STSJ Canarias 382/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:714
Número de Recurso24/2015
ProcedimientoCONFLICTO COLECTIVO
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Conflicto colectivo

Nº Rollo: 0000024/2015

NIG: 3501634420150000074

Materia: Otros derechos laborales colectivos

Resolución:Sentencia 000382/2016

Órgano origen:

Intervención: Interviniente: Abogado:

Demandante DELEGADOS DE PERSONAL DE CARTOGRAFICAS DE CANARIAS S.A. CARMEN CASTELLANO CARABALLO

Demandado CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A. JOSE MANUEL HERNANDEZ SUAREZ

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2016.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA En los autos de juicio 0000024/2015, seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por DELEGADOS DE PERSONAL DE CARTOGRAFICAS DE CANARIAS S.A., asistido/a y/o representado/a por la Letrada Dña. CARMEN CASTELLANO CARABALLO contra CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A., asistido por el Letrado D. MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA, versando dicha demanda sobre, Conflicto Colectivo.

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Conflicto Colectivo, que fue registrada dictándose decreto con fecha por 23.11.2015, el que se admitió a trámite convocando a las partes a juicio para el día 19 de Enero de 2016, a las 11,30 horas, donde ambas partes formularon alegaciones, pruebas y conclusiones con el resultado que consta en acta, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha 18 de Enero de 2016 tiene entrada en esta Sala escrito de la Letrada Dª Carmen Castellano Caraballo en nombre y representación de la parte actora y en el mismo un apartado del Graduado Social D. José Manuel Hernández Suárez en nombre y representación de la parte demandada, en la que de común ACUERDO las partes litigantes, interesan la suspensión del señalamiento. Dictándose Decreto el día 19 de enero de 2016 en la que se suspende dicha vista, procediéndose a nuevo señalamiento para el día 8 de Marzo de 2016.

TERCERO

El 8 de Marzo de 2016 se constituye en Audiencia Pública, compareciendo ambas partes litigantes, quedando dicho juicio apto para la grabación en soporte de imagen y sonido.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El 15.10.2015 se presentó demanda de Conflicto Colectivo, en cuya parte dispositiva se pedía: "...Se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte, declarando la NULIDAD DEL ACUERDO DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2010, condenando por tanto a la demandada a estar y pasar por tal declaración y condenándola igualmente a reponer a la plantilla en todas las condiciones económicas afectadas por dicho acuerdo, con reintegro de las cantidades descontadas en aplicación del mismo, con fecha de efectos de 1 de junio de 2010, o subsidiariamente, se declare la nulidad de la medida de reducción salarial que se viene aplicando a los trabajadores de la citada entidad, como consecuencia del referido acuerdo, a partir del 13 de enero de 2015, con obligación de la empresa de proceder al reintegro de las cantidades indebidamente descontadas, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración...".

SEGUNDO

La empresa demandada CARTOGRAFICA DE CANARIAS S.A. (GRAFCAN) es una empresa Pública Canaria.

TERCERO

El 13.12.2010 la representación de los trabajadores y de la empresa establecieron el siguiente Pacto: "...1º.- Aplicar una reducción del 5% en los conceptos retributivos salariales de la nómina de los trabajadores de la empresa Cartográfica de Canarias. Esta cantidad irá incluida dentro de los conceptos salariales y en valor negativo con el epígrafe LEY 07/2010 y corresponderá con la cantidad total a detraer a cada trabajador. Será efectiva a partir de la nómina del mes diciembre de 2010.

La cotización a partir de enero de 2011 se efectuará de conformidad con la legalidad vigente y las normas que lo regulan, cotizándose por la retribución real.

  1. - La presente reducción será de carácter retroactivo a 1 de junio de 2010, como indica la Ley 7/2010. Para el reintegro de las cantidades correspondientes al periodo de junio a noviembre se permitirán dos opciones. Cada trabajador deberá informar a la empresa mediante escrito o por correo electrónico, cuál de las opciones elige y se procederá de la siguiente manera en cada caso:

    Opción 1: la empresa concede un anticipo del importe de las cantidades a descontar. Este anticipo será devuelto por el trabajador en las siguientes 10 nóminas a partir del mes de diciembre de 2010. El citado anticipo se suscribirá en documento escrito individualizado empresa-trabajador/a según el modelo adjunto anexo 1.

    Opción 2: se indica en la comunicación a la empresa la aceptación del descuento en un pago único con cargo a la paga del mes diciembre de 2010. A falta de la comunicación a la empresa, se entenderá elegida la segunda opción.

  2. - En caso de que la empresa se vea en la necesidad de acudir a cualquier modalidad de despido (excepto el disciplinario), incluidos los ERES autorizados, durante el año 2011, para el cálculo de las cuantías indemnizatorias se tomará como base reguladora del cálculo el salario del 2010 anterior a la reducción del 5%.

  3. - Se acepta un compromiso firme de salvaguardar los puestos de trabajo y en caso de que /la empresa no tenga otra posibilidad que aplicar medidas colectivas de despidos, se compromete / a que a extinción de los contratos sea la última de las medidas a adoptar, solicitando ante la

    autoridad laboral que el Expediente Regulador de Empleo (ERE) sea de carácter temporal, con efectos suspensivos sobre los contratos de trabajo, y sólo en caso de que no sea admitida y como última medida a adoptar se tramitará la extinción de los contratos. Para el uso de medidas alternativas ambas partes se comprometen a reunirse previamente para analizar las opciones viables y presentar alegaciones destinadas a conseguir una solución lo menos traumática posible para el empleo.

  4. - Las partes se comprometen a la negociación de un convenio colectivo de empresa, y estando facultadas las partes convocadas para la constitución formal de la Mesa Negociadora del Colectivo de la empresa Cartográfica de Canarias S.A. en el día de hoy, proceden cu consecuencia a su constitución en este acto, sin perjuicio de que la representación de u trabajadores o comunicare a la Dirección Territorial de Trabajo.

  5. - La empresa se compromete a:

    1. conceder el anticipo al trabajador/a que lo solicite, para atender el pago de los atrasos del descuento retributivo conforme al modelo anexo 1.

    2. mantener abierto el dialogo y comunicación mutua de cuanta información sea relevante y de interés

  6. - Se acometerá la implantación de un sistema de flexibilidad horaria como se indica:

    El horario flexible consistirá en otorgar a los trabajadores un marco de jornada laboral entre las 7 y las 16 horas, y con una presencia forzosa en el puesto fijo de 9 a 14 horas. Los trabajadores podrán incorporarse a su puesto de trabajo entre las 7 y las 9 de la mañana. Esa flexibilidad no implica reducción de su jornada laboral, y tendrá por efecto la finalización de su jornada transcurrida la jornada diaria a contar desde su comienzo efectivo.

    La jornada flexible se realizará por periodos mínimos mensuales (meses naturales completos)

    Si por razones excepcionales, el trabajador se retrasase en la hora de entrada de su jornada laboral, deberá ampliar la misma con el fin de cubrir el cómputo de su jornada.

    Los trabajadores se comprometen a buscar soluciones para la apertura y cierre del centro de trabajo que no supongan un incremento de gasto a la empresa

    En los períodos de horario de verano y navidad los períodos de flexibilidad quedarán de la siguiente manera: parte fija 09:00 a 13:00, parte flexible 07:00 a 09:00 y 13:00 a 15:00.

    Los trabajadores notificarán a la empresa su decisión de acogerse a la flexibilidad horaria, por escrito, con una antelación de 15 días a la fecha de efectos. La comunicación se dirigirá al Jefe de Departamento.

    La empresa decidirá del listado de trabajadores que disfrutan de jornada flexible, los dos trabajadores/ as que tendrán la responsabilidad de apertura y cierra del centro de trabajo y custodia de las llaves, así mismo designara un suplente para cobertura de eventualidades.

    Se anexa el modelo de comunicado.

  7. - Se establece para el personal una jornada reducida de verano, durante los meses de julio y agosto, consistente en la anticipación de la finalización de la jornada diaria en una hora antes. Dicha jornada reducida se establece igualmente para la época navideña comprendida entre los días 23 de diciembre y 5 de enero, ambos inclusive.

  8. - Licencias retribuidas. Se establece los días 24 y 31 de diciembre y lunes de carnaval como licencias retribuidas. En caso de que su disfrute coincidiera con festivos no será sustituido su disfrute por otros.

  9. - Asuntos propios.- Se establecen 2 días de asuntos propios al año. Estos días serán retribuidos y no podrán acumularse a días de vacaciones. Con carácter excepcional estos 2 días de asunto propios del año 2010 podrán disfrutarse hasta el 31 de enero de 2011.

  10. - El acuerdo alcanzado constituye un todo único e indivisible. Si el acuerdo fuera impugnado total o parcialmente y resultara inaplicable ya sea por acciones individuales y/o colectivas, todo el pacto devendrá nulo y sin efecto para toda la empresa. También devendrá nulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 352/2017, 25 de Abril de 2017
    • España
    • 25 Abril 2017
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28 de abril de 2016, en actuaciones nº 24/2015 seguidas en virtud de demanda a instancia de Delegados de Personal de Cartográficas de Canarias contra Cartográficas de Canarias SA, sobre Con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR