento de 04-05-15 se aprobó el Presupuesto General del demandado para el ejercicio 2015, y el Anexo de la Plantilla del Ayuntamiento (documentos 6 y 7 remitidos al procedimiento por el demandado).

SEXTO

Por Decreto de Organización y Estructura de Alcaldía 396/2015 de 12-08-15 se aprobó la estructura de los servicios administrativos del Ayuntamiento, con establecimiento de la organización municipal por servicios y departamentos, con adscripción de los puestos de trabajo que conforman los mismos, figurando en Urbanismo y Medioambiente una plaza para los puestos de Arquitecto, Ingeniero Técnico, Administrativo y Auxiliar Administrativo y en el de Desarrollo Local y Empleo dos plazas para Agente de Desarrollo Local.

SEPTIMO

En Acta de Sesión Extraordinaria de Pleno Municipal de 13-10-15 se aprobó el Plan de Ajuste Municipal de fecha 05-10-15 (documento 19 y 19 bis de la parte actora y 10 de la documental remitida por el demandado).

OCTAVO

En fechas anteriores al Decreto de la Alcaldía de 15-12-15, tanto la Interventora como el Secretario del Ayuntamiento elaboraron a instancias de la Alcaldesa sendos Informes sobre concurrencia de causas económicas para extinción de contratos laborales, fechado el 27-11-15 el de la Interventora y el 20- 11-15 el del Secretario. Al obrar como documentos 14 y 15 del Expediente remitido por la demandada, se da por reproducido su contenido en este apartado.

NOVENO

La situación económica financiera del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio es la que resulta del Informe de la Interventora acabado de relacionar, conforme al cual la situación es deficitaria, con una deuda pendiente de pago de 28.800.258'74 euros. Y una necesidad de financiación a 31-12-14 de 1.860.840'79 euros.

DECIMO

Las subvenciones recibidas por el demandado para el mantenimiento de Agentes de Desarrollo Local fueron concedidas en los ejercicios 2008; 2010 y 2011, y recibidas en febrero 2008; febrero 2012 y marzo 2013 respectivamente.

UNDECIMO

Con fecha 06-05-16 se constituyó el Comité de Empresa del demandado, de conformidad con las elecciones sindicales celebradas el día 27-04- 15, habiendo sido elegida la actora por el sindicato CSIF

DUODECIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por de Dña. Zaida frente a AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO en su pretensión principal y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo acordada con efectos

de 16-12-15, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a elección de la demandante, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia:

readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación en cuantía de 83'95 euros brutos diarios prorrateados, debiendo en este caso la trabajadora reintegrar a la empresa la cantidad de 13.598'72 euros percibidos en concepto de indemnización, una vez firme esta sentencia.

o la indemnice en la cantidad de 14.251'69 euros, derivada de la diferencia entre la cantidad que le corresponde en concepto de indemnización de 27.850'41 euros, y la percibida de 13.598'72 euros, procediendo igualmente el abono de los salarios de tramitación en la cantidad diaria antes indicada.

Y entendiéndose finalmente que en caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, procederá la readmisión."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05 de abril de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato de trabajo de la demandante constituye un despido improcedente, con los efectos legales inherentes a tal declaración, la representación letrada del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de la Disposición Adicional Decimosexta del ET, y de su jurisprudencia. En síntesis expone que el despido debe considerarse ajustado a derecho al concurrir causas económicas consistentes en insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente; que el 13/10/2015, se aprobó el primer plan de ajuste presupuestario que establecía una serie de medidas de reducción de gastos e incrementos de ingresos, para corregir la situación deficitaria y de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

La Disposición Adicional Decimosexta del ET, citada como infringida, dispone que:

"El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del...

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