STSJ Comunidad de Madrid 260/2017, 21 de Marzo de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:3383 |
Número de Recurso | 47/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 260/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.079.00.4-2012/0019944
Procedimiento Recurso de Suplicación 47/2017
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 110/16 EJEC.
RECURRENTE/S: D. Borja
RECURRIDO/S: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 260
En el recurso de suplicación nº 47/17 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO MONSALVO GARCÍA en nombre y representación de D. Borja, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 30 DE MAYO DE 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 110/16 EJEC. del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Borja contra, ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, SA en reclamación de DESPIDO. Con fecha 22 de septiembre de 2016 se dictó auto, aclarado por otro de fecha 26 de septiembre de 2016, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Dar lugar al recurso de aclaración formulada por Dª Palmira
en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, y en su consecuencia aclarar el Auto de fecha
23.09.2016 en el sentido de despachar ejecución por la cantidad de 127,14 €.
Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día quince de marzo de 2017.
Se recurre en suplicación por la parte actora auto del Juzgado de lo Social de 23-9-2016, aclarado por el de 26-9-2016, formulando a tal fin dos motivos, amparados en el art. 193, c) de la LRJS . Se denuncia infracción der los arts. 18.2 de la LOPJ, 208.2 y 218 de la LOPJ, disposición transitoria quinta del R.D 3/2012, de 10 de febrero, y del Decreto- Ley 5/2001.
Para centrar adecuadamente el asunto, ha de recordarse que el Juzgado de instancia dictó sentencia de 12-7-2013, con el siguiente fallo:
Que estimando en parte la demanda formulada por D. ANTONIO MONSALVO GARCIA frente a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., SECCIÓN SINDICAL UGT, SECCIÓN SINDICAL USO Y SECCIÓN SINDICAL CC.OO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el 07/09/2012, debiendo la empresa optar en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 66.489,2, habiendo percibido en concepto de indemnización 26.852,78 le corresponde la diferencia por importe de 39.636,45; El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (07/09/2012). De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta notificación de sentencia a razón de 118,89 euros/día.
Recurrida en suplicación, la Sala emitió el siguiente fallo en fecha 19-12-2013:
"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Severino contra sentencia dictada el 12-7-2013 por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid, en autos 1238/2012, y con estimación parcial del formulado por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., confirmamos el pronunciamiento de instancia, salvo en lo que afecta al importe de la indemnización declarada a favor del actor, que ha de quedar cuantificado en 28.627,77 euros, condenando a la recurrente a abonar a este la cantidad de 1.774,99 euros, en concepto de diferencia entre la indemnización referida y la que en su momento le fue abonada".
La parte actora recurrió dicha sentencia en casación, dictándose sentencia el 15-5-2015 por el TS del siguiente tenor: "Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Antonio Monsalvo García, en nombre y representación de D. Severino frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada en el recurso de suplicación número 1649/2013 . Casamos y anulamos dicha sentencia, y resolviendo el debate de suplicación, desestimamos el...
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