STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:7697
Número de Recurso3676/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0002180

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003676 /2017 . BC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ofelia, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003676/2017, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y por la LETRADA Dª Mª MERCEDES MARTÍN-ESPERANZA GONZÁLEZ, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR y de Ofelia, respectivamente, contra la sentencia número 196/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554/2016, seguidos a instancia de Ofelia frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ofelia presentó demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 196/2017, de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Ofelia, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios con la categoría profesional de auxiliar técnico administrativo en la Delegación de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural, Servicio de Montes de la Xunta de Galicia, en virtud de los siguientes contratos de trabajo suscritos con la entidad TRANSFORMACIÓN AGRARIA S. A. Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 1 de septiembre de 1995, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad con objeto de "trabajos de su especialidad en la unidad de obra" en el centro de trabajo "subvenciones forestales ejercicio 1995-1996. Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 1 de agosto de 1996, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad en obra, para "trabajos de su especialidad en la unidad de obra o servicio en informatización de expedientes en subvenciones forestales ejercicio 96", en el centro de trabajo ubicado en "subvenciones forestales 96 A Coruña." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 8 de enero de 1997, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro de la unidad en obra para "trabajos de su especialidad en la unidad de obra o servicio de informatización de expedientes en subvenciones forestales ejercicio del 97. Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 12 de enero de 1998, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio, para "gestión subvenciones comunitarias Servicio Forestal, L P. Montes anualidad 1998", en el centro de trabajo ubicado en "subvenciones Comunidad MontesPontevedra". Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 11 de enero de 1999, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio para "gestión subvenciones comunitarias Servicio Forestal anualidad 1999", en el centro de trabajo ubicado en "Gestión Subv. Comunitarias-Pontevedra." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 12 de enero de 2000, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio para "gestión subvenciones comunitarias Servicio Forestal anualidad 2000", en el centro de trabajo ubicado en "Gestión Subv. Comunitarias-Pontevedra." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 15 de enero de 2001, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio para "subvenciones forestales 2001, anualidad 2001", en el centro de trabajo ubicado en "Subvenciones Forestales 2001- Lugo." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 16 de enero de 2002, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio para "subvenciones forestales 2002, anualidad 2002", en el centro de trabajo ubicado en "Subvenciones Forestales 2002-La Coruña." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 2 de enero de 2003, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio para "subvenciones forestales 2002, anualidad 2003", en el centro de trabajo ubicado en "Subvenciones Forestales 2002-La Coruña." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 2 de enero de 2004, hasta la finalización de trabajos de su categoría y especialidad dentro del servicio para "A. T. subvenciones forestales 2004, anualidad 2004", en el centro de trabajo ubicado en "AT Subvencions Forestais 2004- No territorializable." Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio de fecha 3 de enero de 2005, para "traballos adicionais en relación coa tramitación das subvencions, anualidad 2005, en el centro de trabajo ubicado en Pontevedra. Contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2006 para "traballos adicionais en relación coa tramitación das subvencions comunitarias o sector forestal A. T. Subvencions Forestais, anualidad 2006", en el centro de trabajo ubicado en Pontevedra.

SEGUNDO

La actora fue seleccionada para su puesto de trabajo por el Jefe de Servicio y posteriormente firmó el contrato de trabajo con TRAGSA, realizando siempre su trabajo en las dependencias de la Delegación de Pontevedra de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia desde el 1 de septiembre de 1995. Presentó la parte actora reclamación previa y posterior demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra de fecha 28 de septiembre de 2007 con la siguiente parte

dispositiva: Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Ofelia contra TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A Y LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro que la demandante es trabajadora indefinida de la demandada Xunta de Galicia, al servicio de la Consellería de Medio Rural, desde el 1 de septiembre de 1995, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales que de ella se derivan. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 13 de febrero de 2008 . TERCERO.-Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 9 de julio de 2008 se acordó la ejecución de la sentencia, extendiéndose diligencia de toma de posesión el 1 de agosto de 2008 con las siguientes circunstancias: Código, AGC000000000000, causa toma posesión, sentencia autos 631/2006, señalándose en la diligencia de 5 de agosto como VINCULO JURIDICO SEGÚN RPT: Funcionario. En fecha 1 de agosto de 2014 la demandante presentó reclamación previa, inadmitiendo en fecha 15 de septiembre de 2014 el recurso de reposición por extemporáneo formulado frente a la Resolución de la Conselleria de Facenda de 26 de julio de 2013 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la XUNTA DE GALICIA de 24 de julio de 2013 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Conselleria do Medio Rural e de Mar. En este Juzgado tuvo entrada el día 17 de noviembre de 2014 demanda presentada por la parte actora en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare: a) Que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo comprendido dentro del ámbito del V Convenio Colectivo. b) Que la actora ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo comprendido dentro del ámbito de la disposición transitoria décima del V Convenio Colectivo . c) Que la actora tiene derecho, al amparo de dicha disposición transitoria a participar en el correspondiente proceso extraordinario de consolidación de empleo mediante concurso a fin de poder obtener la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia. d) Que la actora tiene derecho a la ocupación de una plaza de naturaleza laboral, reservada para el correspondiente proceso extraordinario, de consolidación. Admitida, a trámite la demanda se señaló para juicio el día 25 de febrero de 2015, dictándose sentencia en fecha 25 de marzo de 2015 con la siguiente parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Ofelia frente a la XUNTA DE GALICIA frente a la XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Citada sentencia fue confirmada por otra del T.S.J. de Galicia de 29 de febrero de 2016, interponiendo la parte actora recurso de casación para unificación de doctrina. CUARTO.- Por sentencia del T.S.J. de Galicia, Sala de lo Contencioso Administrativo de 30 de septiembre de 2015 se desestimó el recurso contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
    • España
    • 28 Marzo 2018
    ...en recurso la hemos de resolver al igual que ya lo hicimos entre otras en STSJ, Social sección 1 del 14 de noviembre de 2017 ( ROJ: STSJ GAL 7697/2017 - ECLI:ES:TSJGAL:2017:7697 ) Recurso: 3676/2017, en la que expresamos".....La cuestión central del recurso de la trabajadora se concreta a d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR