STSJ Comunidad Valenciana 321/2017, 7 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1708
Número de Recurso3506/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 003506/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª Isabel Saiz Areses

En València, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 321 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003506/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 001369/2013, seguidos sobre DESPIDO-CANTIDAD, a instancia de Anselmo, contra A.J.P. SEGURIDAD SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Anselmo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./ Dª .Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por D. Anselmo, asistido por el Letrado D. Alejandro Calatayud Barona, contra la empresa "A.J.P. Seguridad, S.L.", interviniendo como legal representante D. Pablo Luis Muñoz Laza y asistido por la Letrada Dña. Pilar Naveda González, y el Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece pese a estar citado en legal forma, se declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto

D. Anselmo el día 6 de octubre de 2.015, con efectos de esa misma fecha, condenando a la empresa "A.J.P. Seguridad, S.L." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono a D. Anselmo de la cantidad de 5.526, 73 € en concepto de indemnización, con abono, en caso que la empresa demandada optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-El actor, D. Anselmo, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa "A.J.P. Seguridad, S.L.", dedicada a la actividad de seguridad privada, en el centro de trabajo consistente en "UTE Muelle de Cruceros", sito en el Puerto de Valencia, con antigüedad de 22 de noviembre de 2.011, categoría profesional de vigilante de seguridad, jornada completa, (40 horas semanales), y salario de 41, 79 €/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 25 de abril de 2.013). SEGUNDO.-El día 6 de octubre de 2.013, la empresa "A.J.P.

Seguridad, S.L." entregó a D. Anselmo comunicación fin de contrato, indicándosele en la misma que "el día 06/10/2013 finaliza el contrato que la empresa tiene suscrito con usted, con motivo de la finalización del servicio". (doc. nº 1 de la demanda y doc. nº 7, folio 73, de los aportados por la empresa en el Juicio). TERCERO.-D. Anselmo suscribió con la empresa "A.J.P. Seguridad, S.L.", el día 22 de noviembre de 2.011, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de la modalidad de obra o servicio determinado, (código contrato de trabajo 401), jornada completa, (36 horas semanales), horario de lunes a domingo, teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "servicio de control de acceso para el cliente "Ute Obras abrigo puerto de Valencia", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo", extendiendo su vigencia desde el día 22 de noviembre de 2.011 hasta "fin servicio". En fecha 25 de noviembre de 2.011, D. Anselmo y la empresa "A.J.P. Seguridad, S.L." suscribieron un anexo al contrato de trabajo por obra o servicio determinado, de fecha 22 de noviembre de 2.011, suscrito entre los mismos, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en cuyo exponendo primero establecieron que "Mediante contrato de obra o servicio determinado de fecha 22-11-2011, registrado 22-11-2011 la empresa contrató los servicios del trabajador D. Anselmo (categoría de vigilante, obra y servicio, 22-11-211, salario, convenio), para la obra sita en UTE Abrigo Puerto de Valencia", así como, en el exponendo tercero, que "Con efectos a 21-11-2011 el trabajador solicitó libremente la baja voluntaria y dio por resuelto a todos los efectos legales el contrato laboral suscrito con Fomento de Protección y Seguridad. Por dicho motivo, el trabajador reconoce que no tiene nada que reclamar a AJP Seguridad SL como consecuencia de la extinción de dicha relación laboral", pactando, en el citado Anexo, que "Las partes ratifican y confirman expresa y totalmente los términos y condiciones pactadas en el contrato de trabajo referido en el exponendo primero de este documento y cuya copia se adjunta", así como que "Sin perjuicio de lo acordado en el pacto primero y para el supuesto de que el trabajador preste sus servicios para la empresa AJP hasta el final de la obra de forma diligente y con cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de trabajo referido en el exponendo primero, la empresa reconoce el derecho del trabajador a percibir una indemnización por buen fin de los trabajos por un importe de 951, 80 euros, la cual se hará efectiva junto con el finiquito correspondiente". (doc. nº 8 a nº 10 del actor y doc. nº 2 y nº 3 de la empresa de los aportados en el Juicio). CUARTO.-En fecha 30 de agosto de 2.012, D. Anselmo suscribió un documento en virtud del cual aceptaba "las condiciones de pago ofrecidas por la empresa y que vienen expuestas a continuación: Todas las horas a 7 € brutos, sin festividad ni nocturnidad. A todos los efectos oportunos y estando conforme con lo anteriormente expuesto, firmo la presente". (doc. nº 8 de los aportados por la empresa en el Juicio). QUINTO.-En fecha 5 de noviembre de 2.012, la empresa "A.J.P. Seguridad, S.L." y los representantes legales de los trabajadores en la citada empresa alcanzaron un acuerdo, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en el cual convinieron que "1. Los pluses existentes en el convenio nacional de seguridad se englobarán en un plus denominado "Plus de Productividad". 2. La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales (162 horas mensuales). 3. Se establece el salario base mensual en la cantidad de 890, 40 euros, al que se añadirá el importe de dos pagas extras anuales prorrateadas a razón de 148, 4 euros mensuales, de lo que resultará un importe mensual bruto a percibir de 1.038, 80 euros. 4. Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán a razón de 6, 50 euros brutos por hora, cualquiera que sea el horario o el día de la semana en que se realicen", surtiendo efectos tales acuerdos a partir del día 1 de enero de 2.013, con una vigencia de un año, prorrogables por el mismo periodo salvo denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación, "motivada por un cambio sustancial en las circunstancias económicas negativas tenidas en cuenta y justifican el presente acuerdo". (doc. nº 1 de los aportados por la empresa en el Juicio). SEXTO.-La empresa "A.J.P. Seguridad, S.L." suscribió con la empresa "UTE Obras Abrigo Puerto de Valencia" contrato de subcontrata, en fecha 22 de noviembre de 2.011, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en virtud del cual la empresa "A.J.P. Seguridad S.L." se obligaba a realizar el "servicio de vigilancia y protección" en la obras ejecutadas por la UTE Obras Abrigo Puerto Valencia, servicio que debía ser prestado con un vigilante sin arma y sin vehículo, (3.950 horas contratadas), y con un vigilante sin arma y con vehículo, (1.850 horas contratadas). (doc. nº 5 de los aportados por la empresa en el Juicio). SÉPTIMO.-La empresa "A.J.P. Seguridad, S.L." suscribió con la empresa "UTE Muelle de Cruceros" contrato de subcontrata, en fecha 1 de agosto de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, en virtud del cual la empresa "A.J.P. Seguridad S.L." se obligaba a realizar el "servicio de vigilancia" en la obras ejecutadas por la UTE Muelle de Cruceros, (6.100 horas contratadas). (doc. nº 6 de los aportados por la empresa en el Juicio). OCTAVO.- D. Anselmo percibió, en concepto de horas extraordinarias, la cantidad de 350 € correspondiente a la mensualidad de octubre de 2.012, la cantidad de 308 € correspondiente a la mensualidad de noviembre de 2.012, la cantidad de 399 € correspondiente a la mensualidad de diciembre de 2.012, la cantidad de 312 € correspondiente a la mensualidad de enero de 2.013, la cantidad de 104 € correspondiente a la mensualidad de febrero de 2.013, la cantidad de 487, 50 € correspondiente a la mensualidad de marzo de 2.013, la cantidad de 422, 50 € correspondiente a la mensualidad de abril de 2.013, la cantidad de 364 € correspondiente a la mensualidad de mayo de 2.013, la cantidad de 312 € correspondiente a la mensualidad de junio de 2.013, la cantidad de 57, 71 € correspondiente

a la mensualidad de julio de 2.013, la cantidad de 611 € correspondiente a la mensualidad de agosto de 2.013 y la cantidad de 617, 50 € correspondiente a la mensualidad de septiembre de 2.013. En ninguna de las nóminas de D. Anselmo correspondientes a este periodo temporal, (octubre de 2.012 a septiembre de 2.013, ambos inclusive), figura el concepto de "horas extraordinarias", no reflejándose en las referidas nóminas cantidad alguna por este...

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