STSJ Galicia 6386/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:8386
Número de Recurso2075/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6386/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0005288

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002075 /2016-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001045 /2013

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Jose Daniel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO.SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002075/2016, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. Cándido Sanisidro López, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia número 232/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001045/2013, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Daniel presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2015, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el día NUM000 -50, solicitó prestación de desempleo el día 16-1-13 que fue desestimado por Resolución de fecha 3-4-13 por no haber trabajado en España con cotización a desempleo desde 1975 ni por haber trabajado en España en último lugar a efectos de totalización de periodos./

SEGUNDO

.- Interpuesta reclamación administrativa previa la misma fue desestimada por resolución de fecha 9-8-13./ TERCERO .- El actor acredita las siguientes cotizaciones: en España: Al RGSS, 229 días desde el 1-5-73 al 9-9-73 y desde el 21-4-75 al 26-7-75. En Holanda desde el 3-5-78 al 31-12-12, percibiendo un salario bruto al mes de 2.311,64 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jose Daniel contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Daniel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "PRIMERO.- El actor, nacido el día NUM000 -50, solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo, el día 16-1-13 ante el ISM español, Esta solicitud fue desestimada por Resolución del S.P.E.E de fecha 3-4-2013 por no haber trabajado en España con cotización a desempleo desde 1975 ni haber trabajado en España en último lugar a efectos de totalización de periodos."

    Se ampara en la documental obrante a los folios 45 a 47 en que se contiene el formulario que se identifica como E-301 NL, folios 54 a 69 libretas de navegación holandesas y folios 42 a 43, solicitud de prestación contributiva por desempleo ante el ISM.

    Se acepta la revisión, propuesta al constar acreditado que la solicitud de prestación contributiva por desempleo se efectuó efectivamente, como se solicita ante el ISM,

  2. ...

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