STSJ Galicia 1950/2017, 31 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:2379 |
Número de Recurso | 5516/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1950/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0000405
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005516 /2016 MCR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña Olegario
ABOGADO/A: JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005516 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª JESUS ANGEL VAZQUEZ FORNO, en nombre y representación de Olegario, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000101 /2014, seguidos a instancia de Olegario frente a CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Olegario presentó demanda contra CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Olegario, con D.N.I. NUM000, presta servicios como ingeniero técnico industrial para la demandada desde el 2 de abril de 2003, declarándose su condición de personal laboral indefinido mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2008 ; resolución dictada por el Juzgado de lo Social N° 1 de esta ciudad en proceso seguido por despido y que fue revocada parcialmente por la dictada en suplicación por la dictada Sala de TSJ de Galicia en fecha de 21-1-2009, en el sentido de declarar el despido nulo y no improcedente como se había calificado en la sentencia de instancia.
Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia.
El demandante está adscrito, dentro de la actual relación de puestos de trabajo de la Consellería de Economía e Industria (R.T.P), a la que aparece con el N° de Código NUM001 en la que consta anotación de vacante, sí, para los futuros concursos que se celebren en la Administración.
Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda D. Olegario frente a la CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA de la Xunta de Galicia y absuelvo a la demandada de la pretensión suscitada frente a ella.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Olegario formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/12/16.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31/3/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la demanda se alza el actor en suplicación, con dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c de la LRJS, interesando se revoque la sentencia y se estime la demanda conforme a lo expuesto. El recurso no ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo de censura jurídica, se denuncia la infracción de los arts. 53.4c ) y 55.4 ET, de la disposición transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la disposición adicional 10ª del V Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Xunta de Galicia, de la disposición transitoria 14ª de la Ley de la Función Pública de Galicia y art.7 de la ley 1/2012,aduciendo que,al ser su antigüedad en el puesto de 2 de abril de 2003 y pese a que la sentencia en que su relación de declaró indefinida posterior al 17-9-2007, le resulta de aplicación el compromiso sobre consolidación de empleo. Aduce, además, que en tanto no se produzca tal proceso de consolidación debe ser adscrito a plaza de personal laboral.
La cuestión debatida, así planteada debe ser resuelta en el mismo sentido en el que ya lo hemos hecho en las recientes sentencias de STSJ, Social del 16 de julio de 2015 del 10 de septiembre de 2015 o 29 de abril de 2016,entre otras, en las que dijimos:...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2017
...través de una Acuerdo del Consello de la Xunta violentando la letra de la norma . En este sentido nos remitimos a la STSJ de Galicia de 31 de marzo de 2017, rec 5516/2016, que sigue en este punto lo ya resuelto por STS de 13 de diciembre de 2016, rec 2059/2015 que recuerda que los únicos re......
-
STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
...haber sido cesado". Sosteniendo que la trabajadora tenía derecho a un proceso de consolidación, sobre la base de que STSJ de Galicia de 31 de marzo de 2017 (rec. 5516/2016 ), sigue en este punto lo ya resuelto por STS de 13 de diciembre de 2016 (rec 2059/2015 ) que recuerda que los únicos r......
-
STSJ Galicia , 11 de Abril de 2018
...a través de una Acuerdo del Consello de la Xunta violentando la letra de la norma. En este sentido nos remitimos a la STSJ de Galicia de 31 de marzo de 2017, rec 5516/2016, que sigue en este punto lo ya resuelto por la de 13 de diciembre de 2016, rec 2059/2015 del Tribunal Supremo -la anter......
-
STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017
...haber sido cesado". Sosteniendo que la trabajadora tenía derecho a un proceso de consolidación, sobre la base de que STSJ de Galicia de 31 de marzo de 2017 (rec. 5516/2016 ), sigue en este punto lo ya resuelto por STS de 13 de diciembre de 2016 (rec 2059/2015 ) que recuerda que los únicos r......