STSJ Galicia 1714/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:2110
Número de Recurso4557/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1714/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0002431

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004557 /2016 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 792/2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Darío

GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU, GRUPO BASCUAS 2008 SL, PROVISA VIAS Y OBRAS SLU, EUROVIA MANAGEMENT ESPAÑA SL

ABOGADO/A:, LUIS GARCIA BOTELLA, JUAN CARLOS VARELA LOPEZ, LUIS GARCIA BOTELLA, LUIS GARCIA BOTELLA

PROCURADOR:,, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL,,

,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 4557/2016, formalizado por la Graduado Social Dª Victoria Eugenia López Díaz, en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia número 260/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 792/2015, seguidos a instancia de D. Darío frente a OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU, GRUPO BASCUAS 2008 SL, PROVISA VÍAS Y OBRAS SLU, y EUROVÍA MANAGEMENT ESPAÑA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Darío presentó demanda contra OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS SLU, GRUPO BASCUAS 2008 SL, PROVISA VÍAS Y OBRAS SLU, y EUROVÍA MANAGEMENT ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primeiro.- Darío, maior de idade, prestou os seus servizos como traballador por conta allea por conta e orde da entidade OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, SL mediante un contrato fixo de obra o 1 de febreiro de 2011, sendo logo subrogado por PROBISA VÍAS Y OBRAS, SLU con efectos do 1 de marzo de 2015 e logo por GRUPO BASCUAS 2008, SL con efectos do 20 de setembro de 2015. As circunstancias laboráis e persoais:

Antigüidade: dende o 1 de marzo de 2015 ata o 22 de setembro de 2015.

Categoría profesional: capataz.

Centro de traballo: mantemento e conservación rede viaria zona Sur de Lugo.

Tipo de contrato: fixo de obra para o mantemento e conservación da rede viaria da Xunta de Caliza na zona Sur de Lugo.

Xornada: a tempo completo.

Salario (a efectos de despedimento):

o Contía de 1763,07 euros ao mes, incluíndo a prorrata de pagas extraordinarias.

o Tempo e forma de pagamento do salario: pagamento mensual e mediante transferencia bancaria.

Darío nin exerce nin exerceu no último ano o cargo de delegada de persoal ou representantes dos traballadores/as, se ben está afiliado a UGT e presentouse as eleccións en PROBISA VÍAS Y OBRAS, SLU celebradas o 10 de xullo de 2015 como candidato por esa entidade./ Segundo.- Mediante un escrito do 22 de setembro de 2015, GRUPO BASCUAS 2008, SL comunicou a Darío que cesaba a relación laboral con efectos do 22 de setembro de 2015. O escrito, no que se recoñecia a improcedencia do despedimento consta no folio 94 dos autos e o seu contido dase por integramente reproducido./ O traballador percibiu como indemnización a cantidade de 1122,47 euros./ Terceiro.- GRUPO BASCUAS 2008, SL despediu a Darío e a outros traballadores/as cubrindo os seus postos de traballo con operarios/as do seu cadro de persoal traslados/as doutros postos de traballo./ Cuarto.- PROBISA VÍAS Y OBRAS, SLU é unha empresa adicada á actividade de construción (estradas e autoestradas) que ten como socio único e administrador a PROBISA TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN SA sendo o seu representante Modesto ./ OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS, SL e unha empresa adicada á actividade de construcción de estadas e autoestradas que ten como socio e administrador a PROBISA TECNOLOGÍA CONSTRUCCIÓN SA e un dos seus conselleiros é Modesto ./ EUROVÍA MANAGEMENT ESPAÑA, SL é unha empresa que ten como actividade a de servizos administrativos varios. O 9 de abril de 2010 produciuse a escisión parcial de PROBISA VÍAS Y OBRAS, SLU. O seu presidente é Modesto ./ Quinto.- O 6 de outubro de 2015 presentouse a papeleta de conciliación ante o SMAC. O 14 de outubro de 2015 celebrouse o acto de conciliación, sen avinza."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Rexeito a demanda formulada por Darío OVISA PAVIMENTOS Y OTRAS, SL, PROBISA VÍAS Y OBRAS, SLU, AUROVÍA MANAGEMENT ESPAÑA, SL e GRUPO BASCUAS 2008, SL."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Darío formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de Lugo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modificando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal:

    "Primeiro.- Darío, mayor de edad, prestó servicios como trabajador por cuenta ajena y por orden de la entidad OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L con contrato fijo de obra desde 1 de febrero de 2011 transformado en indefinido con fecha 1 de octubre de 2011, subrogándose en el referido contrato la empresa PROBISA VÍAS Y OBRAS S.L. con fecha 23 de noviembre de 2015 con efectos del 1 de marzo de 2015, posteriormente se subroga la empresa GRUPO BASCUAS 2008, S.L., si bien la empresa grupo Bascuas se subroga por aplicación del artículo 27 del Convenio General de la Construcción, con efectos de 20 de septiembre de 2015. Las circunstancias laborales son las siguientes:

    Antigüedad: En el centro de trabajo mantenimiento y conservación de la red viaria de la zona sur desde el 29 de julio de 2013, y en la empresa cedente (PROBISA VÍAS Y OBRAS S.L.) desde el 1/02/2011.

    Categoría profesional: capataz

    Centro de trabajo: mantenimiento y conservación red viaria zona sur de Lugo.

    Tipo de contrato: Indefinido

    Jornada: Tiempo completo.

    Salario (a efectos del despido)

    -Cuantía de 1763,07 euros al mes con el prorrateo de pagas extraordinarias

    -Tiempo y forma de Pago: Pago mensual mediante transferencia bancaria.

    Darío, no ejerce ni ejerció en el último año el cargo de delegado de personal o representante de los trabajadores, si bien figura afiliado al sindicato UGT y se presentó en las elecciones por PROVJSA VÍAS Y OBRAS, S.LU. el 10 de julio de 2015 como candidato por esa entidad.

    Se ampara en la documental obrante en autos, a los folios:

    Folio 36 (certificación del jefe de servicio de la Agencia Galega de Infrestructuras, adscrita a la Xunta de Galicia)

    Folios 158 y 159 (contrato de trabajo con Ovisa Pavimentos y Obras S.L y anexo)

    Folio 160, 161, 162, (comunicación de conversión de contrato de obra en contrato indefinido y contrato de relevo)

    Folio 164 (acuerdo de subrogación de fecha 23 de noviembre de 2015) 264 a 507 (diversa documentación).

    Se acepta la revisión propuesta.

    Pues se desprende de la documental alegada para revisar que: En fecha 1 de febrero de 2011 el actor es contratado por la empresa OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L. mediante el contrato de TRABAJO FIJO DE OBRA, con la categoría profesional de encofrador-oficial-segunda, para prestar servicios en la obra: DOTACIÓN DE BEIRARUAS E MELLORA DO PAVIMENTO DA ESTRADA 152-POR TRE1TOS. O VALAOURO LUGO. (folio 158) En fecha 1 de octubre de 2011 se hace una conversión del contrato fijo de obra anterior en contrato de trabajo indefinido, como relevista de un jubilado parcial. folios 160,161 y 162.

    Con fecha 23 de noviembre de 2015 folio 164 y con efectos de 1 de marzo de 2015, comparecen los representantes de OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L. y el representante de PROVISA VÍAS Y OBRAS S.L. y el propio trabajador y acuerdan que la empresa PROVISA VÍAS Y OBRAS S.L. se subroga en el contrato que tenía con OVISA PAVIMENTOS Y OBRAS S.L., y el la subrogación se hace constar el siguiente texto "(...) por lo que esta situación no supondrá ningún cambio en sus condiciones laborales actuales que se siguen manteniendo como hasta la fecha y para prestar servicios en el contrato de Conservación con clave NUM000 " Conservación Ordinaria e Vilalidade Invernal da Zona Sur da Provincia de Lugo.

    De acuerdo con lo anteriormente constatado, en el hecho probado primero de la sentencia de instancia debe de suprimirse la expresión de " Tipo de contrato: fijo de obra" por la de contrato indefinido, ya que se omitió la trasformación del contrato fijo de obra, en indefinido.

    Acerca de la antigüedad, también se hace constar la del contrato suscrito en fecho 1 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Enero de 2018
    • España
    • 31 Enero 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 4557/2016 , interpuesto por D. Federico , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Lugo de fecha 30 de diciembre de 2015 ,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR