SAP Valencia 1128/2018, 21 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución1128/2018

ROLLO NÚM. 001124/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 1128/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001124/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001042/2016, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ESTERLICIA PARK COSTA SL, Lina, Jose Augusto y Luisa, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, y de otra, como apelados a NOVOCER SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña Mª HERMINIA FOS NAVARRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTERLICIA PARK COSTA SL, Lina, Jose Augusto y Luisa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 8/2/18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por NOVOCER, S.L. contra ESTERLICIA PARK COSTAS, S.L., Lina, Jose Augusto y Luisa y, en consecuencia:

1) DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria y Universal celebrada en el domicilio social en fecha 30 de abril de 2013 y de los negocios jurídicos a que dieron lugar los mismos, que son declarados ineficaces a todos los efectos, consistentes en la liquidación y extinción de la compañía ESTERLICIA PARK COSTA, S.L. y la consiguiente adjudicación a sus dos socios, Don Jose Augusto y Doña Lina, del pleno dominio indiviso, en la proporción de un 98,16 % y 1,84% respectivamente, del inmueble sito en la CALLE000, NUM000 de Jávea, inscrito en el Registro de la Propieda de Jávea núm. 2 al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

2) DECLARO la nulidad por causa ilícita del negocio jurídico consistente en la donación realizada por parte de Don Jose Augusto y Doña Lina a favor de su hija Doña Luisa, el día 2 de mayo de 2013, del inmueble sito en

la CALLE000 NUM000 de Jávea, mediante escritura otorgada ante el Notario de Jávea, don José Luis Millet Sancho, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

3) Una vez firme la presente resolución, ACUERDO la cancelación de los asientos registrales del Registro Mercantil de Valencia y su provincia, correspondientes a la sociedad ESTERLICIA PARK COSTA, S.L., obrante en el Tomo 7512, Libro 4813, de la Sección General, hoja V.90.528, consistentes en la liquidación y adjudicaciones a los socios del inmueble de Jávea (inscripción 2ª), así como la de todos los asientos posteriores que resultasen contradictorios con la presente sentencia. Igualmente deberá publicarse un extracto de la sentencia en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Expídanse los mandamientos y oficios necesarios a tal fin.

4) Una vez firme, ACUERDO la cancelación del asiento registral de dominio practicado en el Registro de la Propiedad número 2 de Jávea, respecto de la finca registral NUM005 de Jávea., al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004 consistente en la adquisición del dominio, en proindiviso, por parte de los cónyuges, Don Jose Augusto, respecto de un 98,16%, y Doña Lina respecto del 1,84% restante (inscripción 14ª). Expídanse los mandamientos necesarios a tal fin.

5) Una vez firme, ACUERDO la cancelación del asiento registral de dominio practicado en el Registro de la Propiedad número 2 de Jávea, respecto de la misma finca registral NUM005 de Jávea, consistente en la adquisición del pleno dominio de Doña Luisa, en virtud de donación efectuada a su favor por Don Jose Augusto y Doña Lina (Inscripción 15ª).Expídanse los mandamientos necesarios a tal fin.

6) CONDENO a los demandados a las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luisa, Jose Augusto, Lina y ESTERLICIA PARK COSTA SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 8 de febrero de 2018 estima íntegramente la demanda formulada por la representación de NOVOCER SL contra ESTERLICIA PARK COSTA SL, Doña Lina

, Don Jose Augusto y Doña Luisa, en los términos que se han transcrito en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

La representación de los demandados articula recurso de apelación (folio 426 y siguientes de las actuaciones) en el que, tras transcribir la parte dispositiva de la sentencia apelada, plantea como "previo" el relato de los hechos que, a su juicio, no han sido controvertidos, formulando, seguidamente los siguientes motivos de apelación (que desarrolla, en extenso, detrás de cada apartado):

  1. - Infracción de los artículos 6, 9, 496, 499, 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e infracción de los artículos 395 a 397 de la Ley de Sociedades de Capital, 247.2 del Reglamento del Registro Mercantil, 18.2 del C. de Comercio e infracción de la doctrina del Tribunal Supremo al considerar a ESTERLICIA PARK COSTA SL en situación de rebeldía, por falta de capacidad para ser parte en el proceso.

  2. - Error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 206.1 y 2 TRLSC y error material en el petitum para el ejercicio de las acciones. Considera en este apartado que la acción instada por la actora está mal ejercitada porque la LSC prevé exclusivamente para socios y accionistas que posean al menos un 1% del capital social el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos sociales contrarios al orden público, de manera que los terceros interesados (caso de la actora) sólo pueden instar la acción de impugnación de acuerdos en general, pero no los contrarios al orden público.

  3. - Infracción de los artículos 205.1 y 205.2 de la Ley de Sociedades de Capital : plazo para el ejercicio de las acciones. Se refiere en este apartado al plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción a computar desde la fecha en que el acuerdo tuvo acceso al Registro Mercantil. Argumenta que el 25 de junio de 2013 se publicó en el BOE el nombramiento de liquidador, por lo que la demandante no puede alegar desconocimiento hasta el mes de noviembre de 2016. Y afirma que la demandante conocía la situación al menos desde el mes de julio de 2014 por lo que al tiempo de la presentación de la demanda la acción estaba caducada y la sentencia infringe los preceptos citados al prescindir de la aplicación de los plazos legales.

  4. - Infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 25 de julio de 2012, 20 de marzo de 2013 y 24 de julio de 2014 ): nacimiento de la expectativa de un derecho de cobro o pasivo sobrevenido de un crédito. Afirma que este procedimiento, en contra de lo que resulta de las resoluciones citadas por la recurrente, versa sobre una reclamación económica que tiene su origen en la Sentencia de 5 de diciembre

    de 2013, firme el 14 de mayo de 2014, por una responsabilidad extracontractual, sin que existiera relación contractual algunas entre ambas sociedades previamente, y sin que hubiese deudas pendientes de ésta con respecto a ESTERLICIA PARK COSTA SL ni expectativas de cobro frente a ésta antes de diciembre de 2013. Y niega la existencia de pasivo sobrevenido.

  5. - Infracción de los artículos 1111, 1291 y 1297 del Código Civil : requisitos para que exista fraude de acreedores y, por tanto, causa ilícita en el acto de disolución y de liquidación. Destaca que la Sentencia de 5 de diciembre de 2013 condena a ROUNDER TRADING SL por responsabilidad contractual frente a NOVOCER SL y a ESTERLICIA PARK COSTA SL por responsabilidad extracontractual. La actora tiene un derecho de crédito como acreedora de Rounder, que no está ni disuelta ni liquidada, no siendo cierto que las sociedades condenadas no tengan bienes, pues hay al menos una sociedad deudora que funciona en el tráfico jurídico ordinario.

  6. - Infracción de los artículos 1911 y 1921 del C. Civil : inoponibilidad del resto de acciones acumuladas a la acción principal de nulidad de acuerdos de la Junta de 30 de abril de 2013; rescisión - revocación de la adjudicación de bienes entre los socios; ineficacia de posterior donación, reintegración de bienes al patrimonio societario y cancelación de asientos registrales de liquidación de la sociedad y de donación del bien.

  7. - Aplicación del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la revisión de la sentencia de primera instancia: incorrecta valoración de la prueba llevada a cabo por el juez "a quo".

  8. - Imposición de costas a la parte vencida, para el caso de que se estime sus pretensiones pues no existen dudas de hecho ni de derecho en cuanto a que debe ser íntegramente desestimada la demanda.

    Y termina por suplicar la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda con expresa imposición de costas a la demandante.

    La representación de NOVOVER SL se opone al recurso por las razones que constan en el escrito presentado el 13 de abril de 2018 (folio 468 y siguientes de las actuaciones) en el que discrepa del relato de hechos descritos por los demandados en el apartado "previo" del recurso y combate la totalidad de las alegaciones contenidas en los motivos de apelación, para suplicar la desestimación del recurso de apelación y la imposición de las costas de la alzada.

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