SAP Valencia 29/2017, 23 de Enero de 2017

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2017:477
Número de Recurso2350/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002350/2016

K

SENTENCIA NÚM.: 29/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002350/2016, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000896/2015, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ESTUDIOS Y PROMOCIONES TECNICAS 2006, SL, representado por el Procurador de los Tribunales ESTRELLA REQUENA FARINOS, y asistido del Letrado RAFAEL J. BEJAR CARBONELL y de otra, como apelados a BANCO SABADELL, SA representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN RUEDA ARMENGOT, y asistido del Letrado PERE SÁEZ FLORES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTUDIOS Y PROMOCIONES TECNICAS 2006, SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE VALENCIA en fecha 27/05/16, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por ESTUDIOS Y PROMOCIONES TÉCNICAS 2006, S.L. representada por la procuradora Sra. Requena Farinos, debo absolver y absuelvo a BANCO DE SABADELL de las pretensiones de la demanda, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESTUDIOS Y PROMOCIONES TECNICAS 2006, SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia de 27 de mayo de 2016 desestima la demanda promovida por la representación de la entidad Estudios y Promociones Técnicas 2006 SL frente a Banco de Sabadell SA en ejercicio de acción de extinción de responsabilidad hipotecaria de la actora sobre diversas fincas consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica y confusión entre acreedor y deudor hipotecarios. La actora apela la resolución citada (folio 150 de las actuaciones) alegando error en la valoración de la prueba puesto que de la documental aportada se desprende el impago de las cuotas hipotecarias desde 2011, la extinción de su personalidad jurídica por razón del concurso de acreedores promovido y concluido y la consecuente desaparición de los préstamos hipotecarios, por lo que procede - ante la desaparición del deudor por haberse extinguido su personalidad - la extinción de la garantía por confusión en una misma persona de la cualidad de acreedor y de deudor.

La representación de la entidad bancaria se opone al recurso de apelación - folio 167 - argumentando que la sentencia es ajustada a derecho al aplicar la doctrina que emana de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013 de la que resulta que la actora mantiene una personalidad residual hasta el pago efectivo a sus acreedores, por lo que postula la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Este tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación ha examinado la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como la totalidad de la prueba practicada y contenido de la sentencia apelada, llegando a las conclusiones que expondremos a lo largo de la presente resolución.

2.1. Antecedentes fácticos relevantes .

De la prueba aportada al presente proceso se desprende que:

1) La entidad Estudios y Promociones Técnicas 2006 SL fue constituida por tiempo indefinido el 11 de octubre de 2006, siendo su objeto social el relativo a la compraventa, explotación y arrendamiento no financiero de toda clase de fincas rústicas y urbanas, así como la urbanización promoción y rehabilitación por cuenta propia y ajena de todo tipo de fincas.

2) En fecha 11 de julio de 2007, ante el Notario de Burjassot D. César Belda Casanova, se otorgó escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud del cual, la demandante, en su calidad de propietaria de las fincas que se describen a los folios 12 y siguientes de las actuaciones, y en garantía de los préstamos que le concedía la Caja de Ahorros del Mediterráneo (a la que ha sucedido la entidad demandada Banco de Sabadell SA), constituyó hipoteca sobre ellas sin que podamos precisar en qué términos, pues hacemos constar que la actora no ha aportado de forma íntegra la copia de tal escritura, (únicamente hasta su página

50), estando duplicado el mencionado documento incompleto.

3) En fecha 10 de septiembre de 2010, ante el Notario de Aldaia D. Manuel González-Lliberos Casanova, la Caja de Ahorros del Mediterráneo concedió a la demandante un préstamo por importe de 121.000 euros en garantía del cual constituyó nueva hipoteca sobre las fincas que se describen a los folios 72 y sucesivos del proceso.

4) Por Auto de 25 de septiembre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia se declaró el concurso voluntario de la mercantil demandante, y por aplicación del artículo 176 bis de la LC, se declaró simultáneamente su conclusión y "la extinción" de la demandante, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción, entre otros pronunciamientos (documento 4 al folio 95 y siguientes).

5) Con posterioridad a dicha resolución, entre el letrado de la actora y la asesoría jurídica de la demandada se cruzaron diversos correos electrónicos - folio 98 y sucesivos - de los que resulta que de la promoción de viviendas ejecutada en su día quedaban 4 y que los administradores de la sociedad tienen plenitud de facultades para realizar operaciones de liquidación en tanto en cuanto no se proceda a la inscripción del auto, sin que las partes llegasen a un acuerdo para la cancelación de la deuda y las transmisión de los inmuebles.

6) A petición de la parte actora, se aportó en soporte digital la documentación bancaria correspondiente al estado de los préstamos hipotecarios que se enumeran al folio 144, de los que se desprenden, entre otros aspectos, los movimientos contables y los impagos.

2.2. Sobre la declaración de concurso y la extinción de la personalidad jurídica .

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resoluciones de 29 de abril de 2011 y de 17 de diciembre de 2012, negaba que la cancelación de los asientos de una sociedad en el Registro Mercantil supusiera la extinción definitiva de su personalidad jurídica, que no se produciría hasta el agotamiento de todas las relaciones jurídicas pendientes de la sociedad. En la misma línea, a Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013 (ROJ: STS 1614/2013

- ECLI:ES:TS:2013:1614) con cita del artículo 6 de la LEC (en relación con los preceptos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada aplicables al caso...

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