STSJ La Rioja 75/2017, 6 de Abril de 2017
ECLI | ES:TSJLR:2017:168 |
Número de Recurso | 50/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 75/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00075/2017
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 595
NIG: 26089 44 4 2016 0000268
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000091 /2016
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña TRANSFORMACIONES AGRARIAS (TRAGSA)
ABOGADO/A: CARLOS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, Roberto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, MARIA COLOMA GARCIA TRICIO, FOGASA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sent. Nº 75-2017
Rec. 50/2017
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a seis de Abril de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 50/2017 interpuesto por D. Roberto asistido de la Abogada Dª Mª Coloma García Tricio y TRANSFORMACIONES AGRARIAS (TRAGSA) contra la SENTENCIA nº 277/16 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 27 DE JULIO DE 2016 y siendo recurridos los anteriormente mencionados, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.
Según consta en autos, por D. Roberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra TRANSFORMACIONES AGRARIAS (TRAGSA), el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE JULIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad reconocida del 1.02.2006, categoría profesional G4N2 (jefe de brigada forestal) y salario bruto diario de 4800 € (ipp).
El actor ha prestado servicios para esta demandada durante los períodos y en virtud de los contratos que siguen:
del 4.07.2001 al 31.10.2001: Contrato por obra o servicio determinado
del 15.08.2002 al 31.10.2002: Contrato por obra o servicio determinado
del 5.11.2002 al 27.12.2002*
(desempleo del 10.11.2003 al 25.01.2004)
del 1.02.2003 al 14.07.2003*
del 15.07.2003 al 31.10.2003: Contrato por obra o servicio determinado
del 10.11.2003 al 18.12.2003*
del 26.01.2004 al 8.08.2004*
del 9.08.2004 al 31.10.2004: Contrato por obra o servicio determinado
del 8.11.2004 al 18.12.2004*
(desempleo del 19.12.2004 al 21.02.2005)
del 22.02.2005 al 5.04.2005*
del 6.04.2005 al 22.07.2005*
del 26.07.2005 al 20.10.2005: Contrato por obra o servicio determinado
del 2.11.2005 al 21.12.2005*
(desempleo del 22.12.205 al 26.01.2006)
del 1.02.2006 al 31.07.2006*
del 1.08.2006 al 31.10.2006: Contrato por obra o servicio determinado
del 8.11.2006 al 30.04.2007*: contrato temporal que las partes acordaron convertir en indefinido el 18.12.2006.
desde el 1.05.2007 con nuevo alta en Régimen general (C.C.C. 26/103434469). Anteriormente, durante todos los contratos por obra, en C.C.C. 26/003292161.
*alta por cuenta de TRAGSA (C.C.C. 26/003268317) en Régimen Agrario
A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el XVII Convenio Colectivo de
Transformación Agraria S.A. (BOE nº 60 de 11.03.2011).
Con fecha 4.01.2016 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:
Estimado Roberto :
Por medio de la presente la Dirección de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (en adelante TRAGSA O "LA EMPRESA2) procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito. Esta decisión extintiva se fundamenta en el procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa y que por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 2015, notificada el 26 de noviembre, ha revocado la nulidad declarándolo ajustado a derecho ( Sentencia que resuelve el recurso de casación número 172/2014 ).
La extinción de su contrato de trabajo se fundamenta en la existencia de causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), según redacción dada por el Real Decreto-Ley 11/2013 de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, y conforme ha quedado acreditado por la antedicha sentencia del Tribunal Supremo.
La medida extintiva anteriormente citada en lo que a usted se refiere se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como CAPATAZ DE CUADRILLA FORESTAL perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT 3 en LA RIOJA, por las razones que a continuación se detallan [1] .
CAUSAS PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS
1. CONCURRENCIA DE CAUSA PRODUCTIVA.
Los indicadores más relevantes al objeto de la existencia de causa productiva, son los siguientes:
a.- El volumen de negocio de la Empresa se ha visto dramáticamente afectado por la drástica reducción de la inversión pública en infraestructuras, obra y construcción, proyectos técnicos medioambientales, agricultura y ganadería, propios de la actividad de la empresa, debido a la necesidad de reducir el déficit público, de este modo, las ventas de TRAGSA se vienen reduciendo progresiva e irremediablemente desde el año 2010, habiéndose obtenido los siguientes datos:
- entre 2009 y 2011, las ventas de la Empresa descendieron un -48%.
- a cierre de 2012 se ha producido un deterioro igualmente significativo del nivel de facturación del -22% respecto a 2011, acumulando desde 2009 una pérdida importante del volumen de negocio del -59,4%.
b.- En relación con las líneas de actividad más importantes de la empresa, se destaca:
- que prácticamente el conjunto de actividades han experimentado disminuciones importantes respecto a la cifra de negocio generada en le ejercicio 2012, poniendo de manifiesto el deterioro comercial en que se halla inmersa TRAGSA.
- QUE la situación no sólo se mantiene sino que se agravará: atendiendo al volumen de facturación previsto para el cierre del ejercicio 2013 y considerando los datos cerrados de enero a septiembre, el importe neto de la cifra de negocio ha experimentado una caída del 19,9% respecto al mismo período del ejercicio anterior, consecuencia de la deteriorada situación de los principales clientes públicos.
Como consecuencia de lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 reconoce la existencia de causa productiva ya que recoge en su fundamento jurídico décimo tercero que: "el descenso de ingresos se corresponde con el acusado déficit en las encomiendas encargadas por las Administraciones Públicas que casi han descendido dos tercios desde 2009, en correspondencia con la drástica reducción de la inversión pública en infraestructuras, (...) con el deterioro en el nivel de facturación (desde 2009, la pérdida acumulada de negocio se cifra en el 59,4%)".
2. CONCURRENCIA DE CAUSA ECONÓMICA.
La Empresa se encuentra ante una situación económica negativa y que podemos concretar en (i) la disminución progresiva de ingresos, (ii) y la existencia de pérdidas actuales, circunstancias ambas que hacen ciertamente inviable el modelo actual de negocio y la necesidad de la Empresa de adaptarse para garantizar su viabilidad.
El grave deterioro económico que viene sufriendo TRAGSA, se materializa en los datos reflejados en el siguiente cuadro:
EVOLUCIÓN TRIMESTRAL DE LAS VENTAS (Respecto a año anterior)
Miles € 1TRIMESTRE 2TRIMESTRE 3TRIMESTRE 4TRIMESTRE TOTAL
2011
2012
2013 147.708
115.495
83.119 164.469
121.592
105.882 161.265
132.483
107.274 145.172
113.172 918.516
482.742
Var.11/12(%)
Var.12/13(%) -21,8%
-28,0% -26,1%
-12,9% -17,8%
-19,0% -22,0% -22,0%
Var.11/13(%) -43,7% -35,6% -33,5%
2013: Datos reales acum. Septiembre
De la información recogida se extraen las conclusiones siguientes:
- una persistente disminución de ingresos en 6 trimestres consecutivos en comparación con los trimestres de los ejercicios anteriores.
De este modo, y de forma más específica, las caídas trimestrales continuadas de la cifra de negocio desde el primer trimestre de 2012 son las siguientes:
o las ventas del 1º trimestre de 2012 (115.495 miles de euros), se reducen un -21,8% en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (147.708 miles de euros).
o las ventas del 2º trimestre de 2012 (121.892 miles de euros), se reducen un -26,1% en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (164.469 miles de euros).
o las ventas del 3º trimestre de 2012 (132.483 miles de euros), se reducen un -17,8% en comparación con las del mismo trimestre de 2011 (161.265 miles de euros).
o las ventas del 4º trimestre de 2012 (113.072 miles de euros), se reducen un -22% en comparación con el mismo trimestres de 2011 (145.074 miles de euros).
Las ventas trimestrales continúan descendiendo a lo largo del año 2013 en comparativa con los mismos trimestres del año anterior, de este modo:
o En el primer trimestre de 2013, se aprecia una caída de las ventas (83.119 miles de euros) respecto al mismo trimestre del ejercicio anterior del -28% y con relación a 2011 del - 43,7%.
o En...
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ATS, 12 de Abril de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 6 de abril de 2017, en el recurso de suplicación número 50/17 , interpuesto por D. Eleuterio y por Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de......