STSJ Comunidad de Madrid 309/2017, 4 de Abril de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3725
Número de Recurso145/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución309/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 145/2017

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de MADRID

Autos de Origen: 864/2015

RECURRENTE/S: DOÑA Edurne

RECURRIDO/S: VIAJES BARCELÓ S.L. Y VIAJES IBERIA SAU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 309

En el recurso de suplicación nº 145/2017 interpuesto por el letrado, D. Leovigildo, en nombre y representación de DOÑA Edurne, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 864/2015 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Edurne contra VIAJES BARCELÓ S.L. y VIAJES IBERIA SAU, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Desestimo la demanda interpuesta por DѪ Edurne contra las empresas VIAJES BARCELO SL y VIAJES IBERIA SAU, y declaro procedente el despido efectuado el 25 de junio de 2015".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DѪ Edurne ha venido prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa VIAJES BARCELO SL desde el 25-02-2013, con la categoría profesional de jefe 1ª administrativo y percibiendo un salario anual de 25.623 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; desempeñando funciones de asesor de empresa (folios 1602 a 1602, 1473 a 1506)

SEGUNDO

La demandante con anterioridad había prestado servicios para la empresa VIAJES IBERIA SAU perteneciente al grupo Orizonia, con antigüedad de 04-03-1993, prestando servicios en el centro de trabajo de Alcobendas.

TERCERO

El 16 febrero de 2013 varias sociedades del grupo Orizonia entre las que se encuentra VIAJES IBERIA SAU solicitaron ante el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca acogerse a situación de preconcurso, lo que finalmente dio lugar al cese de la actividad comercial del grupo, con la excepción transitoria de Iberworld (folio 212)

CUARTO

Como consecuencia de ello el 19-02-2013 VIAJES IBERIA SAU E IBEROTRAVEL VACATIONS HOLDING SLU firmaron un acuerdo de compromisos, con la finalidad de reducir el devengo de nuevas obligaciones para Orizonia derivadas de su inactividad comercial; el contenido que obra en autos y que se da por reproducido (folios 193 y siguientes)

En fecha 26 de febrero de 2013 VIAJES IBERIA SAU Y VIAJES IBERIA SL suscribieron un documento para modificar y complementar los pactos alcanzados el 19-02-2013 (folios 2012 y siguientes)

QUINTO

La demandante en fecha 24 de febrero de 2013 comunicó a la empresa VIAJES IBERIA SAU su baja voluntaria (hecho reconocido en el acto del juicio por la parte actora)

SEXTO

La demandante una vez contratada por la empresa VIAJES BARCELO SL comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo sito en Tres Cantos (interrogatorio de la testigo)

SEPTIMO

La demandante cuando prestaba servicios en la empresa VIAJES IBERIA SAU atendía como cliente a la empresa Shiseido cliente que continuó atendiendo tras ser contratada por la empresa VIAJES BARCELO SL

OCTAVO

La empresa VIAJES BARCELO SL el 21-02-2013 suscribió con IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA un contrato de arrendamiento de una oficina en Tres Cantos c/ Ronda de Poniente 18, por un periodo de dos meses, con 137 puestos dedicado en 24x7, que incluyen equipo informático de sobremesa sin sistema operativo, teléfono, conexión a red, vigilancia de los puestos en 24x7, soporte técnico 8x2 y en stand by fuera de horario laboral, así como dos conexiones a ADSL, soporte de personal técnico especializado para plataformar los equipos, 10 números para recepción de llamadas disponibles, 24 DDls y coordinador IBM.

En dichas oficinas comenzó a prestarse el servicio a grandes empresas hasta el mes de julio de 2013 en que se trasladaron definitivamente a las nuevas oficinas de VIAJES BARCELO SL en Pozuelo de Alarcón (folios 1204 y siguientes e interrogatorio de la testigo)

NOVENO

Para poder prestar servicio a los clientes en una agencia de viajes son herramientas de trabajo imprescindibles además de los recursos humanos, del mobiliario y material de oficina de los equipos informáticos, línea telefónica y ADSL, disponer de códigos IATA (licencia para la emisión de billetes de avión), licencias de RENFE para la emisión de billetes de tren, así como el sistema AMADEUS que contiene la oferta de productos para viajes.

DECIMO

La empresa VIAJES BARCELO SL solicitó en febrero de 2013 la instalación del sistema AMADEUS en 120 equipos en las oficinas de Madrid (folio 327)

UNDECIMO

La empresa VIAJES BARCELO SL para la puesta en marcha del centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón adquirió mobiliario, ordenadores, instaló los sistemas informáticos AMADEUS, redes, licencias RENFE, licencias IATA.

La empresa VIAJES BARCELO SL tiene un software propio que contiene los proveedores con los que la empresa tiene acuerdos especiales

DUODECIMO

La empresa VIAJES BARCELO SL desde el 1 mes de marzo de 2013 ha abierto 157 nuevas oficinas en España, que le ha supuesto una inversión total directa de 1.056.914,13 euros y un incremento indirecto de masa salarial de 877.100 euros, que se corresponden a los siguientes conceptos: Hardware y software AMADUS, hardware inversión en ordenadores propios, redes, inversión en renovación de redes de

conexión para tráfico de datos, imagen y marketing, licencias, incremento de plantilla necesaria (informáticos) (folios 1160 y siguientes)

DECIMOTERCERO

En julio de 2013 se trasladó el personal de VIAJES BARCELO SL que prestaba servicios en las oficinas alquiladas a IBM en Tres Cantos, a unas nuevas oficinas sitas en Pozuelo de Alarcón c/ Camino Cerro de los Gamos; donde contaban con mobiliario y material de oficina nuevo, así como los correspondientes equipos informáticos, impresoras, routers, líneas de teléfono, ADSL, licencias IATA, sistema AMADEUS, así como los software y sistemas propios de BARCELO.

DECIMOCUARTO

Como consecuencia del cese de actividad por parte de VIAJES IBERIA SAU las empresas dedicadas a la actividad de agencias de viajes realizaron las gestiones oportunas para lograr captar a los clientes de ésta que se quedaban sin servicio (interrogatorio de la testigo y folios 1319 a 1371)

DECIMOQUINTO

La empresa VIAJES BARCELO SL en fecha 19 de junio de 2015 entregó a la demandante carta comunicándole la apertura de pliego de cargos por la comisión de incumplimientos consistentes en la disminución no justificada, continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo.

La demandante presentó pliego de descargos en el cual niega los hechos y manifiesta que viene desempeñando servicios para la empresa desde 1993 sin que nunca haya sido sancionada (folios 1608 a 1619)

DECIMOSEXTO

La empresa en fecha 25 de junio de 2015 entrega a la demandante carta de despido disciplinario, imputándole la disminución no justificada, continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, carta que por su extensión se da íntegramente por reproducida (folios 1620 a 1627)

DECIMOSEPTIMO

La demandante en el mes de octubre de 2014 dejó de atender al cliente Shiseido como consecuencia de las quejas puestas de manifiesto por dicho cliente debido a los errores en la tramitación de las solicitudes de servicios tramitadas por la demandante (interrogatorio de la testigo Y folio 1512)

DECIMOCTAVO

En el mes de octubre de 2014 Palmira directora de operaciones regional se reunió con la demandante para hablar de su rendimiento como consecuencia de las quejas del cliente Shiseido que habían provocado su asignación a otro cliente; que en el mes de noviembre de 2014 mantuvo más reuniones con ella al no observar evolución alguna y le informaron de que había quejas de más clientes; que en el mes de febrero de 2015 la demandante fue ubicada en otro equipo porque la situación era insostenible (folio 1545 e interrogatorio de la testigo Palmira )

DECIMONOVENO

El rendimiento de la demandante en el periodo 16 de marzo a 24 de mayo de 2015 en la gestión de expedientes del cliente MSD en comparación con otro trabajador de su mismo equipo es el siguiente:

-la demandante gestionó un total de 43 expedientes

-el otro trabajador ( Felix ) gestionó un total de 934 expedientes (folios 1562 a 1571)

VIGESIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

VIGESIMO
PRIMERO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 28-07-2015

La demanda ha sido presentada el 31 de julio de 2015

VIGESIMO
SEGUNDO

Consta en autos sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de noviembre de 2015 dictada en el recurso de suplicación 542/2015 en la que se declara la inexistencia de sucesión de empresa,...

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