STSJ Comunidad de Madrid 151/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2017:2619
Número de Recurso35/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

R. S. 35/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0020141

Procedimiento Recurso de Suplicación 35/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 492/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 151

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de marzo de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 35/2017, formalizado por el, LETRADO D. FERNANDO PEREZESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de FUJITSU ESPAÑA SERVICES SA, y el LETRADO

D. JOSE LUIS DE VICENTE ALVAREZ en nombre y representación de D. Romeo, contra la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 492/2015, seguidos a instancia de D Romeo frente a DAIMLER GROUP SERVICES MADRID SA y MERCEDES-BENZ ESPAÑA SA,representadas por el LETRADO, D. Pedro Jesús, INNOVAT SISTEMAS SL, FUJITSU ESPAÑA SERVICES SA, TOGA INFORMATICA SL y GLOBAL SOLUTIONS DEVELOPMENT SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, como administrador de la empresa Ingeniería Educativa S.L. constituida el 2-2-93, en condición de autónomo, estableció relación mercantil con la empresa Toga Informática S.L. para la prestación de servicios a la empresa Daimler Group Service Madrid S.A., empresa del Grupo Mercedes. A tal efecto giraba facturas desde diciembre de 2007 a Toga Informática S.L. por el concepto DC Group Services Local Support. El demandante suscribió contrato de trabajo con Toga Informática S.L. el 9-12-10 causando baja voluntaria el 28-5-11. El 30-5-11 fue contratado como trabajador indefinido por Global Solutions Development S.L. como técnico de soporte (informático) hasta el 13-5-13. El 14-5-13 formaliza contrato de trabajo de duración determinada con Innovat Sistemas S.L. como técnico informático con el objeto de prestar servicio en la obra soporte informático para Futijsu. En esos períodos el actor desempeñaba su trabajo en distintos centros de la empresa Mercedes Benz (testifical Sr. Daniel ).

SEGUNDO

El 30 de abril de 2008 se suscribe contrato de prestación de servicio y asistencia técnica entre Mercedes Benz España S.A. y Toga Informática S.L. (Doc. 1 de Mercedes Benz España S.A.). Dicho contrato quedó extinguido el 31-8-09.

El 1 de septiembre de 2009 se suscribe contrato de servicio y asistencia técnica entre Mercedes Benz España S.A. y Fujitsu Technology Solutions S.L. El objeto de la prestación comprende por parte del proveedor:

  1. Help Desk; 2. Mantenimiento; 3. Soporte On-site; 4. Instalaciones y equipo de trabajo. Las prestaciones se realizarán en los locales de MBE y por el equipo de trabajo indicado. El Proveedor se compromete a realizar las prestaciones con personal debidamente capacitado y cualificado, y con equipos y medios de trabajo que, además de cumplir con las normas vigentes en cada momento sobre prevención de Riesgos Laborales y otras que les puedan afectar, garanticen la prestación correcta del servicio contratado. Se autoriza expresamente al proveedor para que pueda subcontratar los servicios siguientes con las entidades que se relacionan: Servicios Informáticos AMS y Toga Informática. En caso de que se tratase de nuevos subcontratistas y siempre que MBE lo aceptase, se firmarían los correspondientes contratos entre el proveedor y esos nuevos subcontratistas, con las mismas especificaciones del presente, de todo los cuales se remitiría copia a MBE.

El 16-7-10 se firma nuevo contrato de MB-UHD-&-DTS-Activación del Servicio por FTS-v 2.0. de prestación de servicios de la empresa Fujitsu Technology Solution S.L. con Mercedes Benz España S.A. (doc. 4 de Mercedes Benz España S.A.). En dicho contrato aparece integrado en el servicio de DTS el actor. En organigrama remitido por Fujitsu se incluye al actor en el grupo DTS, apareciendo un coordinador de Fujitsu para todas las cuestiones relacionadas con Mercedes-Benz (doc. 7 de la parte actora). Dicho contrato fue cancelado el 30-9-15.

TERCERO

El 1 de mayo de 2009 se suscribe acuerdo de arrendamiento de servicios entre Global Solutions Development S.L. y Futisu Technology Solutions S.A. para la realización de trabajos de asistencia técnica y/o servicios en tecnologías de la información y comunicaciones en el lugar que se determine en cada momento por Fujitsu y respecto a clientes de Fujitsu.

El 1 de septiembre de 2009 se suscribe acuerdo de arrendamiento de servicios entre Toga Informática S.L. y Futisu Technology Solutions S.A. para la realización de trabajos de asistencia técnica y/o servicios en tecnologías de la información y comunicaciones en el lugar que se determine en cada momento por Fujitsu y respecto a clientes de Fujitsu.

El 26 de abril de 2013 se suscribe acuerdo de arrendamiento de servicios entre Innovat Sistemas S.L. y Futisu Technology Solutions S.A. para la realización de trabajos de asistencia técnica y/o servicios en tecnologías de la información y comunicaciones en el lugar que se determine en cada momento por Fujitsu y respecto a clientes de Fujitsu.

CUARTO

El actor disponía de tarjeta de acceso Daimler para poder entrar en las instalaciones de Mercedes, una de ellas identificado como personal de Fujitsu. El material informático y telefónico que el actor utilizaba para su trabajo se facilitaba por Fujitsu, salvo una zona para personal externo que contaba con teclado, pantalla y ratón, así como también el correo electrónico era de Fujitsu aunque el dominio era de Daimler por cuestiones de seguridad de la empresa principal. Todos los sistemas y aplicaciones informáticas eran homologados por Mercedes Benz España S.A. como protocolo de seguridad.

QUINTO

El actor prestaba sus servicios como informático, recibiendo la orden de Futijsu a la que llegaban los requerimientos de los concretos trabajos a realizar por parte de Mercedes-Benz. Era Futijsu la empresa que organizaba y coordinaba el trabajo del actor. Mensualmente, desde junio de 2011, se realizaban reuniones para analizar las incidencias y trabajo desarrollado entre Mercedes-Benz y Futijsu (doc. 9 de Mercedes Benz).

SEXTO

El actor disfrutaba de vacaciones autorizadas por la empresa contratante, con el acuerdo del cliente (f. 104).

SÉPTIMO

El actor recibió un correo electrónico el 6-3-15 en que la empresa le indicaba que por decisión de Fujitsu se prescindía de sus servicios (f. 105).

OCTAVO

El 11 de marzo de 2015 Innovat Sistemas S.L. comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo el día 6-3-15 por finalización del proyecto que venía ejecutando.

NOVENO

El actor percibía un salario mensual bruto con prorrata de pagas de extras de 1.875 incluyendo dietas por importe de 291,67 y 1.583,33 sin dietas.

Según el Convenio Colectivo de Fujitsu Services S.A. se engloban dentro del grupo profesional 4 los empleados que realizan tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión sistemática. El salario que corresponde según las tablas salariales de 2012 es de 24.996,94 euros anuales.

DÉCIMO

La empresa Futijsu presentó denuncia frente al actor por apropiación del disco duro del ordenador portátil que utilizaba

DÉCIMO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social 21 de Madrid de 21-2-11 se declaraba la existencia de cesión ilegal siendo Toga Informática S.L. y Mercedes Benz España S.A. las empresas cedentes y Fujitsu Technology Solution S.A. la empresa cesionaria, con condena solidaria a las tres empresas por despido de un trabajador que prestaba servicios como operador de ordenador. Dicha sentencia fue confirmada por ST del TSJ de Madrid de 19-4-12 .

Por sentencia del Juzgado de lo Social 29 de Madrid de 1-4-13 se declaraba la existencia de cesión ilegal de dos trabajadores empleados por la empresa Toga Informática S.L. contratados como operador de ordenador siendo Fujitsu Technology Solutions S.A. la empresa cesionaria. Dicha sentencia fue confirmada por ST del TSJ de Madrid de 7-4-14 .

DÉCIMO
SEGUNDO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 1-4-15, teniéndose el acto por intentado y sin efecto y sin avenencia...

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