STSJ Comunidad de Madrid 166/2017, 13 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:3305
Número de Recurso581/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 581/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0044088

Procedimiento Recurso de Suplicación 581/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 1022/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 166

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a trece de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 581/2016, formalizado por el LETRADO D. JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de INTERURBANA DE AUTOBUSES SA, contra la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1022/2014, seguidos a instancia de INTERURBANA DE AUTOBUSES SA frente a D. Constancio,

en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandado D. Constancio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA desde el 18-10-2007, con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 2.357,41 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)

En la cláusula adicional 6ª del contrato de trabajo establecía lo siguiente:

"Será requisito indispensable para la legal continuidad del contrato de trabajo la tenencia en todo momento del permiso de conducción y demás autorizaciones administrativas inherentes al puesto de conductor. Por ello, la expiración de los mismos sin que haya sido objeto de renovación por causas no imputables a la empresa, será considerada como una causa de vulneración de la buena fe contractual del trabajador que dará lugar a la válida extinción del contrato, o alternativamente, como una terminación contractual en los términos recogidos en el artículo 49.1.b) del ET .

Será igualmente calificada como vulneradora de la buena fe contractual y de la diligencia debida, o alternativamente como causa legal de terminación de la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del ET, la ausencia de notificación en el plazo de 48 horas de cualquier incidencia o modificación que pudiera ocasionarse respecto del permiso de conducción o demás autorizaciones administrativas, siendo la extinción del contrato la consecuencia aplicable."

SEGUNDO

En fecha 10-10-2013 el Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento 3/2011 condenando a Constancio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, imponiéndole la pena de seis meses de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con responsabilidad subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de un año y tres días.

Esta sentencia era firme desde su fecha al haberse dictado "in voce" y haber manifestado las partes su intención de no recurrirla (folios 51 a 53)

TERCERO

Por auto del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid de fecha 04-12-2013 se acordó citar al penado Constancio para el día 19-12-2013 a las 10 horas de la mañana para que hiciera efectivo el pago de la multa y para que entregara el permiso de conducir (folios 84,85)

CUARTO

El demandante comunicó a la empresa a mediados del mes de diciembre de 2013 su situación en lo que se refería a la condena de privación del permiso de conducción, y el 18 de diciembre de 2013 entregó en la empresa el auto del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7.

La empresa en fecha 20-12-2013 notifica al demandante la incoación de expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave de incumplimiento de sus obligaciones laborales, por no haber comunicado a la empresa la existencia de la sentencia condenatoria hasta el 18 de diciembre de 2013, cuando en la cláusula adicional sexta de su contrato asumía la obligación de comunicar a la empresa en el plazo máximo de 48 horas, cualquier incidencia relativa a su permiso de conducción; concediéndole el plazo máximo de diez días para que realizara las manifestaciones que estimara oportunas en su descargo (folio 109)

QUINTO

El trabajador en fecha 30-12-2013 entrega pliego de descargos a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido (folios 110,111)

SEXTO

La empresa en fecha 02-01-2014 entrega al demandante carta de despido fechada el 20-12-2013, carta cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, en la cual se indica que la empresa ha decidido proceder a su despido por la comisión de una falta muy grave; y de forma subsidiaria, y para el caso de que se entendiese que sus actos no constituyen una falta muy grave merecedora de la sanción de despido, igualmente

procede la extinción de la relación laboral con efectos de la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.a) del ET, por concurrir causas objetivas, consistentes en la ineptitud sobrevenida para el desarrollo de sus funciones, por haber sido privado del permiso de conducir lo que le impide seguir con la prestación laboral en los mismos términos que lo venía realizando.

En la misma carta se indica que le corresponde una indemnización por importe de 9.686,50 euros que se hizo efectiva en dicho acto mediante la entrega de un cheque, y no se le abona el preaviso por razones imputables únicamente al trabajador (folios 112,113)

SEPTIMO

El demandante estuvo prestando servicios para la empresa hasta el día 02-01-2014, fecha en la que hizo entrega del material y del uniforme propiedad de la empresa (folio 114)

OCTAVO

La empresa entregó al demandante en fecha 02-01-2014 documento de liquidación y finiquito en el que consta como causa de la baja despido por causas objetivas (folio 115)

NOVENO

La empresa tramitó la baja del trabajador en seguridad social en fecha 07-01-2014, haciendo constar como causa de la baja "despido por causas objetivas empresa" (folios 112, 113)

DECIMO

En el certificado de empresa emitido como consecuencia del despido del trabajador consta como fecha de extinción del contrato el 02-01-2014 y la causa de la extinción "despido por causas objetivas" (folio 109)

UNDECIMO

La empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA en fecha 22-04-2014 remitió al trabajador Constancio carta en la que le comunica que fue despedido por causas disciplinarias el día 20 de diciembre de 2013, habiendo quedado firme la extinción por no haber sido recurrida, y dado que subsidiariamente se le notificaba su despido por causa de ineptitud se le abonó la cantidad de 9.687,50 euros; que al no haber impugnado el despido disciplinario éste es firme y por tanto no procede el abono de indemnización alguna, razón por la que se le requiere para su devolución en el plazo de cinco días (folio 96 a 99)

DUODECIMO

Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 22-07-2014

La demanda ha sido presentada el 18-09-2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda interpuesta por la empresa INTERURBANA DE AUTOBUSES SA contra D. Constancio absolviéndole de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INTERURBANA DE AUTOBUSES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR