STSJ Andalucía 436/2017, 8 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:2761
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución436/2017
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20160002844

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 41/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.Convenios Colectivos 179/2016

Recurrente: VALORIZA FACILITIES SAU

Representante: MARTA CAMARA LOPEZ

Recurrido: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( UGT), MINISTERIO FISCAL, CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES ( CGT ), NUEVA ACCIÓN SINDICAL (NAS), COMITE DE EMPRESA DE VALORIZA SIENDO SU PRESIDENTE D. Justiniano y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Representante:JUAN JESUS BUENO HIJANO, MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE, ROBERTO CARLOS LIMON MOTA, MIGUEL ANGEL RAMIREZ MONTES y JOSE ANTONIO TALLON MORENO

Sentencia Nº 436/17

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por VALORIZA FACILITIES SAU contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ( UGT) sobre Impug. Convenios Colectivos siendo

demandado VALORIZA FACILITIES SAU, MINISTERIO FISCAL, CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), NUEVA ACCIÓN SINDICAL (NAS), COMITE DE EMPRESA DE VALORIZA SIENDO SU PRESIDENTE D. Justiniano y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

1.- El 29.1.2016, las Secciones Sindicales de CC.00 y ÑAS existentes en el seno de la mercantil Valoriza Facilities S.A.U. y su centro de trabajo coincidente con la Universidad de Málaga, formalizaron con aquella empresa, ante el SERCLA, un procedimiento de Conflicto colectivo bajo la alegación de que, la misma, a la sazón adjudicatario del Servicio de limpieza de la Universidad de Málaga, no estaba cumpliendo los Acuerdos establecidos con la representación legal de los trabajadores y en materia de contratos de trabajo.

  1. - El 1.II.2016, este procedimiento finalizó con un Acuerdo, suscrito por Valoriza Facilities S.A.U., las Secciones Sindicales antedichas y 7 de los 13 miembros del Comité de Empresa (aquéllos, los integrados en las listas en su día presentadas por CC.OO/4, NAS/2 y CGT/1; el resto, pertenecientes a UGT/4 y CSIF/2), del siguiente tenor literal y para su inscripción en el Registro competente:

"1o.- La empresa se compromete a la contratación de 8 trabajadores en la modalidad de trabajador fijo discontinuo y en el sistema denominado volante, lo que en la práctica significa, entre otras características, que estos trabajadores estarán a disposición de la empresa para prestar servicios allí donde sean requeridos por parte de ésta, respetando en todo momento el descanso mínimo entre jornadas legalmente establecido.

Esta contratación se realizará a principios de marzo de 2016.

Los 8 trabajadores serán seleccionados por orden de prioridad del actual listado de trabajadores eventuales del Servicio de limpieza de la UMA.

El grupo de trabajadores en sistema volante estará compuesto de 8 trabajadores, de modo que, una vez se haya completado la contratación en el mes de marzo de 2016, cada vez que se incorpore un nuevo trabajador fijo discontinuo al Servido lo hará en sistema volante, de tal manera que del mismo saldrá un trabajador que hasta ese momento venía desempeñando funciones en este grupo.

  1. - La empresa realizará la conversión de 6 contratos de trabajadores fijos discontinuos que actualmente presentan servicios en la UMA a trabajadores indefinidos fijos de plantilla del Servicio de limpieza de la UMA, por orden de antigüedad en el Servicio.

    Esta conversión se realizará en el mismo período que en el punto primero, esto es, en el mes de marzo de 2016.

  2. - La empresa se compromete a reunirse con la parte social, representada con el Comité de empresa, para la firma de un Acuerdo en términos similares a los establecidos en el pacto suscrito en el año 2002, entre la empresa Clece y el Secretario general de limpieza de CC.00 en Málaga.

  3. - Los miembros del Comité de empresa solicitarán las horas sindicales que les pudieran corresponder con al menos 48 de anterioridad a su disfrute, pudiendo la empresa negar su concesión si no se cumpliera este preaviso.

  4. - Con la firma del presente Acuerdo ante el SERCLA de Málaga, el Comité de empresa del Servicio de limpieza de la UMA y las Secciones Sindicales que lo componen (s/c) declaran no tener nada más que reclamar a Valoriza Facilities en concepto de cobertura de vacantes motivada por cualquier causa, sustitución de personal y/o transformación de contratos laborales, hasta la fecha de la firma del presente, dando por satisfecha cualquier reclamación anterior, así como desistir de cuantas acciones legales se hayan emprendido por estas causas contra Valoriza Facilities, y en particular la representante de CGT en el Comité de empresa se compromete y se obliga a desistir de la demanda con número de autos 688/2014, seguida en el Juzgado de lo Social 4 de Málaga. De no llevarse a cabo el referido desistimiento, este Acuerdo quedaría sin efecto en todos sus términos".

SEGUNDO

1.- En fecha 1 de marzo de 2016, CSIF formalizó ante este Juzgado de lo Social la primera de las demandas que, acumuladas, están en el origen de las presentes actuaciones, impugnado, en sustancia, los puntos 4o y 5o del Acuerdo anterior, e impetrando la declaración judicial de nulidad de los mismos.

En relación al punto 4o, aduciendo al efecto que en él se disponía de un derecho, el crédito horario, que corresponde a cada uno de los miembros del Comité y no al Comité en su conjunto, implicando una limitación en su disfrute, que supone una restricción en el ejercicio del mismo que jurisprudencialmente viene vedada, no pudiendo el Comité por mayoría disponer de un derecho que ostenta cada miembro como tal.

Y en relación al punto 5°, alegando, de nuevo, que la mayoría del Comité de empresa no puede imponer renuncia de acciones o derechos respecto de Secciones sindicales o trabajadores individuales, además de implicar una vulneración flagrante de la autonomía y la libertad sindical.

  1. - En fecha 14 de marzo de 2016, UGT formalizó ante este Orden de lo Social la segunda de las demandas que, acumuladas, están en el origen de las presentes actuaciones, impugnado, en sustancia, los puntos Io, 3o y 4o del Acuerdo anterior, e impetrando también la declaración judicial de nulidad de los mismos.

En relación al punto 1º, aduciendo al efecto que con él se afecta a trabajadores ya en puestos de preferencia, y que habían sido acordados con anterioridad, conllevando la lesividad de sus derechos.

En relación al punto 3o, alegando que la limitación del compromiso conlleva la retroacción de Acuerdos posteriores a Acuerdos anteriores y afectantes a los trabajadores adscritos al Servicio.

Y por fin, en relación al punto 4o, aduciendo, con cita de la SAN de 30.VI.2014, que con él se limitan derechos sindicales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada "Valoriza Facilities S.A.U.", recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo formulada por los sindicatos CSIF y UGT, frente a la entidad VALORIZA FACILITIES S.A.U., su Comité de Empresa, y los sindicatos CCOO, CGT y NAS, declarando la nulidad del punto 4º del Acuerdo suscrito ante el SERCLA en fecha 01.02.2016 que fue impugnado en autos.

El contenido del punto 4º objeto de anulación en la sentencia recurrida dictamina que "...los miembros del Comité de Empresa solicitarán las horas sindicales que les pudieran corresponder con al menos 48 horas de anterioridad a su disfrute, pudiendo la empresa negar su concesión si no se cumpliera este preaviso...", entendiendo la sentencia recurrida que tal exigencia de preaviso resulta contraria al derecho de libertad sindical de los representantes de los trabajadores, planteamiento éste frente al que se alza la entidad demandada y hoy recurrente VALORIZA FACILITIES S.A.U. que, a través del recurso interpuesto, solicita se revoque la sentencia dictada y sea íntegramente desestimada la demanda rectora de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Y a tal efecto la parte recurrente articula sendos motivos de suplicación destinados al examen crítico de las normas, con adecuado amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley de la Jurisdicción Social, a través de los cuales denuncia incurrir la sentencia en...

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