STSJ Cataluña 1159/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:827
Número de Recurso7107/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1159/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8004074

JSP

Recurso de Suplicación: 7107/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 14 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1159/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Estanislao y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 27 de junio de 2016 dictada en el procedimiento nº 82/2015 y siendo recurridos Construcciones Mecánicas Comecla, S.A.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Estanislao, don Gabriel

, don Horacio, don Jesús, don Lucas, don Millán, doña Enriqueta y don Raimundo frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y frente a CONSTRUCCIONES METÁLICAS COMECLA, S.A.L., y en sus méritos:

  1. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar al actor Sr. Gabriel la cantidad de 7.313,14-euros en concepto de diferencia en la prestación de indemnización y le absuelvo del resto de pretensiones deducidas en su contra.

  2. Que condeno a la empresa CONSTRUCCIONES METÁLICAS COMECLA, S.A.L. a abonar a los actores, por el concepto de diferencias de indemnización, las siguientes cantidades:

  1. Al Sr. Estanislao 13.273,85.- euros . b) Al Sr. Horacio 6.928,95-euros

  2. Al Sr. Jesús 15.862,00-euros

  3. Al Sr. Lucas 15.694,70-euros

  4. Al Sr. Millán 1.078,43-euros

  5. A la Sra. Enriqueta 334,10-euros

  6. Al Sr. Raimundo 13.267,33-euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, don Estanislao, figura dado de alta en el RETA en el período del 01/05/1999 al 31/10/2008 (no existen altas anteriores en ningún régimen). A partir del 06/11/2008 y hasta el 31/10/2013 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

Por auto de 31/10/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 549/13), se extinguió la relación de trabajo que unía a dicho actor con CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. homologando el acuerdo al que llegaron las partes (empresa concursada y legal representación de los trabajadores) en el incidente 668/13; en dicha resolución se fijó como indemnización a cargo de la empresa concursada para dicho actor la suma de 25.682,40-euros, que resultaba de una antigüedad del 11/11/1992 que es la que la empresa le tenía reconocida.

(Folios 94 a 102 y 324 y 325)

SEGUNDO

El actor, don Gabriel, figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A. en los siguientes períodos:

  1. Del 27/01/1987 al 31/12/1997

  2. Del 01/01/1998 al 19/06/2002

  3. Del 21/06/2002 al 30/06/2006

  4. Del 01/07/2006 al 31/10/2013

En el período del 17/07/2009 al 19/08/2013 percibió prestación contributiva por desempleo los días que constan en los documentos obrantes a los folios 320 a 323.

Por auto de 31/10/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 549/13), se extinguió la relación de trabajo que unía a dicho actor con CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. homologando el acuerdo al que llegaron las partes (empresa concursada y legal representación de los trabajadores) en el incidente 668/13; en dicha resolución se fijó como indemnización a cargo de la empresa concursada para dicho actor la suma de 34.606,80-euros, que resultaba de una antigüedad del 27/01/1987 que es la que la empresa le tenía reconocida.

(Folios 94 a 102 y 320 a 323)

TERCERO

El actor, don Horacio, suscribió contrato de trabajo temporal con la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA,. S.A.L. en fecha 10/08/1989, no constando haber sido dado de alta ni qué duración tuvo este vínculo.

Figura dado de alta en el RETA en el período del 27/04/1996 al 30/06/2002.

Del 01/07/2002 al 30/06/2003 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa para la empresa PRAT-INDEL, S.L.

A partir del 01/07/2003 y hasta el 30/06/2004 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

Del 01/07/2004 al 04/09/2004 volvió a ser alta por cuenta de la empresa PRAT-INDEL, S.L.

A partir del 13/09/2004 volvió a causar alta por cuenta de CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. hasta el 31/10/2013. En el período del 13/07/2009 al 26/07/2009 percibió prestación contributiva por desempleo. En el período comprendido entre el 11/03/2013 y el 30/08/2013 percibió prestación contributiva por desempleo los días que constan en los documentos obrantes a los folios 317 y 318.

Por auto de 31/10/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 549/13), se extinguió la relación de trabajo que unía a dicho actor con CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. homologando el acuerdo al que llegaron las partes (empresa concursada y legal representación de los trabajadores) en el incidente 668/13; en dicha resolución se fijó como indemnización a cargo de la empresa concursada para dicho actor la suma de 25.682,40-euros, que resultaba de una antigüedad del 16/08/1989 que es la que la empresa le tenía reconocida.

(Folios 94 a 102, 197 y 316 a 319)

CUARTO

El actor, don Jesús, figura dado de alta en el RETA en el período del 01/02/1999 al 31/05/2011 (no existen altas anteriores en ningún régimen). A partir del 01/06/2011 y hasta el 31/10/2013 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

Por auto de 31/10/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 549/13), se extinguió la relación de trabajo que unía a dicho actor con CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. homologando el acuerdo al que llegaron las partes (empresa concursada y legal representación de los trabajadores) en el incidente 668/13; en dicha resolución se fijó como indemnización a cargo de la empresa concursada para dicho actor la suma de 29.073,60-euros, que resultaba de una antigüedad del 01/04/1991 que es la que la empresa le tenía reconocida.

(Folios 94 a 102 y 314 y 315)

QUINTO

El actor, don Lucas, figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. del 01/01/1999 al 09/04/1999.

Figura dicho actor dado de alta en el RETA en el período del 01/04/1999 al 31/05/2011. A partir del 01/06/2011 y hasta el 31/10/2013 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

Por auto de 31/10/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 549/13), se extinguió la relación de trabajo que unía a dicho actor con CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. homologando el acuerdo al que llegaron las partes (empresa concursada y legal representación de los trabajadores) en el incidente 668/13; en dicha resolución se fijó como indemnización a cargo de la empresa concursada para dicho actor la suma de 29.073,60-euros, que resultaba de una antigüedad del 01/12/1993 que es la que la empresa le tenía reconocida.

(Folios 94 a 102 y 312 y 313)

SEXTO

El actor, don Millán, figura dado de alta en el RETA en el período del 01/06/2000 al 31/03/2001 (no existen altas anteriores en ningún régimen).

Del 01/04/2001 al 31/12/2002 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

Del 02/01/2003 al 31/12/2003 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa para la empresa PRAT-INDEL, S.L.

A partir del 012/01/2004 y hasta el 31/10/2013 figura dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

En el período del 21/12/2009 al 30/12/2009 percibió prestación contributiva por desempleo.

Por auto de 31/10/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona (autos 549/13), se extinguió la relación de trabajo que unía a dicho actor con CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L. homologando el acuerdo al que llegaron las partes (empresa concursada y legal representación de los trabajadores) en el incidente 668/13; en dicha resolución se fijó como indemnización a cargo de la empresa concursada para dicho actor la suma de 19.499,36-euros, que resultaba de una antigüedad del 20/03/2000 que es la que la empresa le tenía reconocida.

(Folios 94 a 102 y 309 a 311)

SÉPTIMO

La actora, doña Enriqueta, figura dada de alta en el RETA en el período del 01/09/1995 al 30/11/1995 (no existen altas anteriores en ningún régimen).

Del 01/12/1995 al 31/12/1998 figura dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de CONSTRUCCIONES MECÁNICAS COMECLA, S.A.L.

Del 01/01/1999 al 05/10/2001 figura dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa para la empresa PRAT-INDEL, S.L.

A partir del 01/01/2004 y hasta el 30/09/2002 figura dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa...

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