STSJ Canarias 160/2017, 21 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJICAN:2017:219
Número de Recurso1274/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001274/2016

NIG: 3501644420150007887

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000160/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000773/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Argimiro ISABEL MARIA HIDALGO MACARIO

Recurrido ILUNION SEGURIDAD S.A. URSULA MARIA DE VEGA LEMA

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001274/2016, interpuesto por D. Argimiro, frente a Sentencia 000537/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000773/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Argimiro, en reclamación de Cantidad siendo demandados ILUNION SEGURIDAD S.A. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19 de septiembre de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 1 de junio de 2003, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.

(Copias de hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba e informe de vida laboral obtenido en virtud de la diligencia final acordada en las presentes actuaciones)

SEGUNDO

La mercantil demandada abona a sus trabajadores que prestan servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria el plus de radioscopia en función del tiempo efectivo de trabajo prestado en el monitor de rayos, no así en el arco o la mesa, del que se compone la totalidad del tiempo de prestación de servicios.

(Contestación a la demanda)

TERCERO

El actor reclama la cantidad total de 197,12 euros, en concepto de plus de radioscopia aeroportuaria correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2014.

CUARTO

El pronunciamiento de la presente resolución afectaría a la totalidad de los vigilantes de seguridad de la demandada que prestan servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria.

(No controvertido)

QUINTO

El demandante presentó papeleta de conciliación en el SEMAC el 2 de octubre de 2015, celebrándose el preceptivo acto el 16 de octubre siguiente, con el resultado de "Sin avenencia".

(Copia del acta de conciliación aportada por el actor con su escrito de demanda)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Argimiro frente a ILUNION SEGURIDAD, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre cantidad, y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Argimiro, siendo impugnado por la representación procesal de ILUNIÓN SEGURIDAD S.A. y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. SEGURIDAD S.A. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Una vez mas la Sala ha de pronunciarse sobre las condiciones necesarias para que un vigilante de seguridad en instalación aeroportuaria tenga derecho al devengo del denominado " plus de radioscopia aeroportuaria ".

En sentencia de 28 mayo 2010 ( recurso 689/2008 ) interpretando el alcance del artículo 69.e del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad publicado en el BOE nº 138 de 10 junio 2005 y con apoyo en la doctrina contenida en STS 1 febrero 2007 ( rec. 2046/2005 ) dijimos que el acceso al plus de radioscopia aeroportuario se hallaba en función del tiempo efectivo de utilización y permanencia en el " scanner ", único aparato de los empleados por el vigilante de seguridad en su labor que analiza la imagen mediante la emisión de rayos X.

Decía el precepto:

" El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo la cantidad de 1,12 Euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 182,06 €....

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