SAP Barcelona 560/2018, 27 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:7759
Número de Recurso1384/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución560/2018
Fecha de Resolución27 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168139005

Recurso de apelación 1384/2017 -C3

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 800/2016

Parte recurrente/Solicitante: Nuria

Procurador/a: Carlos Paloma Marin

Abogado/a: Carolina Guardiet López

Parte recurrida: Julio

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro

Abogado/a: MARIA CRISTINA CASTAÑON GALLEGO

SENTENCIA Nº 560/2018

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Ana Mª García Esquius

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 27 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 800/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarró, en nombre y representación de Julio contra Sentencia 2/05/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Carlos Paloma Marín, en nombre y representación de Nuria .

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dº Carlos Paloma Martín, en nombre y representación de Dª Nuria contra Dº Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dº Francesca Bordell Sarró, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 6 de septiembre de 1983 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Se asigna el uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000, CALLE000, número NUM000, a la madre Dª Nuria por un lazo de 5 años a contar desde la notificación de la presente resolución, prorrogable de mantenerse las mismas circunstancias.

  2. - En concepto de pensión por alimentos para el hijo Teodoro el padre Dº Julio deberá abonar la cantidad mensual de 1.500 €, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior.

  3. - En concepto de pensión compensatoria Dº Julio deberá abonar a Dª Nuria la cantidad de 2.500 € mensuales por un período de 10 años. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Dª Nuria .

  4. - Se declara la extinción del condominio sobre la finca en DIRECCION000, CALLE000, número NUM000, pudiendo procederse a su adjudicación entre comuneros o su venta a terceros conforme a los artículos 552-11 y concordantesdel CCCat, siquiera la vivienda permanecerá gravada con el derecho de uso establecido en la presente resolución.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 19/06/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara el divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 6 de septiembre de 1983 y acuerda las medidas reguladores del cese de la convivencia, interpone Recurso de apelación el demandado Sr. Julio disconforme con el importe de la pensión de alimentos a favor del hijo en común Teodoro, el reconocimiento a la esposa de una prestación compensatoria y la duración de la atribución del derecho de uso a la Sra. Nuria .

La sentencia viene a mantener las medidas adoptadas en Auto de Medidas de 26 de septiembre de 2016, es decir, atribución del uso de la vivienda a la esposa, por un plazo de 5 años, prorrogables, y fijación a cargo del esposo de dos pensiones, alimenticia a favor del hijo de 1.500 euros mensuales y compensatoria a favor de la esposa de 2.500 euros mensuales durante un periodo de 10 años . Además se declara la extinción del condominio sobre el inmueble que constituía domicilio familiar .

De la unión matrimonial de los aquí litigantes nacieron dos hijos, Adriano, el NUM001 de 1989 y Teodoro, nacido el NUM002 de 1993, al que le ha sido diagnosticado Trastorno del Espectro Autista con discapacidad intelectual leve asociada.

En la demanda la Sra. Nuria planteaba que, desde la separación, en agosto de 2015, Teodoro, que ha continuado viviendo con la madre en el domicilio familiar, ha presentado descompensaciones, episodios de agresividad contra la progenitora con la que convive y algún incidente que ha requerido la intervención de la fuerza pública. Según Informe psicológico aportado a los autos Teodoro tiene un CI de 61, con déficit leve . En Informe del HOSPITAL000, Servicio de Psiquiatría a fin de corroborar diagnostico, de septiembre de 2016, se valora : " A los 10 años fue diagnosticado de trastorno de aprendizaje no verbal. Los ultimo tres años en tratamiento don Dr, Casiano que le prescribió Sertralina y derivó a orientación terapéutica. Inicio tratamiento con psicóloga Dra. Maribel . Hizo bachillerato de módulos en 3 años en SPEH, luego comenzó un módulo de

administración que no terminó, modulo de cocina que acabo pero no aprobó ninguna asignatura, Acude a un pre-laboral (Femarec) Presenta alteración en el área de la comunicación social e interacción social, es inocente para su edad, no reconoce emociones, es poco empático, muestra problemas importantes para relacionarse, le cuesta comprender el lenguaje, mantener una conversaciones social recíproca y entender las situaciones sociales por lo que su comportamiento tiende a ser inapropiado. Además evidencia de patrones ritualizados de comportamientos, alteraciones sensoriales auditivas y visuales e intereses circunscritos. Ha dejado de tomar la medicación prescrita por el psiquiatra. Recomienda tramitar la tutela."

Ambos, actora y demandado, son médicos.

La Sra. Nuria, de 56 años de edad,, trabaja ocupando plaza en interinidad en un laboratorio clínico de la Generalitat de Catalunya, Serveis Centrals Costa de Ponent en L'Hospitalet . Dice que no ha podido progresar y desarrollar su profesión al mismo nivel de dedicación e implicación que el por la dedicación al cuidado del hogar y los hijos. Sus ingresos son de 2.746 al mes por 15 pagas, o sea 3.428, 86 euros mensuales de promedio para el año 2017 . Desde la separación ha sufrido una depresión grave .

El esposo, también de 56 años de edad, Jefe Sección de Radiología del Hospital de Sant Pau y Director del equipo de Radiología de la Clínica Sagrada Familia. Sus ingresos brutos anuales en el ejercicio 2015 eran de 217.959, 26 que vendría a suponer unos 11.037, 69 euros netos mensuales, si bien en Piez de Medidas se alegó y probó que los ingresos declarados eran inferiores y habían pasado a ser de 9.830 euros .

El único patrimonio en común del matrimonio es la que constituía residencia familiar, un chalet de 225 m2, construido sobre parcela de 1330 m2, en DIRECCION000, libre de cargas. El valor aproximado de este inmueble sería de 461.415, 82 euros,

Ambos tienen acciones en Caixabank y Fondos de Inversión Žmas un Deposito creciente y planes de pensiones nominales, además de ser cotitulares de sendas cuentas. En concreto, cotitulares de Fondo de Inversión en Caixabank que a fecha 15 de diciembre de 2015 tenía un valor de 84.106 euros, acciones en la misma entidad con un valor a esa fecha de 13.369, 63 euros . De la cuenta común en Banco Santander se procedió al reparto de manera que a nombre de la Sra. Nuria se efectúa transferencia el 10-2-2016 de 70.380, 48 euros, y el día 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR