STSJ Andalucía 591/2017, 2 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2017
Número de resolución591/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 591/17

ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Dos de marzo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2265/16, interpuesto por DON Dionisio Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almeria el 25 de Febrero de 2016, en Autos núm. 140/14, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Dionisio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Febrero de 2016, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Dionisio frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al ente público demandado a que abone al actor, en concepto de prestación por salarios debidos, la cantidad de 2.082,25 euros".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D. Dionisio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA, con antigüedad de 21-10-1005, categoría profesional de recuperador y percibiendo un salario real diario de 77,09 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 1-3-2012, la delegación provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA SA en todos los centros de trabajo de Almería.

En dicho ERE extintivo se había alcanzado un acuerdo entre trabajadores y empresa en fecha 9 de febrero de 2012, consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario actual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

El mismo día 1 de marzo de 2012 se comunicó al actor por la empresa la extinción de su contrato de trabajo, sin que abonara al trabajador la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE ni los salarios de los meses de junio, julio de 2011, paga extra de julio de 2011 y de diciembre de 2011, salarios de febrero y marzo de 2012 y finiquito.

TERCERO

La empresa citada se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores que se tramitaba en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, habiéndose dictado sentencia de 2-3-2012 por la que se declara incumplido el convenio de acreedores aprobado por Sentencia de 11-4-06 decretándose la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil.

En virtud de ello, la administración concursal emitió una certificación de fecha 25-4-2012 en la que se decía que el actor estaba incorporado como acreedor de la empresa y que se le adeudaban los siguientes importes:

-Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 49.151,43 €, correspondientes a indemnización según Resolución de fecha 1-3-2012 de la Consejería de empleo de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería.

-Crédito contra la masa Art. 84.2 LC : 7.866,27 euros correspondientes a salarios netos (9.948,52 euros brutos), según el siguiente desglose:

Salarios junio 2011: 1.596,98 euros (1.999,85 euros brutos).

Salarios julio 2011: 1.247,47 euros (1.999,85 euros brutos).

Paga Extra julio 2.011: 1.306,57 euros (1.501,80 euros brutos).

Paga Extra diciembre 2.011: 801,95 euros (921,78 euros brutos).

Salarios febrero 2.012: 1.659,38 euros (2.078,25 euros brutos).

Salarios marzo 2.012: 55,30 euros (69,27 euros brutos).

Finiquito: 1.198,62 euros (1.377,72 euros brutos).

CUARTO

En fecha 22 de mayo de 2012, se presentó por al actor solicitud de prestaciones al FOGASA. Iniciado el expediente, la Secretaría general del FOGASA dictó resolución de fecha 12 de diciembre de 2013 por la que reconoció el derecho del actor a percibir del FOGASA la cantidad de 32.140,03 euros, de los cuales

24.519,68 euros correspondían a indemnización calculada a razón de 20 días por año con un módulo de cálculo de 74,68 euros diarios (triple del SMI), y 7.620,35 correspondientes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa. Dichas cantidades fueron abonadas al actor por el FOGASA el día 23-12-2013.

QUINTO

Frente a esta resolución, se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el día 27 de enero de 2014.

SEXTO

Existen otras 92 demandas más planteadas sobre la misma cuestión -Hecho no controvertido-".

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunciaron sendos Recursos de Suplicación contra la misma tanto por la parte actora, DON Dionisio, como por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, recursos que posteriormente formalizaron, siendo impugnados respectivamente por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos a la Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia recurrida ha estimado parcialmente la demanda del trabajador, don Dionisio, sobre reclamación de cantidad al Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA), condenando al ente publico a que abone al actor en concepto de prestación por salarios debidos la cantidad de 2.082'25 euros. En la demanda reclamaba en concepto de prestación por salarios debidos la diferencia entre la cantidad reconocida por dicho Organismo por resolución de fecha 12-12-13, por importe de 32.140'03 euros (de los cuales 24.519'68 euros correspondían a indemnización y 7.620'35 euros correspondientes a salarios) y la que había solicitado el actor el 22-05-12 conforme a la certificación emitida el 25-4-12 por los Administradores concursales de la

empresa INVERSIONES PLASTICAS TPM AGRÍCOLA SA, en la que prestaba sus servicios tras ERE extintivo autorizado en Resolución de fecha 1-3-12 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ascendiendo el importe reconocido por la Administración Concursal por los salarios adeudados a 9.948'52 euros brutos y por la indemnización del despido objetivo del que fue objeto el actor a 49.151'43 euros, cantidades cuyo reconocimiento pretendía del Ente Público, minoradas con los límites fijados por la norma de aplicación.

Frente a dicha Sentencia recurren tanto el FOGASA como el trabajador, articulando el FOGASA en su recurso un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los artículos 33.3 en relación con el artículo 91.1 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal . Por su parte, en el recurso de la parte actora se articulan en este caso dos motivos, ambos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley adjetiva, sobre examen del derecho aplicado, denunciando en el primer motivo la infracción de los artículos 26.1 y 33 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 28.7 del RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del FOGASA, así como la figura del silencio positivo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015 y en el motivo segundo denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 17 y 24 de la Ley General Presupuestaria en relación con el artículo 28.7 del RD 505/1985 y el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 .

Ambos recursos han sido impugnados respectivamente por la parte contraria.

SEGUNDO

En los dos motivos planteados por la parte actora por el cauce adecuado, realiza la censura jurídica sobre examen del derecho aplicado por el Juzgador, denunciando la infracción de los artículos 26.1 y 33 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 28.7 del RD 505/1985 sobre organización y funcionamiento del FOGASA, así como la figura del silencio positivo conforme al artículo 43 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015 .

La cuestión que se plantea, en síntesis, es la aplicación en los procedimientos administrativos tramitados por el FOGASA del silencio administrativo positivo en los casos en los que se dicta resolución expresa o la falta de la misma trascurrido el plazo de tres meses de que dispone el Organismo para resolver los expedientes, de conformidad con el artículo 28.7 del RD 505/1985, de modo que de aceptarse su aplicación a la resolución extemporánea carece de eficacia para modificar o anular un derecho que se habría ganado a través del silencio positivo establecido en el artículo 43 LRJAP -PAC. Solicitada la prestación sobre una certificación de la Administración concursal que indica unos importes que se han visto reducidos con la resolución combatida y que tienen que considerarse en bruto, aplicando los topes de 30 días por año y el triple del SMI, de lo que resulta una diferencia que es la cantidad que fija en el suplico del recurso por la diferencia de la indemnización de 2.738'52€. La...

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