SAP Girona 29/2020, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de resolución | 29/2020 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120170044759
Recurso de apelación 787/2019 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 352/2017
Parte recurrente/Solicitante: Vidal
Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó
Abogado/a: Joan Benitez Portillo
Parte recurrida: Teodora
Procurador/a: Carlos Javier Sobrino Cortés
Abogado/a: NARCIS BADOSA MORATO
SENTENCIA Nº 29/2020
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 22 de enero de 2020
En fecha 16 de diciembre de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 352/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona (ant.CI-7) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª EDURNE DIAZ TARRAGÓ, en nombre y representación de D. Vidal contra la
sentencia de fecha 3 de septiembre de 2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, en nombre y representación de Dª Teodora .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO
ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés, en nombre y representación de Dña. Teodora contra D. Vidal, y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por Dña. Teodora y D. Vidal, contraído el 4 de octubre de 1975 en la localidad de Camarma de Esteruelas (Madrid), con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento (disolución del régimen económico matrimonial, cese de la convivencia y revocación de poderes y consentimientos), y en especial, adoptando las siguientes medidas:
1).- En concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. Teodora, D. Vidal abonará con carácter vitalicio la cantidad mensual de 700€ al mes, que se satisfará por mensualidades anticipadas. Esta cantidad deberá ser abonada por el Sr. Vidal dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Teodora . Como base anual para la actualización de estas cantidades se fija el índice general de precios al consumo en la provincia de Girona.
2).- Se atribuye el uso del piso sito en Girona, CALLE000 nº NUM000, NUM001 ; a Dña. Teodora y el uso del piso sito en Calonge, AVENIDA000, EDIFICIO000 NUM002, a D. Vidal . La atribución del uso de ambos domicilios finalizará cuando se liquide el régimen económico matrimonial.
Las primas del seguro de las viviendas se satisfarán según el título constitutivo de la obligación. Las cuotas del I.B.I., las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios, los tributos y taxas de meritación anual, los suministros y los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de las citadas viviendas se satisfarán por el beneficiario del derecho de uso.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento al Encargado del Registro Civil que corresponda."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/01/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
La sentencia de Instancia estima la demanda formulada por Dª Teodora, contra Dº Vidal y acuerda el divorcio contraído por las partes con todos los efectos legales a dicho pronunciamiento, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, y fija una pensión a favor de la actora y a cargo del demandado en la cuantía de 700 euros con carácter vitalicio, y atribuye el uso de los domicilios a las partes con arreglo a lo pactado por los mismos, y demás pronunciamientos que se recogen en el antecedente de hecho de esta resolución, y contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada .
El apelante impugna tanto la concesión de la pensión compensatoria con carácter principal y subsidiariamente se acuerde que hasta la liquidación del régimen económico matrimonial el mismo siga asumiendo las deudas acordadas en medidas provisionales, y en segundo lugar que se reduzca la pensión a 500 euros mensuales asumiendo cada parte los gastos mencionados en la sentencia y todo ello limitado temporalmente hasta que se liquide efectivamente el régimen económico matrimonial.
La parte actora se opone al recurso de apelación.
La situación fáctica es la siguiente ya recogida en la sentencia de Instancia:
Se trata de un matrimonio contraído el día 4 de octubre de 1975, es decir hace mas de 44 años del que nacieron dos hijos, mayores de edad y con vida independiente.
El esposo actualmente tiene 80 años de edad y la esposa, 68 años.
El marido era militar de carrera. Actualmente esta jubilado
La esposa desde el principio se encargo del cuidado de la casa y de la familia y de los hijos no habiendo trabajado durante el matrimonio.
Los esposos tienen en común y libre de cargas un piso en Girona, y otro en Calonge. Respecto a dichas viviendas las partes muestran su conformidad en que la esposa resida en la vivienda de Girona y el esposo en Calonge y desde el auto de medidas provisionales el esposo mosto su conformidad en abonar a la esposa la cuantía mensual de 500 euros y el pago del coste de los consumos, impuestos y tasas de ambos inmuebles. También son cotitulares de una vivienda en Mallorca.
El Sr. Vidal percibe una pensión de jubilación de 2.000,00 euros con 14 pagas. Es propietario de un amarre y de una pequeña embarcación en DIRECCION000 y ha recibido por herencia el 60% de una propiedad en Madrid y una parcela.
La Sra. Teodora nunca ha trabajado no percibiendo pensión alguna. Dispone como único ingreso de un alquiler de una propiedad en Inca Mallorca por importe 300 euros. Dispone también de dos locales en dicho municipio habiendo adquirido dichos inmuebles por herencia.
Del anterior relato no cabe duda alguna que efectivamente a raíz del divorcio se ha dado una diferente situación en la que quedan uno y otro cónyuge tras el cese de la convivencia, por la ausencia de ingresos por parte de la esposa, excepción hecha de una renta de 300 euros, aparte de lo que pueda percibir en concepto de renta por el alquiler de dos locales, que como ya lo recoge la sentencia de Instancia no tiene ningún rendimiento por dichos inmuebles, no cabe negar el derecho de la esposa la prestación compensatoria.
Respecto a su cuantía el art. 233-14 del Codi Civil de Catalunya que regula la figura jurídica de la pensión compensatoria, la define perfectamente diciendo que el cónyuge más perjudicado económicamente como consecuencia de la separación, tendrá derecho a recibir del otro una pensión que no exceda del nivel de vida de que disfrutaban durante el matrimonio, ni del que pueda mantener el cónyuge obligado al pago - Vemos pues que lo determinante es que se produzca un desequilibrio económico entre la posición en que queda uno y otro "en el momento de la ruptura "pues la finalidad no es otra que la de...
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