STS 352/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:1753
Número de Recurso198/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución352/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 25 de abril de 2017

Esta sala ha visto los presentes autos pendientes en virtud de recurso de Casación interpuesto por la Letrada Dª. Carmen Castellano Caraballo, en nombre y representación de los Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de abril de 2016, en actuaciones nº 24/2015 seguidas en virtud de demanda a instancia de Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias contra Cartográficas de Canarias SA, sobre Conflicto Colectivo. Ha comparecido como parte recurrida Cartográfica de Canarias SA representada por el letrado D. José Miguel Llamas Bravo de Laguna.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de los Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias SA se planteó demanda de Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia «estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la NULIDAD DEL ACUERDO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010, condenando por tanto a la demandada a estar y pasar por tal declaración y condenándola igualmente a reponer a la plantilla en todas las condiciones económicas afectadas por dicho acuerdo, con reintegro de las cantidades descontadas en aplicación del mismo, con fecha de efectos de 1 de junio de 2010, o subsidiariamente, se declare la nulidad de la medida de reducción salarial que se viene aplicando a los trabajadores de la citada entidad, como consecuencia del referido acuerdo, a partir del 13 de enero de 2015, con obligación de la empresa de proceder al reintegro de las cantidades indebidamente descontadas, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 28 de abril de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria , en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimamos la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por DELEGADOS DE PERSONAL DE CARTOGRAFICAS DE CANARIAS S.A. contra, CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A.».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El 15.10.2015 se presentó demanda de Conflicto Colectivo, en cuya parte dispositiva se pedía: "...Se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la NULIDAD DEL ACUERDO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010, condenando por tanto a la demandada a estar y pasar por tal declaración y condenándola igualmente a reponer a la plantilla en todas las condiciones económicas afectadas por dicho acuerdo, con reintegro de las cantidades descontadas en aplicación del mismo, con fecha de efectos de 1 de junio de 2010, o subsidiariamente, se declare la nulidad de la medida de reducción salarial que se viene aplicando a los trabajadores de la citada entidad, como consecuencia del referido acuerdo, a partir del 13 de enero de 2015, con obligación de la empresa de proceder al reintegro de las cantidades indebidamente descontadas, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración...".

2º.- La empresa demandada CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A. (GRAFCAN) es una empresa Pública Canaria.

3º.- El 13.12.2010 la representación de los trabajadores y de la empresa establecieron el siguiente Pacto: "...1º.- Aplicar una reducción del 5% en los conceptos retributivos salariales de la nómina de los trabajadores de la empresa Cartográfica de Canarias. Esta cantidad irá incluida dentro de los conceptos salariales y en valor negativo con el epígrafe LEY 07/2010 y corresponderá con la cantidad total a detraer a cada trabajador. Será efectiva a partir de la nómina del mes diciembre de 2010. La cotización a partir de enero de 2011 se efectuará de conformidad con la legalidad vigente y las normas que lo regulan, cotizándose por la retribución real.

2º.- La presente reducción será de carácter retroactivo a 1 de junio de 2010, como indica la Ley 7/2010. Para el reintegro de las cantidades correspondientes al periodo de junio a noviembre se permitirán dos opciones. Cada trabajador deberá informar a la empresa mediante escrito o por correo electrónico, cuál de las opciones elige y se procederá de la siguiente manera en cada caso:

- Opción 1: la empresa concede un anticipo del importe de las cantidades a descontar. Este anticipo será devuelto por el trabajador en las siguientes 10 nóminas a partir del mes de diciembre de 2010. El citado anticipo se suscribirá en documento escrito individualizado empresa-trabajador/a según el modelo adjunto anexo 1.

- Opción 2: se indica en la comunicación a la empresa la aceptación del descuento en un pago único con cargo a la paga del mes diciembre de 2010.

A falta de la comunicación a la empresa, se entenderá elegida la segunda opción.

3°.- En caso de que la empresa se vea en la necesidad de acudir a cualquier modalidad de despido (excepto el disciplinario) , incluidos los ERES autorizados, durante el año 2011, para el cálculo de las cuantías indemnizatorias se tomará como base reguladora del cálculo el salario del 2010 anterior a la reducción del 5%.

4º.- Se acepta un compromiso firme de salvaguardar los puestos de trabajo y en caso de que /la empresa no tenga otra posibilidad que aplicar medidas colectivas de despidos, se compromete / a que a extinción de los contratos sea la última de las medidas a adoptar, solicitando ante la autoridad laboral que el Expediente Regulador de Empleo (ERE) sea de carácter temporal, con efectos suspensivos sobre los contratos de trabajo, y sólo en caso de que no sea admitida y como última medida a adoptar se tramitará la extinción de los contratos. Para el uso de medidas alternativas ambas partes se comprometen a reunirse previamente para analizar las opciones viables y presentar alegaciones destinadas a conseguir una solución lo menos traumática posible para el empleo.

5º.- Las partes se comprometen a la negociación de un convenio colectivo de empresa, y estando facultadas las partes convocadas para la constitución formal de la Mesa Negociadora del Colectivo de la empresa Cartográfica de Canarias S.A. en el día de hoy, proceden cu consecuencia a su constitución en este acto, sin perjuicio de que la representación de u trabajadores o comunicare a la Dirección Territorial de Trabajo.

6º.- La empresa se compromete a:

a) conceder el anticipo al trabajador/a que lo solicite, para atender el pago de los atrasos del descuento retributivo conforme al modelo anexo 1.

b) mantener abierto el dialogo y comunicación mutua de cuanta información sea relevante y de interés

7º.- Se acometerá la implantación de un sistema de flexibilidad horaria como se indica: El horario flexible consistirá en otorgar a los trabajadores un marco de jornada laboral entre las 7 y las 16 horas, y con una presencia forzosa en el puesto fijo de 9 a 14 horas. Los trabajadores podrán incorporarse a su puesto de trabajo entre las 7 y las 9 de la mañana. Esa flexibilidad no implica reducción de su jornada laboral, y tendrá por efecto la finalización de su jornada transcurrida la jornada diaria a contar desde su comienzo efectivo. La jornada flexible se realizará por periodos mínimos mensuales (meses naturales completos). Si por razones excepcionales, el trabajador se retrasase en la hora de entrada de su jornada laboral, deberá ampliar la misma con el fin de cubrir el cómputo de su jornada. Los trabajadores se comprometen a buscar soluciones para la apertura y cierre del centro de trabajo que no supongan un incremento de gasto a la empresa. En los períodos de horario de verano y navidad los períodos de flexibilidad quedarán de la siguiente manera: parte fija 09:00 a 13:00, parte flexible 07:00 a 09:00 y 13:00 a 15:00. Los trabajadores notificarán a la empresa su decisión de acogerse a la flexibilidad horaria, por escrito, con una antelación de 15 días a la fecha de efectos. La comunicación se dirigirá al Jefe de Departamento. La empresa decidirá del listado de trabajadores que disfrutan de jornada flexible, los dos trabajadores/as que tendrán la responsabilidad de apertura y cierra del centro de trabajo y custodia de las llaves, así mismo designara un suplente para cobertura de eventualidades. Se anexa el modelo de comunicado.

8°.- Se establece para el personal una jornada reducida de verano, durante los meses de julio y agosto, consistente en la anticipación de la finalización de la jornada diaria en una hora antes. Dicha jornada reducida se establece igualmente para la época navideña comprendida entre los días 23 de diciembre y 5 de enero, ambos inclusive.

9°.- Licencias retribuidas. Se establece los días 24 y 31 de diciembre y lunes de carnaval como licencias retribuidas. En caso de que su disfrute coincidiera con festivos no será sustituido su disfrute por otros.

10º.- Asuntos propios.- Se establecen 2 días de asuntos propios al año. Estos días serán retribuidos y no podrán acumularse a días de vacaciones. Con carácter excepcional estos 2 días de asunto propios del año 2010 podrán disfrutarse hasta el 31 de enero de 2011.

11°.- El acuerdo alcanzado constituye un todo único e indivisible. Si el acuerdo fuera impugnado total o parcialmente y resultara inaplicable ya sea por acciones individuales y/o colectivas, todo el pacto devendrá nulo y sin efecto para toda la empresa. También devendrá nulo en el caso de que la ley (Ley 7/2010) o leyes de las que emana fueran declaradas no ajustadas a derecho, en este caso se procederá a la anulación de todas las medidas adoptadas. En el caso de que se considere la/s ley/es de las que emana este acuerdo se consideren una vulneración de los derechos sindicales, además de considerarse las medidas anuladas, se retraerán a los trabajadores las cantidades descontadas...".

4º.- En la empresa se viene haciendo la jornada reducida, incluso desde antes del Acuerdo, en Verano, y la de Navidad que es nueva se viene haciendo desde el Acuerdo antes citado (declaración del testigo).

5º.- También se vienen disfrutando de los festivos 24 y 31 Diciembre y lunes de Carnaval, lo que se venía haciendo desde antes del Pacto y se continuó haciendo después del mismo (testifical).

6º.- Los días de Asuntos Propios se vienen haciendo desde el pacto (testifical).

7º.- En el año 2012 se llevaron a cabo por la empresa 4 despidos objetivos (documental).

8º.- A los trabajadores de la empresa se les aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (hecho conforme).

9º.- El anticipo pactado en el Acuerdo se concedió por la empresa a los trabajadores que lo solicitaron (testifical).

10º.- En relación con la Negociación Colectiva se han llevado a cabo las siguientes actuaciones desde el año 2011:

a) El 13.12.2010 (días de la firma del Acuerdo) se constituye la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y se acuerda una nueva reunión a celebrar el 20.1.2011 (folio 83).

b) El 1.9.2011 la representación de los trabajadores da cuenta a la plantilla de la empresa de una reunión con el Vice-Consejero de Política Territorial, y tal dación de cuenta se dice: "...Por otro lado, también preguntamos por nuestro convenio colectivo propio y su respuesta fue que nos podríamos sentar ya pero que sin tener el documento en el que el Gobierno exprese las directrices a seguir para todas las empresas públicas, no podemos entrar a negociar ninguna situación particular de la empresa. Espera que una vez aprobados los presupuestos se aclare la situación en la que quedan todas las empresas públicas y esto dé paso a que se aclaren las condiciones que deban cumplir las empresas con la posibilidad de sentarnos en esos momentos para negociar...".

c) El 22.2.2012 se celebra reunión de los trabajadores y la empresa para abordar el Plan de Viabilidad de la misma donde nada se dice de la Negociación Colectivo (folio 98).

d) El 28.1.2013 se celebra nueva reunión entre la empresa y la representación de los trabajadores , en donde en el punto 6º) del Acta se dice: "...6º) Convenio Colectivo. La RLT indica que la mesa de negociación del convenio colectivo está abierta y tras un debate de cómo proceder, se acuerda que la RLT presentará una propuesta de convenio ...". (folio 89 y siguientes).

e) El 23.4.2013 la representación de los trabajadores dirige escrito al Gerente de la empresa donde a propósito de la negociación del Convenio Colectivo se dice: "...Resumo los asuntos que queremos tratar, renovando, por tercera vez, nuestra solicitud de reunión, solicitándole ponga una fecha próxima y, pareciéndonos también relevante, le solicite a nuestro Consejero Delegado, D. Íñigo , que pueda estar presente en la misma: 1.- Establecimiento de calendario de reuniones de la mesa negociadora del convenio de empresa para GRAFCAN. Exposición de la situación actual derivada del fin de la ultra actividad de los convenios provinciales y bases de negociación preliminares...". (folio 93).

f) El 29.5.2013 se celebra nueva reunión entre empresa y trabajadores donde se abordan diferentes cuestiones y a propósito de la Negociación colectiva se hace constar lo que sigue: "...1º.- En cuanto la pérdida de ultractividad del Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Las Palmas que expirará en Julio de este mismo año y el de Santa Cruz de Tenerife, en Marzo de 2014. La dirección entiende que las comisiones negociadoras de esos convenios provinciales tienen en cuenta esta situación y estarán haciendo algo a este respecto. Se pide a la RLT, dado que su sindicato forma parte de las mesas negociadoras, de que soliciten información cierta del estado de esas negociaciones, pues no podemos tomar ninguna decisión, hasta que no acontezca o bien la negociación de un nuevo convenio o pacto al respecto. La parte social se compromete a recabar de su sindicato información precisa a este respecto. La dirección de la empresa, ratificado por el Consejero Delegado, en aras de la tranquilidad de a plantilla hace constar su compromiso de que se mantendrán las condiciones laborares actuales hasta que se alcance un acuerdo mediante Convenio de Empresa propio a la Empresa GRAFCAN, respetándose las condiciones laborales actuales de la plantilla y no se verán alteradas por la hipotética desaparición de los convenios provinciales hasta que se suscriba dicho convenio. Tampoco habrá trato desigual en caso de nuevas contrataciones, se les aplicarán las mismas condiciones. La parte social recuerda que existe abierto un proceso de negociación de convenio en la empresa de fecha 13 de Diciembre de 2010 (punto 5 del Acta). La empresa manifiesta que dicho proceso quedó interrumpido por las modificaciones legales en la materia, que impedían la negociación colectiva en el sector público. La parte social manifiesta que no comparte dicho criterio y que no consta la finalización del proceso de negociación colectiva, su intención ha sido siempre que las actuales condiciones queden documentadas y estipuladas en el mismo convenio colectivo, e insisten en señalar una fecha para la mesa de negociación. La empresa manifiesta que cuando ellos presente su propuesta de convenio y la plataforma, lo estudiará, y a la vista de ello se decidirá...". (folios 94 y siguientes).

g) El 12.3.2013 se celebra una nueva reunión donde se presenta el nuevo Delegado, y a propósito de la Negociación del Convenio se dice en el Acta "...Sobre la cuestión de negociación colectiva abierta, se les recuerda que la empresa está a la espera de recibir la propuesta de la parte social para poder estudiarla y abordar sobre ella el proceso de negociación colectiva, también en el marco jurídico que en esta materia viene establecido para el sector público autonómico. La parte social informa de que la remitirán en cuanto les sea posible...". (folios 102 y 103).

h) El 7.11.2014 la representación de los trabajadores dirige comunicación al Consejero y al Gerente de la empresa, entregándoles "...La primera versión de la Plataforma del Convenio Colectivo para GRAFCAN..."; y solicitando la celebración de la Primera Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.

i) El 25.11.2014 se celebra Nueva Reunión empresa trabajadores, donde a propósito del Convenio Colectivo se afirma: "...En cuanto al convenio, toma la palabra la parte de la empresa para explicar que la negociación colectiva del convenio de empresa tendrá su cauce propio diferenciado, tal y como se le informó en el escrito de fecha 12 de Noviembre de 2014, en respuesta a la presentación el 10 de Noviembre de la plataforma de negociación del convenio colectivo propio que plantea la RLT, recibida el 14 de Noviembre de 2014, vía correo electrónico. Por los RLT reconocen que no habían comunicado tampoco a la autoridad laboral el inicio de negociaciones en el 2010, pero informa que se trata de un trámite burocrático ya cumplimentado, no habiendo sido esto un óbice para la continuación del proceso, que a la plataforma del convenio falta incorporar el acuerdo de empresa que rige el sistema de plan de pensiones suscrito con anterioridad. La empresa informa que se está ahora mismo a expensas de los trámites a los que tiene que dar cumplimiento (solicitud de masa salarial), asumiendo el compromiso de informar puntualmente de la solicitud y situación de estas gestiones y, finalmente, al establecimiento de la agenda de reuniones, a tratar, en la próxima reunión, que se propone para antes del 10 de Diciembre de 2014. Cuando la empresa remita esta cuestión, se les convocará a la reunión correspondiente...". (folios 107 y 108).

j) El 22.5.2015 se celebra una Nueva Reunión empresa representantes de trabajadores y constando en el Acta de la misma lo que sigue: "...Los RLT insisten en uno de los aspectos del incumplimiento del acuerdo de 13 de diciembre de 2010, que es que no se ha reunido la mesa negociadora del convenio ni una sola vez, y por parte de la empresa se contesta que esa demora en la negociación es imputable a ambas partes puesto que ellos tampoco han trasladado una plataforma hasta fechas recientes. La RLT replica que se han entregado varias versiones de la plataforma hasta el momento y que se ha pretendido la negociación parcial de algunos de sus apartados en reuniones anteriores. La empresa continúa exponiendo que han habido otras cuestiones prioritarias urgentes que atender y que se ha ido dando prioridad a las mismas. La voluntad es de negociar y actualmente se está trabajando en la respuesta a la solicitud que en marzo 2015 se hizo por parte de la Dirección General de Función Pública a esta empresa en respuesta a nuestra comunicación de 03.12.2014 sobre planteamiento de la negociación colectiva instada por la RLT. La RLT expresa que no ha tenido conocimiento de esta respuesta de la Función Pública y solicita copia de la misma. Que existe una carga de trabajo tremenda en la empresa y eso justifica los tiempos de retraso. La RLT es comprensiva con la carga de trabajo de los compañeros, ya que ellos mismos son partícipes de la misma, aunque deben defender los intereses de la plantilla. El Consejero Delegado, D. Carlos Francisco , se compromete en la primera quincena de Junio de 2015 a reunirse con los RLT y tratar aspectos del convenio que no tengan que ver con la masa salarial ni contenido económico alguno en aras de avanzar sin perjuicio de que estamos sujetos siempre a autorizaciones para la suscripción de cualquier acuerdo conforme a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. A petición de la parte social también trasladará al Gobierno de Canarias la solicitud del 5%. La RLT insiste en negociar la incorporación del 5% deducido por acuerdo de 2010 en el convenio y la Dirección de la Empresa y trasmite que son dos cuestiones diferentes, además de recordar que cualquier negociación del Convenio Colectivo va a depender de la autorización expresa por parte de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuesto...". (folios 119 a 122).

k) El 29.1.2016 se suscribe el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de la empresa CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A., en la que se hace constar: "...Las parte se reconocen la legitimidad para negociar y suscribir un convenio colectivo de ámbito empresarial que afecte a la totalidad de los centros de trabajo de GRAFCAN, al ostentar la representación que prevé el art. 87.1 del TRLET . Acordándose en este acto la constitución de la comisión negociadora, que estará formada por las personas al margen relacionadas. La RLT se compromete a redactar un proyecto de CC que entregará en la próxima reunión a celebrar por este mismo medio el día 29.01.2016 a las 9,00 horas...". (folio 202).

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QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de los Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias SA. La parte recurrida formuló impugnación a dicho recurso. Con fecha 26 de octubre de 2016 se admitió el presente recurso.

SEXTO

Admitido el recurso de casación por esta Sala, se dió traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 25 de abril de 2017, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. El presente recurso tiene su origen en la demanda de conflicto colectivo presentada por los Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, contra Cartográfica de Canarias SA. En la demanda se pidió que se dictara sentencia «estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la NULIDAD DEL ACUERDO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010, condenando por tanto a la demandada a estar y pasar por tal declaración y condenándola igualmente a reponer a la plantilla en todas las condiciones económicas afectadas por dicho acuerdo, con reintegro de las cantidades descontadas en aplicación del mismo, con fecha de efectos de 1 de junio de 2010, o subsidiariamente, se declare la nulidad de la medida de reducción salarial que se viene aplicando a los trabajadores de la citada entidad, como consecuencia del referido acuerdo, a partir del 13 de enero de 2015, con obligación de la empresa de proceder al reintegro de las cantidades indebidamente descontadas, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración».

  1. Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dicha, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2016 (procedimiento 24/2015), cuyo fallo es del tenor literal siguiente : «Que desestimamos la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por DELEGADOS DE PERSONAL DE CARTOGRAFICAS DE CANARIAS S.A. contra, CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A.».

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia se ha interpuesto por la demandante el presente recurso de casación, amparado en el apartado e) del artículo 207-e) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social , por "infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate", reiterando textualmente, el contenido del "suplico", del escrito de demanda, alegando la infracción de los artículos 1256 y 1281 a 1289 del Código Civil , al entender que la reducción salarial acordada vulnera el derecho a la negociación colectiva, dado que la Ley 7/2010 de 15 de julio modifica la Ley 13/2009 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el año 2010, literalmente exige la adopción de acuerdo para proceder a tal medida de reducción salarial, desarrollando el recurso en diversos apartados, con cita del artículo único, apartados uno y dos de la Ley autonómica 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, de la sentencia de fecha 9 de junio de 2011, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife , y argumentaciones varias con respecto a antecedentes y cuestiones constitucionales que describe, así como distinta bibliografía, y reproducción -como fundamentación jurídica- de preceptos de la Ley procesal laboral relativos al recurso de casación.

TERCERO

1. El fondo de la cuestión que plantea el Sindicato recurrente consiste en resolver sobre la prevalencia de lo establecido en el Convenio Colectivo con respecto a incrementos salariales sobre lo dispuesto en una Ley formal o norma jurídica con rango de Ley, como lo es un Real Decreto-Ley, que introduce reducciones salariales o implica una limitación de los incrementos de salario establecidos por la norma convencional. El problema suscitado ha sido ya, reiteradamente, resuelto por esta Sala en contra de lo sostenido por el recurso que conoce nuestra doctrina, incluso cita y analiza nuestra sentencia de 15 de marzo de 2013 (Rec. 69/2012 ), dictada en un supuesto en el que, como en el presente, se aplicaba la misma normativa estatal y autonómica. El recurso alega, no obstante, que esa doctrina no resulta de aplicación porque el art. 41-1 de la Ley Autonómica 11/2010 fue anulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 196/2014, de 4 de diciembre , por ser inconstitucional, lo que conllevaría la imposibilidad de aplicarla.

Pero esta argumentación no es acogible porque ya ha sido rechazada por esta Sala en su sentencia de 12 de enero de 2017 (Rec. 48/2016 ), dictada en un supuesto como el de autos con base a que el segundo párrafo del apartado 2 del artículo Único de la Ley autonómica 7/2010 (BOC 16/6/2010 y BOE 30/6/2010), que, en aplicación del Real Decreto-ley [estatal] 8/2010, modificó la Ley 13/2009 (BOC 31-12-2009 y BOE 25/2/2010) de Presupuestos de Canarias para 2010, dice: "Las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 6 [este nº 6 alude expresamente a la Fundación IDEO] de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 , experimentarán una reducción del 5 por ciento en la cuantía de cada uno de sus conceptos retributivos siempre que así se acuerde en negociación colectiva" .

Así las cosas, como dijimos en nuestra sentencia de 12 de enero pasado y sostiene con acierto el dictamen del Ministerio Fiscal «parece claro que, aunque en un principio, la Ley autonómica 7/2010 parecía condicionar la aplicabilidad de la reducción salarial impuesta para todo el territorio nacional por el Real Decreto-Ley 8/2010 a una hipotética "negociación colectiva" de muy difícil comprensión, luego, y después de que fracasaran varios intentos negociadores de los que da cuenta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, el mismo legislador autonómico, mediante la Ley 11/2010, estableció dicha reducción de forma imperativa e incondicionada, es decir, ya sin sometimiento ni condicionada a ningún tipo de negociación colectiva, con efectos del 1 de junio de 2010».

Como quiera que, por un lado, la superioridad jerárquica de la norma legal sobre el convenio colectivo, como es sabido, constituye un principio esencial de nuestro sistema de fuentes y, por otro, la misma negociación colectiva en el ámbito del sector público está sometida a los límites presupuestarios, tal como se deduce sin ningún género de duda de los arts. 21 y 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , incluyéndose en tal limitación a las Comunidades Autónomas ( art. 2.1 y DF 2ª Ley 7/2007 ), es claro que, suprimida ya en la ley cualquier referencia a la negociación colectiva, la reducción salarial acordada por el ente público demandado no hace sino cumplir sin más el mandato legal contenido en los preceptos que la propia recurrente denuncia como infringidos.

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Consecuentemente, el recurso no puede prosperar porque la demandada se ha limitado a aplicar la Ley 7/2010 que no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional por no sr contraria a lo dispuesto en la DA 9ª del RDL 8/2010 .

Por lo demás, no son acogibles las alegaciones de incumplimiento del pacto sobre beneficios sociales y otras cuestiones, porque carecen del necesario sustento en los hechos declarados probados, cuya revisión no se ha pedido, ni tampoco las alegaciones relativas a la irretroactividad de la reducción salarial por los importantes defectos existentes en su formulación, conforme al artículo 210-2 de la Ley Jurisdicción Social , por cuanto, no se ha formulado un motivo separado al efecto, ni en el suplico se ha hecho petición al respecto, ni se han citado los preceptos legales infringidos por establece esa irretroactividad, ni el concepto en el que lo han sido.

CUARTO

Las anteriores consideraciones conducen, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso. Sin costas.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

: 1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de los Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de abril de 2016, en actuaciones nº 24/2015 . 2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida. 3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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