STSJ Cataluña 14/2017, 16 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución14/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 133/2016

SENTENCIA Nº 14

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 16 de marzo de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 133/2016 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 604/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 103/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. El Sr. Alberto ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Carlos Badia Martínez y defendido por el Letrado Sr. Plácido Molina Serrano. La Sra. Encarnacion , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora Sra. Lorena Moreno Rueda y defendida por el Letrado Sr. J. Carles Alabau i Palet.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació i extraordinari per infracció processal núm. 133/2016

SENTÈNCIA núm. 14

President:

Il lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 16 de març de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 133/2016, contra la Sentència dictada en grau d'apel lació per la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Girona en el rotllo d'apel lació núm. 604/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de divorci núm. 103/14 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de la Bisbal d'Empordà. El Sr. Alberto ha interposat els dos recursos, representat pel procurador Sr. Carlos Badia Martínez i defensat pel lletrat Sr. Plácido Molina Serrano. La Sra. Encarnacion , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada per la procuradora Sra. Lorena Moreno Rueda i defensada pel lletrat Sr. J. Carles Alabau i Palet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Carles Peya Gascons, actuó en nombre y representación del Sr. Alberto formulando demanda de divorcio núm. 103/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de La Bisbal d'Empordà. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

" Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alberto contra Dª. Encarnacion y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la repesentación procesal de Dª. Encarnacion contra D. Alberto , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por D. Alberto y Dª. Encarnacion contraído el 17 de diciembre de 1.992 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial, adoptando las siguientes medidas:

1).- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2).- Ninguna cantidad deberá abonar D. Alberto a Dª. Encarnacion en concepto de pensión de alimentos.

3).- En concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Encarnacion , D. Alberto vendrá obligado a satisfacer, durante tres años y concretamente desde el día 1º de septiembre de 2014 hasta el 1º de agosto de 2017 en que se pagará la última pensión mensual, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250€/mes) debiendo realizarse el pago por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable cada año de conformidad con el incremento experimentado por el IPC autonómico de conformidad con las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4).- En concepto de compensación económica por razón de trabajo a favor de Dª. Encarnacion , D. Alberto vendrá obligado a satisfacer la cantidad de diez mil euros (10.000€).

5).- Se desestiman las pretensiones de la demanda reconvencional en lo relativo al apartado G) sobre devolución del mobiliario y enseres personales y la obligación de realización de obras debiendo ser absuelto el Sr. Alberto de dichas pretensiones.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 6 de junio de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:

" que debemos estimar el recurso de apelación formulado por Dª. Encarnacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de la Bisbal d'Empordà, con fecha 15/7/14 .

Debemos REVOCAR parcialmente la misma en el sentido de fijar en 750,00 euros la prestación compensatoria a satisfacer por D. Alberto a favor de DÑA Encarnacion , sin límite temporal. Y en 45.000 euros la compensación económica por razón del trabajo. Confirmando la sentencia en todo lo demás.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada ."

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Alberto interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite parcialmente los recursos interpuestos (motivos primero, segundo y tercero del recurso extraordinario por infracción procesal y motivos primero y segundo del recurso de casación), dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de febrero de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 6 de marzo de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Carles Peya Gascons va actuar en representació del Sr. Alberto i va formular la demanda de divorci núm. 103/14 en el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de la Bisbal d'Empordà. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar la Sentència amb data 15 de juliol de 2014 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alberto contra Dª. Encarnacion y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la repesentación procesal de Dª. Encarnacion contra D. Alberto , y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por D. Alberto y Dª. Encarnacion contraído el 17 de diciembre de 1.992 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial, adoptando las siguientes medidas:

1).- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2).- Ninguna cantidad deberá abonar D. Alberto a Dª. Encarnacion en concepto de pensión de alimentos.

3).- En concepto de pensión compensatoria a favor de Dª. Encarnacion , D. Alberto vendrá obligado a satisfacer, durante tres años y concretamente desde el día 1º de septiembre de 2014 hasta el 1º de agosto de 2017 en que se pagará la última pensión mensual, la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales (250€/mes) debiendo realizarse el pago por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable cada año de conformidad con el incremento experimentado por el IPC autonómico de conformidad con las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4).- En concepto de compensación económica por razón de trabajo a favor de Dª. Encarnacion , D. Alberto vendrá obligado a satisfacer la cantidad de diez mil euros (10.000€).

5).- Se desestiman las pretensiones de la demanda reconvencional en lo relativo al apartado G) sobre devolución del mobiliario y enseres personales y la obligación de realización de obras debiendo ser absuelto el Sr. Alberto de dichas pretensiones.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandada va interposar recurs d'apel lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l' Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar la Sentència en data 6 de juny de 2016 , amb la part dispositiva següent:

"que debemos estimar el recurso de apelación formulado por Dª. Encarnacion contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de la Bisbal d'Empordà, con fecha 15/7/14 .

Debemos REVOCAR parcialmente la misma en el sentido de fijar en 750,00 euros la prestación compensatoria a satisfacer por D. Alberto a favor de DÑA Encarnacion , sin límite temporal. Y en 45.000 euros la compensación económica por razón del trabajo. Confirmando la sentencia en todo lo demás.

No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada."

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal del Sr. Alberto va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 12 de gener de 2017, aquest Tribunal es va declarar...

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