ATS, 18 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:5698A
Número de Recurso87/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 1045/13 seguido a instancia de D. Mario contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 21 de noviembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de diciembre de 2016 se formalizó por la Letrada Dª María Carmen Vilasó Ventoso en nombre y representación de D. Mario , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de abril de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional por pretender modificar los hechos considerados probados y por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se dirige el presente recurso de casación unificadora presentado por el trabajador desempleado al reconocimiento judicial de la prestación contributiva española por desempleo en aplicación del artículo 65 del Reglamento CE 883/2004 (asimilación a trabajadores fronterizos o transfronterizos). Parte el recurso de la condición de marinero de la marina mercante holandesa del trabajador solicitante de la prestación contributiva por desempleo, de nacionalidad española, así como de su residencia en España durante los periodos de no embarque. Hechos que no se corresponden con los declarados probados por la sentencia de instancia ni revisados en suplicación. Procede la inadmisión del recurso por falta de contradicción y por falta de contenido casacional al pretender la revisión de los hechos probados de forma directa o indirecta.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 21/11/2016, rec. 2075/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador desempleado y confirma la sentencia de instancia que al igual que la entidad gestora española denegó la prestación contributiva por desempleo por falta de cotización en España durante el último periodo de actividad laboral, realizada en Holanda. No considera aplicable la sentencia recurrida el artículo 65 del Reglamento CE 883/2004 al no resultar probada la residencia en España durante la prestación de servicios en Holanda. Tampoco se considera probada la condición profesional del solicitante de la prestación por desempleo como marinero al servicio de la marina mercante holandesa.

La sentencia de contraste ( STSJ de Galicia, 14/04/2015, rec. 1227/2012 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Social de la Marina (ISM) y confirma la sentencia de instancia que reconoció al trabajador desempleado la prestación contributiva por desempleo una vez concluida su relación laboral en calidad de marinero en la marina mercante holandesa. El debate jurídico en la sentencia de contraste se limita al cumplimiento o no de unos de los requisitos de la normativa española, la existencia de situación legal de desempleo. Considera la sentencia de contraste que no logra probar el ISM que el trabajador cesara voluntariamente en su trabajo tras alcanzar la edad para poder acceder a la jubilación privada, con cargo a un plan privado de pensiones, anterior a la jubilación pública holandesa todavía no alcanzada.

No puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la invocada como término de comparación. No hay coincidencia en los hechos y no la hay tampoco en los debates jurídicos. Por lo que a los hechos se refiere, mientras la sentencia de contraste parte de la condición profesional del trabajador desempleado como marinero en la marina mercante holandesa, no sucede otro tanto en la sentencia recurrida. Además, para la sentencia recurrida no consta probada la residencia en España durante los periodos de no embarque, lo que sí parece haberse admitido en la sentencia de contraste. Y en cuanto a los debates jurídicos, en la sentencia recurrida se trata de los concretos preceptos del Reglamento CE 883/2004 aplicables al caso, con asimilación a no a los trabajadores fronterizos o transfronterizos, mientras en la sentencia de contraste solo se discute acerca del carácter voluntario o involuntario del cese en el trabajo en Holanda.

TERCERO

La Sala ha señalado con reiteración que la finalidad institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 )] pues es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como si de forma indirecta [ SSTS de 01/06/10 (R. 1550/2009 ), 14/10/10 (R. 1787/2009 ), 06/10/10 (R. 3781/2009 ), 15/10/10 (R. 1820/2009 ), 31/01/11 (R. 855/2009 ), 18/07/11 (R. 2049/2010 ), 05/12/11 (R. 905/2011 )], como sobre los criterios legales en materia de presunción judicial [ SSTS de 13/05/2013 (R. 1956/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 05/07/2013 (R. 131/2012 ), 26/11/2013 (R. 2471/2011 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 03/02/2014 (R. 1012/2013 ), 17/06/2014 (R. 1057/13 )].

La finalidad de este recurso es «evitar una disparidad de criterios susceptibles de producir un quebranto en la unificación de la interpretación del derecho y en la formación de la jurisprudencia; quebranto que no se produce cuando el órgano judicial parte de una distinta apreciación de los hechos, que -acertada o no- no puede corregirse a través de este recurso» [ SSTS de 12/03/2013 (R. 1531/2012 ), 02/07/2013 (R. 2057/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/12 )].

El presente recurso parte de unos hechos que no se corresponden con los declarados probados por la sentencia de instancia, no revisados en este punto en suplicación. Parte el recurso de la condición profesional del solicitante de la prestación contributiva por desempleo como marinero en la marina mercante holandesa, así como de su residencia en España (La Coruña) durante los periodos de no embarque. Precisamente, extremos fácticos desestimados en la suplicación.

CUARTO

A resultas de la Providencia de 5 de abril 2017 por la que se abre el trámite de alegaciones ante la posible inadmisión del recurso, la parte recurrente formula alegaciones con fecha 18 de abril de 2017. Alegaciones expresas en relación con los dos motivos de posible inadmisión. Sin embargo, los argumentos expuestos por la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones y razonamientos vertidos en los ordinales anteriores.

QUINTO

De conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª María Carmen Vilasó Ventoso, en nombre y representación de D. Mario contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2075/16 , interpuesto por D. Mario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de fecha 27 de abril de 2015 , en el procedimiento nº 1045/13 seguido a instancia de D. Mario contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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