STSJ Comunidad de Madrid 205/2017, 22 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3222
Número de Recurso708/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0009709

Procedimiento Recurso de Suplicación 708/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 230/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 205/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 708/2016, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 23/06/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 230/2015, seguidos a instancia de

D. Florencio frente a MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Florencio viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA con la categoría de Técnico de Actividades Técnicas y Profesionales/ Construcciones metálicas destinado en el Parque y Centro de mantenimiento de material de intendencia de Madrid

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 29 de octubre de 2.014 se declara al actor afecto de una invalidez en el grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual previéndose revisión por mejoría en el plazo de dos años

TERCERO

El actor solicita que le sea concedido un puesto de trabajo adecuado a su incapacidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de III Convenio colectivo del personal laboral de la Administración del Estado. Le es denegado por resolución de 20 de octubre de 2.014. Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Florencio contra el MINISTERIO DE DEFENSA debo declarar el derecho del actor a la movilidad funcional por un cambio de puesto de trabajo por causa de salud de acuerdo al artículo 63 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General del Estado condenado a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte MINISTERIO DE DEFENSA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dña. MARIA PILAR DIAZ AMBITE, en nombre y representación de D. Florencio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/10/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/03/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante que declaró el derecho del actor a la movilidad funcional por un cambio de puesto de trabajo por causa de salud de acuerdo al artículo 63 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General del Estado, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en cuatro motivos, formulados todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . En los tres primeros reitera la denuncia la infracción del artículo 63 del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración General del Estado y el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores -que se examinarán conjuntamente- y en el último se refiere a la infracción del criterio sostenido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2 de marzo de 2010 -que resultó casada por la que más adelante se citará, aunque con la existencia de un voto particular- y la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de febrero de 2008, anticipando ya respecto a esta última alegación que a los efectos del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la doctrina de suplicación contenida en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia si bien tienen un indudable carácter ilustrativo no constituyen jurisprudencia a efectos de este recurso y es que conforme se desprende de lo establecido en el artículo 1.6 del Código Civil tan solo se puede considerar jurisprudencia la emanada de las sentencias del Tribunal Supremo en sentencias dictadas al resolver recursos de casación para la unificación de doctrina, lo que no acaece con la invocada en el recurso, que no constituye jurisprudencia, de ahí que resulte irrelevante esa infracción denunciada.

La cuestión que se suscita en el presente recurso consiste en determinar si un trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total, con pronóstico -en la propia resolución- de previsible mejoría en el plazo de dos años, tiene derecho a que se le adjudique un puesto de trabajo vacante y adecuado a sus

circunstancias, conforme al artículo 63 del III Convenio Colectivo de la Administración General del Estado o si, únicamente tiene derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a partir de la fecha de la declaración de incapacidad permanente total, en aplicación del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores .

El asunto como ya se ha anticipado ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de diciembre de 2013 (Recurso: 327/2013 ) que literalmente recoge: "

SEGUNDO

1.- La resolución de la cuestión que se plantea aconseja reproducir literalmente los dos preceptos de cuya interpretación tratamos.

a).- El art. 63 del Convenio Colectivo regula la «Movilidad funcional por incapacidad laboral» en los siguientes términos: «En el caso de declaración de una incapacidad laboral permanente total, la Administración procederá, a petición del trabajador y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador siempre que exista una vacante de igual o inferior grupo profesional al del trabajador, dando lugar con ello a una novación del contrato... Si el trabajador no hubiese ejercitado este derecho, mediante la correspondiente solicitud, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara en la situación de incapacidad...

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