STSJ Andalucía 481/2017, 23 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:1588
Número de Recurso2197/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 481-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 23 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2197-16, interpuesto por D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 22 de junio de 2016, en autos núm. 256-15. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Jon, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2016, por la que se desestimó la demanda presentada por el actor, absolviendo al organismo público demandado de la pretensión formulada en su contra, confirmando parcialmente la resolución recurrida.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El Trabajador D. Jon, nacido el día NUM000 de 1.965 y domiciliado en la localidad de Pulpí, Almería, figuró afiliado en la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General, con el Núm. NUM001 siendo su profesión habitual la de Conductor de Maquinaria Pesada.

SEGUNDO

El actor formuló solicitud en materia de Invalidez Permanente, con fecha 19 de Junio de 2.014, y la Inspección medica emitió informe de evaluación de Incapacidad el día 18 de Julio de 2.014, con las siguientes conclusiones:

Deficiencias mas significativas: "Paciente de 49 años, con Hiperuricemia, Gota Tofacea de afectación en IF y rasgos de personalidad de perfil paranoide. Refiere impotencia funcional en manos".

Limitaciones orgánicas y funcionales: "Manos no consigue puño si oposición digito-digital".

Dicho informe obra al folio 21 de los autos, que se reproduce y se declara probado.

TERCERO

La Dirección Provincial de I.N.S.S. en fecha 17 de Julio de 2.014, dictó resolución denegatoria por las siguientes razones: Por no suponer las lesiones que padece, una disminución de su capacidad laboral, para ser constitutiva de una incapacidad permanente.

Por no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad Social en la fecha del hecho causante para ser constitutiva de una incapacidad permanente.

CUARTO

Con fecha 11 de Septiembre de 2.014 la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, en solicitud de declaración de Invalidez Permanente Absoluta para todo trabajo o Total para su profesión habitual, dictando otra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 2 de Octubre de 2.014, desestimando la reclamación interpuesta y confirmando la resolución anterior.

QUINTO

La base reguladora de la actora es de 815,354 € mensuales, teniendo acreditado un periodo de carencia de 5.475 días.

SEXTO

El actor a la fecha de la solicitud, no se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta en la seguridad social, por cuanto que inició el expediente de solicitud de Incapacidad permanente el día 19 de Junio de 2.014, figurando como demandante de empleo según informe del Servicio Andaluz de Empleo el día 21 de Julio de 2014.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jon, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

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