STSJ Comunidad de Madrid 85/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:2251
Número de Recurso529/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0012321

Procedimiento Recurso de Suplicación 529/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 290/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 85/2017-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./ JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a diez de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 529/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VICTORIA DE LA CRUZ GARNICA PAQUET en nombre y representación de D./Dña. Bartolomé, contra la sentencia de fecha 30/11/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 290/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Bartolomé frente a DESITEC SERVICIOS INTEGRALES SL, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Don Bartolomé vino prestando servicios para la empresa DESITEC SERVICIOS INTEGRALES S.L (en adelante, DESITEC) desde el 5 de mayo de 2012 hasta el 16 de agosto de 2013 con la categoría profesional de auxiliar de servicios percibiendo un salario bruto mensual de 748,30 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En la cláusula Octava del contrato de trabajo se indica que en lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente el Estatuto de los Trabajadores.

(Documento nº 1 del ramo de prueba del actor y de la demandada que se tiene por reproducido).

SEGUNDO

El trabajador percibió en concepto de indemnización por despido por causas objetivas en fecha 16 de agosto de 2013 la cantidad de 652,60 euros (documento nº 2 y 3 del ramo de prueba del actor y documento nº 20 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

Los trabajados desarrollados por DESITEC en el Hospital Quirón han consistido en:

Gestión de accesos y estacionamiento en puerta principal y urgencias. En esencia, no permitir el estacionamiento de vehículos, realizar indicaciones a los visitantes.

Apoyo de recarga y recaudación de efectivo de las máquinas automáticas de pago en aparcamientos subterráneos.

Supervisión y registro en el traslado de difuntos desde el Centro Hospitalario hacia diferentes instalaciones externas (tanatorios, cementerios...)

Realización de actividades durante la noche (desde las 22.00 a 8.00 horas) que durante el día son gestionadas por el personal propio del Centro Hospitalario: control de llaves, control y verificación del cierre de instalaciones o cierre y apertura de instalaciones, supervisión y registro en el traslado de difuntos desde el Centro Hospitalario a diferentes lugares, control y corroboración de los requisitos para el acceso de proveedores y contratas externas fuera de los horarios comunes en las que son realizadas por el personal del Centro Hospitalario.

Gestión de la caja fuerte de recepción general, que es utilizada para custodiar el efectivo generado durante los fines de semana y festivos en la cafetería, así como en el área de urgencias y área de admisión y depósito de la llave maestra de las cajas fuertes de las habitaciones.

Gestión de alarmas en el sentido de que no exista movimiento de personas que haga soltar innecesariamente la alarma cuya activación y desactivación se realiza automáticamente desde la Central Receptora de Alarmas.

(Documento nº 29 del ramo de prueba de la actora que se tiene por reproducido).

CUARTO

Obra en autos como documento nº 22 y 23 del ramo de prueba de la parte demandada que se tiene por reproducido contrato de arrendamiento suscrito entre "GHQ Servicios, Inmuebles, Instalaciones y Equipos S.L" y DESITEC para prestar servicios auxiliares de conserjería del Hospital Quirón Madrid.

QUINTO

El trabajador para el desarrollo de las funciones especificadas en el hecho probado tercero, no portaba distintivo de seguridad (interrogatorio de parte).

SEXTO

Consta el curriculum vitae del trabajador como documento nº 21 del ramo de prueba de la parte demandada que se tiene por reproducido en el que se recoge que ha realizado diversos cursos en emergencias, prevención de riesgos laborales del área del conductor B, atención al cliente, teniendo experiencia como conductor, camarero, dependiente, mantenimiento de colegios.

SÉPTIMO

En la escritura pública de constitución de la sociedad "DESITEC SERVICIOS INTEGRALES

S.L" de fecha 27 de enero de 2012 consta en los Estatutos de la sociedad en su artículo 2 que la sociedad tiene por objeto: "Servicio de mantenimiento de edificios, fincas y comunidades de propietarios, mantenimiento de piscinas, jardines, servicios de socorrista; instalaciones eléctricas, iluminación, instalaciones de fontanería, pintura, albañilería y servicios de conserje; servicio de auxiliar geriátrico, apoyo puntual a terceras personas; venta, reparación, montaje y mantenimiento de ascensores; reparación, montaje, mantenimiento de sistemas de alarma; compra venta, comercialización y distribución de paneles solares; alquiler y compra venta de maquinaria para obras públicas.

Compra-venta, arrendamiento, excepto el arrendamiento financiero, y tenencia en general de edificios para viviendas y oficinas, terrenos y solares, pisos y locales de todo tipo; construcción, promoción y venta conjuntos residenciales, mantenimiento, conservación y explotación de viviendas y oficinas, locales, edificios, núcleos urbanísticos en general; asesoramiento para la construcción, promoción, alquiler, venta en general, actos de administración y disposición de bienes inmuebles.

Intermediación profesional en el mercado inmobiliario".

(Documento nº 35 del ramo de prueba de la parte demandada).

OCTAVO

En fecha 14 de agosto de 2013 el trabajador interpuso papeleta de conciliación sobre despido, celebrándose el 3 de septiembre de 2013 el preceptivo acto de conciliación con el resultado sin efecto.

En fecha 4 de noviembre de 2013 el demandante interpuso papeleta de conciliación reclamando la cantidad de 3.633,78 euros por los siguientes conceptos: "3.000 euros por las horas extras realizadas ya que el máximo de horas extras anuales es de 80 y he realizado 122 en el año 2012 y 220 horas en el año 2013 hasta la fecha de mi despido. Entre esas horas hay horas nocturnas y en festivo cuando no es legal realizar horas extras. 251 euros por los días de vacaciones descontados en la liquidación, ya que estos días me obligó la empresa a cogerlos. 382,78 euros de los días que me pertenecían cobrar...

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