SAP Barcelona 533/2022, 22 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2022
Número de resolución533/2022

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120188265657

Recurso de apelación 956/2021 -1B

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 729/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0628000005026222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0628000005026222

Parte recurrente/Solicitante: Leoncio

Procurador/a: Josep-Joaquim Perez Calvo

Abogado/a: Ana Ceres Borau

Parte recurrida: Crescencia

Procurador/a: Miriam Barahona Fernandez

Abogado/a: Eva Maria Lucena Soldado

SENTENCIA Nº 533/2022

Iltres. Sr/as. Magistrado/as:

Dña. Ana Mª García Esquius Dña. Mercedes Caso Señal D. Vicente Ballesta Bernal

Barcelona, 22 de septiembre de 2022

Ponente : Dña.Ana Mª García Esquius

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 729/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Josep-Joaquim Perez Calvo, en nombre y representación de Leoncio contra la Sentencia de fecha 06/07/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Miriam Barahona Fernandez, en nombre y representación de Crescencia .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO la demanda de DIVORCIO CONTENCISO presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Miriam Barahona Fernández, en nombre y representación de DÑA. Crescencia contra D. Leoncio y, en consecuencia, declaro:

  1. ) La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, DÑA. Crescencia y, D. Leoncio, matrimonio celebrado en fecha 9 de junio de 1995, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Florencia, nacida el NUM000 de 2005, Genoveva, nacida el NUM001 de 2008 y, Secundino, nacido el NUM001 de 2008, a la madre, DÑA. Crescencia, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, manteniéndose la titularidad conjunta.

  3. ) Las visitas serán libremente pactadas entre el progenitor paterno y los menores.

  4. ) Pensión alimenticia: se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos menores y, a cargo del padre, en cuantía de 200 euros al mes. Dicha cantidad será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y se actualizara cada primero de enero conforme al IPC.

    Los gastos extraordinarios que pudiera tener los menores, deberán ser abonados por ambos progenitores en el siguiente porcentaje: el padre en un 70% y, la madre en un 30%, haciendo saber a las partes que deberán ser previamente consensuados por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. Que el progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

  5. ) Se establece una prestación compensatoria a cargo del esposo D. Leoncio y a favor de la esposa DÑA. Crescencia, en la suma de 150 euros/mes, durante 3 años. Dicha prestación deberá abonarla el Sr. Leoncio dentro de los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta que a tal efecto designe la esposa; y se actualizará anualmente, desde la fecha de la presente resolución, conforme a las variaciones que experimente el I.P.C que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya

    En el presente procedimiento, no se hace especial pronunciamiento en costas.

    Y f‌irme que sea ésta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro civil donde f‌igure inscrito el matrimonio, para su anotación marginal."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 15/09/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 233.8. 2 CCCat dispone que los cónyuges, para determinar como deben ejercerse las responsabilidades parentales, han de presentar sus propuestas de plan de parentalidad, con el contenido establecido en el art. 233.9 del mismo Cuerpo Legal .

Como indica la sentencia del TSJC 20/2014, de 20 de marzo, De acuerdo, con la doctrina más autorizada, el plan de parentalidad afectaría a los asuntos de la vida diaria del menor tanto del ámbito personal como patrimonial relacionados con la convivencia cotidiana que no puedan considerarse como hechos relevantes establecidos en los artos. 236.11. 6 y 236.12 CCCat, entre otros, citándose en el art. 233.9 CCCat, de forma no exhaustiva: (a) el lugar o lugares donde debe residir el menor y las reglas que permitan determinar a que progenitor corresponde la guarda en cada momento, (b) las actividades cotidianas y los modos de su organización entre los progenitores, (c) los cambios de guarda y reparto de los costes que puedan generar, (d)

el régimen de relación y comunicaciones entre el hijo y el progenitor no custodio cuando no se encuentre con él, (e ) el régimen de las estancias con cada progenitor en períodos de vacaciones y las fechas especialmente señaladas para el hijos o los progenitores, (f) el tipo de educación y actividades extraescolares, (g) el modo de cumplir con la forma de comunicar el deber de información sobre la educación, salud y bienestar del menor que establece el art. 236.12 CCCat y (h) la manera de toma de decisiones que requieren el consentimiento de ambos (estableciendo, p. ej. el tipo de consentimiento o si, en su caso, se otorgan o no poderes generales o especiales revocables, de conformidad con el art. 236.9 CCCat ),.

Ahora bien, en aquellos casos como el que es objeto de esa apelación en los que lo que se pide es por una parte la privación de la potestad parental del y de forma subsidiaria, el ejercicio en exclusiva de la misma, las limitaciones que de ello se derivan abocan a la imposibilidad o falta de ef‌icacia de f‌ijar un plan de parentalidad en los términos exigidos por el art. 233.8 .

Por lo tanto, no cabe apreciar que se incumple la exigencia de una requisito de imposible ejecución.

SEGUNDO

Pensión de alimentos a los hijos menores de edad:

Los pronunciamientos impugnados por el apelante se centran en las pensiones de alimentos y compensatoria que le impone la sentencia .

A favor de los hijos establece una pensión de alimentos de 200 euros para cada uno, es decir, un total de 600 euros. El apelante alega que esta cantidad resulta excesiva para su capacidad económica.

Los alimentos reclamados lo son para tres hijos, dos de ellos de 14 años y la mayor de 17 años, es decir en pleno periodo de formación y adolescencia.

El art. 237-7 del Codi Civil de Catalunya...

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