STSJ Andalucía 320/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1324
Número de Recurso1781/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución320/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 320/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1781/2016, interpuesto por Jose Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE JAEN, en fecha 01/04/16, en Autos núm. 250/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Jose Antonio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASA, CABLEUROPA SAY y MAGTEL OPERACIONES SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 01/04/16, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-Don Jose Antonio, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, vecino de Jaén, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Magtel Operaciones, S.L., quien se subrogó el día 1.05.2013 en la relación laboral

que el actor mantenía con la empresa Cableuropa, S.A.U., con la categoría profesional de Técnico Operaciones en el Servicio de Mantenimiento de Red del Grupo ONO y una antigüedad de 1.07.2007.

  1. - El día 30.04.2013 las empresas Cableuropa, S.A.U., dedicada a la actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones, en general, y en particular, de telefonía, televisión e internet, y Magtel Operaciones, S.L.U., celebraron Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento, doc.10 del ramo de prueba de Clableuropa, cuyo objeto era la prestación por Magtel de los servicios de mantenimiento de primer nivel de la red de cable de fibra óptica de ONO.

    El punto 6 del acuerdo, sobre "PERSONAL", recoge: "Las partes reconocen y aceptan haber formalizado con fecha 1 de abril de 2013 un acuerdo de transferencia en bloque al Proveedor de las actividades relativas a los Servicios, incluyendo los trabajadores asignados a tales actividades, tratándose de una organización dotada de un conjunto de recursos humanos y materiales que le permiten desarrollar su actividad económica de manera independiente, constituyendo una unidad productiva autónoma.

    De este modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (...), los empleados de la citada unidad autónoma de ONO que desempeñaban las actividades relativas a los Servicios han sido transferidos sin solución de continuidad al PROVEEDOR, con efectos a contar desde el día 1 de mayo de 2013.

    (...)".

    El citado contrato, en su Anexo I, prevé en el apartado 1.A.4.3. que el proveedor (Magtel) será responsable de la gestión de los accesos relativos a todos los servicios del presente contrato. En lo relativo a la custodia de llaves el proveedor recibirá de ONO al inicio del contrato las llaves que dan acceso a los emplazamientos de ONO. El proveedor es responsable de la custodia de dichas llaves.

    En el Anexo IB "Gestión de Repuestos y Consumibles" se establece que el "pequeño material" (así, material de ferretería como bridas, cinta aislante) será aportado por el proveedor; el "material consumible" (así, TAP, conectores, ventiladores específicos de fabricantes, teniendo la calidad de dichos materiales repercusión directa en la calidad de la red) son aportados por ONO y custodiados por el proveedor y los "repuestos" (así, los materiales reparables, los que han sido reparables pero actualmente se encuentran en "End of Repair") son aportados por ONO y son guardados en instalaciones de ONO, custodiados por el proveedor.

    En el Anexo 1C "Aplicaciones y Sistemas de Gestión" se establece que el proveedor "deberá utilizar las herramientas software disponibles en ONO, así como las que se implanten para la mejora de los procesos o la documentación durante la vida del Contrato.

    Tanto ONO como el PROVEEDOR deben realizar las acciones necesarias para garantizar el acceso del PROVEEDOR a las aplicaciones propietarias y sistemas de gestión de ONO.

    ONO facilitará las sesiones suficientes de las aplicaciones con la finalidad de que el PROVEEDOR pueda asegurar el servicio acordado en el presente contrato.

    La formación inicial, donde aplique, será facilitada por ONO a usuarios clave del PROVEEDOR que deberán bajarla en cascada a todos los usuarios del PROVEEDOR que vayan a manejar las aplicaciones".

    Entre estas aplicaciones se encuentra la Herramienta de Ayuda al Técnico (HAT), que es la herramienta de gestión de la fuerza de campo de mantenimiento, que facilita el proceso de planificación de la actividad, dispath a los técnicos del proveedor, comunicaciones con los técnicos en campo, seguimiento de la actividad y sus estados.

    El equipamiento técnico entregado a Magtel se detalla en el doc.11 del ramo de prueba de Cableuropa, y el cedido se detalla en el doc.12 del mismo ramo de prueba.

    Con fecha de 1.05.2013 Magtel celebra contrato de arrendamiento de nave industrial sita en la calle Chilluevar, parcela 18, del Polígono de Los Olivares de Jaén, doc.2 del ramo de prueba de ésta.

  2. - La subrogación empresarial afectó a un total de 11 trabajadores a nivel de Andalucía, y entre ellos los cuatro trabajadores de la provincia de Jaén, siendo uno de ellos el actor, a quien le fue notificada por escrito esta subrogación empresarial, aportando copia con la demanda.

    Y tras proceso de negociación con los representantes de los trabajadores de Cableuropa, ésta comunica al actor, con fecha 30.04.2013: "(...) la Compañía, en respuesta a las peticiones realizadas por las organizaciones sindicales en relación al presente proceso de externalización, te ofrece las siguientes mejoras sobre lo establecido en el art 44 del ET :

    1. Garantía de empleo por la subrogación empresarial: La entidad adjudicataria prestadora del servicio asumirá en cada caso el compromiso de no proceder, salvo por motivos de carácter disciplinario, a la extinción de los contratos de trabajo de las personas afectadas por la presente sucesión empresarial. Dicho compromiso se mantendrá durante un plazo de al menos 24 meses a contar desde la fecha de efectos de la misma (1 de mayo de 2013).

      Durante este periodo de 24 meses, será de aplicación a todos los efectos, lo establecido en el II Convenio Colectivo de Grupo ONO

    2. La empresa se compromete a mantener durante el periodo de 01/05/2013 a 31/12/2013, los beneficios y servicios contemplados en la promoción "Tú Eres ONO". A partir del 01/01/2014 y hasta el 30/04/2015, de conformidad con lo mencionado en el punto anterior, será de aplicación las condiciones recogidas en el II Convenio Colectivo de Grupo ONO, en concreto en el art 76 .

    3. Durante la vigencia del servicio externalizado, tendrás derecho preferente de retorno al Grupo ONO, en el caso de que durante dicho periodo de tiempo se decidiese proceder a la internalización de la unidad productiva autónoma objeto de transmisión.

    4. Por último, en el seno de la Comisión de Aplicación del Convenio, la empresa se compromete a ofrecer a la representación legal de los trabajadores, información de seguimiento del proceso de externalización, en lo que a la necesaria colaboración entre RRHH de las compañías (cedente y receptoras) se refiere, para la correcta transferencia del personal y el cumplimiento de los correspondientes compromisos laborales ".

  3. - Desde la subrogación empresarial producida el día 1.05.13 ya no hay trabajadores de Cableuropa que realicen las labores de mantenimiento de primer nivel de la red de cable de fibra óptica de ONO en Jaén, sino que estas son prestadas por Magtel.

    Desde la subrogación empresarial todas las órdenes de trabajo las recibe el actor de Magtel.

    Las empresas Clabeuropa y Magtel establecieron un Procedimiento de Uso de HAt por proveedores de primer nivel, de 30.04.2013, doc.5 del ramo de prueba de Cableuropa, que fija, entre otros, que la carga de horarios de turnos y disponibilidades, así como la asignación de la actividad es competencia del proveedor (Magtel)

    Esta herramienta HAT es la que se emplea por Cableuropa para comunicar a Magtel la avería, tras lo cual Magtel distribuye el trabajo entre sus trabajadores, sin intervención alguna de Cableuropa.

    El actor, y los otros tres trabajadores de Magtel, acuden a las instalaciones de Cableuropa a recoger los repuestos, propiedad de ésta, que son necesarios para la reparación.

    Al actor es la empresa Magtel quien le abona su salario, emite las nóminas, y a quien tiene que justificar cualquier incidencia que surja, tales como ausencias al trabajo o enfermedad.

    El actor solicita a Magtel el disfrute de sus vacaciones mediante correo electrónico dirigido a eehh@magtel.es, siéndole aprobada por el superior inmediato del actor, don Cayetano, doc.7 del ramo de prueba de Magtel, donde constan solicitudes y autorizaciones de vacaciones de fechas 30.07.13, 26.11.15; 4.07.13; 2.10.13;

    30.07.15; 30.06.15; 31.07.14; 27.02.14; 24.11.14 y 25.06.14.

    Magtel entregó al actor, con fecha 2.05.13, los equipos de protección individual que se especifican en el doc. 8 del ramo de prueba de Cableuropa. La entrega y revisión de material y equipamiento de seguridad entregada al actor por Magtel consta en el doc.6 del ramo de prueba de ésta.

    El actor tiene cuenta de correo, como colaborador externo de ONO, y accede, como externo, sólo a determinadas aplicaciones de Cableuropa necesarias...

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