STSJ Castilla y León 192/2017, 30 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1359
Número de Recurso181/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución192/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00192/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 181/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 192/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a treinta de Marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 181/2017 interpuesto por DOÑA Coral, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 535/2016, seguidos a instancia de la recurrente, contra RICO ADRADOS S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Coral contra RICO ADRADOS S.L., debo declarar y declaro procedente el despido operado, absolviendo a la empresa RICO ADRADOS S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Coral ha venido prestando servicios para la empresa RICO ADRADOS S.L., con una antigüedad de 5 de octubre de 2.000, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.856,34 €, con jornada de trabajo a tiempo completo en horario de 07,00 a 15,00 horas de lunes a viernes, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos y percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales. SEGUNDO.- En fecha 22 de julio de 2.016 la empresa demandada notificó carta de despido a la actora del siguiente tenor literal: Muy Sra. nuestra: Por medio de esta comunicación procedemos a poner en su conocimiento que con fecha de efectos de la entrega de la presente, daremos por rescindida la relación laboral que nos vincula, procediendo a su despido por causas disciplinarias, al amparo de lo dispuesto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10.2.4, apartados 5 y 7, del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, publicado en el B.O.E. de 15 de julio de 2015. Los hechos que dan lugar a la adopción de dicha medida y que se explicitan a continuación, constituyen dos faltas muy graves, susceptibles de ser sancionadas con el despido, por; La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conductas que atenten fehacientemente contra el principio de fidelidad a empresa. El hurto, robo y malversación que afecte a la empresa, a sus intereses o a los compañeros trabajadores; igualmente, cualquier otra dase de

hechos que pueda ocasionar en aquella desconfianza fundada respecto

de su autor.Efectivamente, hemos descubierto recientemente que, al menos desde el pasado enero de 2016, Ud. durante la jornada laboral, ha venido realizando determinados trabajos en los equipos informáticos de la empresa para terceras personas, en claro supuesto de concurrencia desleal. En el ordenador que Ud. utiliza en su jornada matinal existe una carpeta con el nombre "300 de Coral " donde se encuentran tales trabajos. En la misma se producen casi diariamente una variación en ficheros, documentos y subcarpetas, detectándose que ninguno de los trabajos que se incluyen en esa carpeta son de clientes de esta empresa -ni por esta empresa se ha facturado por tales trabajos-, pese a que son actuaciones similares a otros encargos efectuados por nuestros clientes a esta empresa, como diseño y maquetación de revistas, cartelería, papelería, programas.... El 19 de mayo de este año un cliente llamó por la tarde interesándose por la marcha de un encargo y el Gerente, p. Hugo, acudió al ordenador qtie Üd. habitualmente maneja ppr la mañana donde se realizaba ese trabajo y, para acceder al trabajo de ese cliente de forma rápida, desplegó el listado de *últímos documentos"t advirtiendo para su sorpresa cómo había determinados trabajos relacionados con una revista de un colegio que no constituían parte de la actividad de la empresa. Tras constatar tal extraña circunstancia se contrataron los servicios profesionales de un informático que ha venido realizando copias de seguridad, para comprobar la evolución de los trabajos realizados al margen de la empresa^ así como el rastro de otros trabajos, ya cerrados, lo que en su momento, de ser necesario, determinará la realización de prueba pericial para su acreditación. Además lo comprobado es coherente con el también acreditado .ejercicio de ocultación por el que Ud. realiza habituales pruebas de impresión dé esos trabajos en la fotocopiadora que eran posteriormente borrados desde el programa de impresión del ordenador. Entendemos que Ud. con ese acto consideraba que ya no quedaba evidencia o rastro de las impresiones de los trabajos que no son por cuenta de la empresa, pese a lo cual cabe indicar que queda constancia ;en el servidor interno de la fotocopiadora de todos los trabajos de impresión, con detalle de fecha, número de copias, puesto u ordenador de origen, nombre de archivo..,, tanto de las impresiones que con precisión quirúrgica por Ud. fueron borradas, como aquéllas que no lo fueron. Se ha podido demostrar la existencia de proyectos ya acabados en él pasado, sí bien estando el trabajo finalizado se puede adverar tan sólo los últimos accesos. Asimismo se ha verificado la presencia de otros proyectos en elaboración en que se ha podido revisar cómo día a día avanzaban, confrontándose la evolución de éstos en los que ha venido trabajando en los últimos dos meses con las copias de seguridad donde se colige el avance en esos trabajos. Incluso, queda probado que Ud. ha utilizado como punto de partida para el proyecto cíe la revista "Colegio Ribera del Vena" la maqueta de otra Revista realizada por esta empresa, ía revista Colegio Niño Jesús" de 2015. Se recoge a continuación el título de las carpetas donde están dichos trabajos, así como él primer y último acceso de cada día en que queda constancia que se ha modificado alguno de los ficheros o documentos que están en esas carpetas, en horario de su jornada laboral, sin perjuicio de otras muchas alteraciones en esas carpetas en esas mismas fechas dentro de esa franja horaria:

DERECHO Y FARMACIA NUEVO CREADA EL 27/1/16 TRABAJO ENCONTRADO YA ACABADO

ENERO 1º ACCESO AL TRABAJO ÚLTIMO ACCESO AL TRABAJO

MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016 8:31 12903

JUEVES 28 DE ENERO DE 2016 7:45 11,51

VIERNES 29 DE ENERO DE 2016 9;58 9:58

FEBRERO

LUNES J DE FEBRERO DE 2016 8:19 9:29

MIÉRCOLES 10 DE FEBRERO DE 2016 7:37 6:38

JUEVES 11 DE FEBRERO DE 2016 11:42 11:47

LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016 8:06 S:1S

FARMACIA Y DERECHO CREADA EL 22/2/16

ENERO 1º ACCESOS TRABAJO ÚLTIMO ACCESO AL TRABAJO

MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016 8:07 8:07

VIERNES 29 DE ENERO DE 2016 7:55 8:17

FEBRERO

JUEVES DE FEBRERO DE 2016 11:43 11:58

LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016 8:05 8:41

REVISTA COLEGIO RIVERA DEL VENA CREADA EL 25/04/2016 7:53

ABRIL 1º ACCESO AL TRABAJO ÚLTIMO ACCESO AL TRABAJO

LUNES, 25 DE ABRIL DE 2016 7:53 14:56

MARTES, 26 DE ABRIL DE 2016 8:15 9: 17

JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2016 12:48 12:51

MAYO

JUEVES, 5 DE MAYO DE 2016 6:09 8:24

JUEVES, 12 DE MAYO DE 2016 8:50 14:17

VIERNES, 13 DE MAYO DE 2016 7:50 11:26

LUNES, 16 DE MAYO DE 2016 7:53 14:57

MARTES, 17 DE MAYO DE 2016 8:41 10:55

MIÉRCOLES, 18 DE MAYO DE 2016 15:06 15:06

JUEVES, 19 DE MAYO DE 2016 7:04 15:30

VIERNES, 20 DE MAYO DE 2016 8:58 10:39

MARTES, 24 DE MAYO DE 2016 8:14 15:47

MIÉRCOLES, 25 DE MAYO DE 2016 11:22 15:47

JUEVES, 26 DE MAYO DE 2016 7:29 15:43

VIERNES, 27 DE MAYO DE 2016 8:21 6:58

APARECE ESTA REVISTA EN LA COPIA DEL DÍA 15/6/16 CON FECHA 15/6/16

REVISTA LWIERNA 2016 (SANTA MARÍA DEL INVIERNO) TRABAJO INICIADO DURANTE LA VIGILANCIA

junio 1º ACCESO AL TRABAJO ÚLTIMO ACCESO AL TRABAJO

LUNES, 13 DE JUNIO DE 2016 7:30 7:39

JUEVES, 16 DE JUNIO DE 2016 8:59 14:57

JUEVES, 23 DE JUNIO DE 2016 10:37 10:51

LUNES, 27 DE JUNIO DE 2016 7:54 7:54

julio

LUNES, 4 DE JULIO DE 2016 8:21 8:21

MARTES, 6 DE JULIO DE 2016 8:51 12;46

NOTA MUSICAL (ASOCIACIÓN MÚSICA) VILLADIEGO CREADA EL 20/6/2016

junio 1º ACCESO AL TRABAJO ÚLTIMO ACCESO AL TRABAJO

MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016 8:22 8:22

JUEVES 23 DE JUNIO DE 2016 7:09 8:38

LUNES 27 DE JUNIO DE 2016 7:49 7:54

MARTES 28 DE JUNIO DE 2016 8:51 12:18

JULIO

VIERNES 1 DE JULIO DE 2016 8:25 12:27

MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2016 12:27 13:21

JUEVES 7 DE JULIO DE 2016 8:24 10:38

VIERNES 8 DE JULIO DE 2016 12:00 12:02

Por otra parte en la revisión se ha descubierto que en el ordenador donde está su puesto de trabajo, en la carpeta creada bajo el título "Pincho Menchu 1" aparecen los datos de contacto de todos los clientes de la empresa RICO ADRADOS, S.L. (nombre o denominación social, direcciones, teléfonos, correos electrónicos, etc.), siendo la creación del fichero de 14 de octubre de 2013 a las 07:35, horas en que sólo está Ud. y su hermana en la empresa. Ud. no tiene derecho a obtener o manejar esos datos que ha extraído de un ordenador de administración al que no tiene acceso y que ha guardado en su ordenador -y al parecer en un pincho-, sin conocimiento ni...

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