STSJ Comunidad Valenciana 206/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCV:2017:1451
Número de Recurso3375/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución206/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 003375/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ana Sancho Aranzastiñ

En València, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 206 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 003375/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000667/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Norberto, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO RESIDUOS SA ( VASERSA) y CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V., y en los que es recurrente Norberto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª .Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la pretensión principal, ESTIMO PARCIALMENTE la subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Norberto frente a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO RESIDUOS SA (VAERSA), CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y FOGASA sobre DESPIDO, y declaro la IMPROCEDENCIA del mismo, condenando a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO RESIDUOS SA a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DON Norberto en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 12.149'17 euros, cantidad de la que se deberá descontar la indemnización ya abonada por la empresa, condenándola igualmente en caso de readmisión, a que le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero esta resolución; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. ABSUELVO a la CONSEJERÍA INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE de las pretensiones deducidas en su contra. El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario, deberá estar y pasar por lo aquí dispuesto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-DON Norberto, con DNI NUM000, prestó servicios para VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO RESIDUOS SA (VAERSA), dedicada a la actividad de gestión de residuos y servicios medioambientales, en virtud de sucesivos contratos, con una antigüedad de 1.7.08, categoría profesional de ingeniero técnico forestal y salario de 1.923'91 euros/mes (63'25 euros/día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. El 1.7.08 suscribió contrato temporal para la ejecución de la obra asistencia técnica en materia de impacto ambiental 2008/2009, según orden de ejecución de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad, proyecto 21/2388. El 1.1.10 suscribió contrato temporal para la ejecución de la propuesta de realización de estudios de impacto ambiental, ejecución de los mismos y vigilancia de las medidas correctoras o del condicionado ambiental en el ámbito de la Comunidad Valenciana, correspondiente al año 2010, según orden de ejecución de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad, proyecto 21/2913. El 1.2.11 suscribió contrato temporal para la ejecución de la propuesta de asistencia técnica en materia de impacto ambiental 2011, según orden de ejecución de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad, proyecto 21/3076. El 1.1.12 suscribió contrato temporal para la propuesta de apoyo para la conservación y fomento de los recursos cinegéticos de la provincia de Alicante, según orden de ejecución de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalidad, proyecto 21/3010. El 1.10.12 VAERSA le reconoció la condición de trabajador indefinido. SEGUNDO.- En fecha 29.12.12 VAERSA comunicó a DON Norberto su despido mediante carta de fecha

28.12.12 y efectos del 31.12.12, la cual se da por reproducida, poniendo a su disposición la indemnización de

5.780'51 euros. En la carta se indica como motivos de su despido, la ejecución del ERE colectivo tramitado. TERCERO.- DON Norberto no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- DON Norberto presentó en fecha 25.7.14 papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el día 18.8.14 con el resultado de sin avenencia y en fecha 28.7.14 reclamación previa frente a la Consejería. QUINTO.- La representación de los trabajadores formuló demanda impugnando el despido colectivo, que fue estimada por el TSJ de la Comunidad Valenciana mediante sentencia de fecha

23.4.13 declarando su nulidad. El Tribunal Supremo dictó sentencia de fecha 21.5.14 estimando parcialmente el recurso de casación declarando no ajustado a derecho el despido colectivo. SEXTO.- La prestación de servicios la realizaba DON Norberto en el centro de trabajo que la Consejería de Insfraestructuras, Territorio y Medio Ambiente tiene en la calle Churruca nº 29, de Alicante. Desde su contratación hasta el 31.12.11 prestó servicios como técnico de impacto ambiental en las sucesivas encomiendas relativas a impacto ambiental, atendiendo al público y elaborando propuestas de informes y resoluciones en materia de impacto ambiental, que el funcionario correspondiente podía asumir o rechazar. Su trabajo era dirigido por los funcionarios de la Consejería. A fecha 5.7.11 DON Norberto estaba incluido en el directorio telefónico de la Consejería con la especificación (E.V); también disponía de una cuenta de correo electrónico con dominio gva.es que fue dada de alta por VAERSA. A partir del 2.12.11 también dispuso de una cuenta de correo electrónico con dominio vaersa.org que fue solicitado el 2.12.11. A partir del 1.1.12 y hasta el despido prestó servicios en la encomienda de apoyo a la Consejería "para la conservación y fomento de los recursos cinegéticos de la provincia de Alicante" (proyecto 21/3010) realizando las mismas funciones anteriores pero en relación a esta nueva materia. Desde fecha indeterminada del año 2012 DON Norberto acudía diariamente a las oficinas de VAERSA, sitas en la Avenida Oscar Esplá, para fichar al inicio y final de su jornada, habiéndosele entregado incluso una llave del edificio para poder acceder a él. Durante los años 2011 y 2012 DON Norberto ha solicitado sus permisos de vacaciones, asuntos propios, por enfermedad de familiar, a VAERSA, la cual los ha concedido o rechazado según los casos. Durante el tiempo en que DON Norberto ha prestado servicios para VAERSA, éste a tenido a su disposición 3 equipos informáticos propiedad de VAERSA, uno de ellos entregado el 3.2.12.SÉPTIMO.- VAERSA es una empresa de titularidad pública cuyo capital social se encuentra suscrito al 100% por la Generalidad Valenciana, siendo considerada medio instrumental y técnico de la Administración de la Generalidad. La misma está obligada a realizar...

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