STS 25/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2017:526
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 12 de enero de 2017

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. Alejandro González Díaz, en nombre y representación de la Sociedad Canaria de Fomento Económico SAU Proexca, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de octubre de 2015 en autos nº 13/2015 seguidos a instancias de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO contra la empresa Sociedad Canaria de Fomento Económico SAU (Proexca) en materia de conflicto colectivo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la letrada Dª Carmen Castellano Caraballo, en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2015, presentó demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare la nulidad de la medida de reducción salarial que se viene aplicando a los trabajadores de la entidad Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A., a partir del 13 de enero de 2015.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 30 de octubre de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: «Desestimamos la excepción de prescripción de la acción ejercitada y estimamos en parte la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por Dª Carmen Castellano Caraballo actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO contra sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), declaramos nulo el Acuerdo de 27 de septiembre 2010 y condenamos a la demandada a estar y pasar por esta declaración al abono a su personal no directivo de las retribuciones que le correspondan sin minoración del 5% a partir de la fecha de la presente resolución».

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos, que se transcriben según constan en la recurrida, si bien pueda contener algunas erratas menores de fácil subsanación e irrelevantes a los fines de la resolución de los presentes recursos de casación: «PRIMERO: Sociedad Canaria de Fomento Económico SA (PROEXCA), es una entidad mercantil que forma parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

SEGUNDO. - Con fecha 27 septiembre 2010 y tras un proceso negociador, reunidos la representación de los trabajadores y de la empresa alcanzan los siguiente acuerdos: Los representantes de los trabajadores aceptan la medida propuesta por la Empresa detallada a continuación:

Primero.- Se propone en cumplimiento de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, que las Retribuciones Anuales Fijas del Personal incluidos los Complementos, la Paga Adicional y la Antigüedad, y con efectos del 1 de junio, reduzcan su salario conforme a la siguiente escala, todo ello, sin perjuicio de las modificaciones o disposiciones que ulteriormente determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en lo que afecte a Retribuciones del Personal;

- Retribuciones brutas anuales superiores a 49.356,38 euros: 7%.

-Retribuciones brutas anuales superiores a 32.000 euros: 5%.

- Retribuciones brutas anuales superiores a 19.000 euros: 3,5%.

- Retribuciones brutas anuales superiores a 12.000 euros: 2%.

- Retribuciones brutas anuales inferiores a 12.000 euros: 0%.

Segundo.- Así mismo, se propone la reducción para el resto de conceptos salariales complementarios de la siguiente manera; Indemnización por Traslado personal Bruselas (*): 35%. Indemnización por Traslado personal Agadir (*): 12%. Ayuda Escolar: 5%. (*) Estas indemnizaciones por residencia en Bruselas. Agadir en cada caso, será recogidas en los contratos de trabajo celebrados en el momento de su alta en la empresa.

Tercero.- En cumplimiento también de la mencionada Ley, esta reducción se propone con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2010. Bien entendido que tanto las nóminas de junio y julio ya fueron abonadas, la empresa propone prorratear la reducción de los mencionados meses a lo largo del periodo septiembre a diciembre de 2010.Asimismo, la empresa se compromete a revisar el conjunto de las retribuciones si se declarare no ajustado a derecho el Real Decreto-Ley 8/2010, o la Ley 7/2010, de 15 de julio, o leyes que las sustituyan.c.

Cuarto.- Igualmente esta dirección propone, con efectos desde la firma del presente Acuerdo:

- Aumentar en 3 (tres) días laborales las vacaciones retribuidas, quedando por tanto en 25 (veinticinco) días laborales.

- Aumentar en 1 (un) día laboral los permisos retribuidos por asuntos propios, quedando por tanto en 6 (seis) días laborales.

- Incluir el día 5 de enero como permiso laboral con derecho a retribución.

- Conceder un día y medio ( 1,5) laboral de permisos retribuidos por jornada de trabajo realizada en fin de semana.

Establecimiento de horario, esto es una (1) hora menos del horario habitual para el Periodo Laboral coincidente con la Semana Santa.

TERCERO

Al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de control de gasto dentro del contexto actual de crisis económica, el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 13 enero 2011, adoptó, entre otros, acuerdo (4) aprobando medidas a adoptar por las entidades con presupuesto estimativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y entre ellas:

" 5. Las entidades que, como consecuencia de las negociaciones para la aplicación de lo establecido en la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, hubieran concedido compensaciones salariales o extrasalariales, o cualquier cláusula de recuperación automática de la reducción realizada, deberán proceder a la denuncia de las citadas compensaciones con la finalidad de suprimirlas

".Mandato que la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias hace llegar a PROEXCA en escrito de 4 febrero 2011.

CUARTO

PROEXCA con fecha 1 marzo 2011 comunica a los representantes de los trabajadores la denuncia de los aspectos recogidos en el apartado cuarto del Acuerdo de 27 septiembre 2010.

QUINTO

Con fecha 6 agosto 2012 la Intervención General emite Informe de Actuación relativo a los aspectos relevantes puestos de manifiesto en el informe de auditoría operativa de seguimiento de medidas en materia de gastos de personal de PROEXCA correspondiente al ejercicio 2010, en el que insta a la dirección de esta sociedad, entre otras, a la supresión de las compensaciones extra salariales acordadas con los trabajadores de la entidad como contrapartida a la reducción salarial practicada de las retribuciones del ejercicio 2010.

SEXTO

PROEXCA con fecha 5 octubre 2012 comunica a los representantes de los trabajadores la supresión con efectos 1 enero 2013 de las compensaciones extra salariales acordadas con fecha 27 septiembre 2010.

SÉPTIMO

En el BOE 13 enero 2015 se publico la STC ( Pleno ) 196/2014, de 4 diciembre , resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad 219/2013, planteada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto del artículo 41.1. Ley 11/2010, de 30 diciembre , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que se estima, declarando el precepto inconstitucional y nulo por vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias. »

QUINTO

Por parte de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SAU PROEXCA, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 207 e), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , siendo su objetivo denunciar la infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables.

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar la desestimación del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 27 de octubre de 2016, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

SÉPTIMO

Comenzadas las deliberaciones el 27/10/2016 y por las circunstancias que concurren en el asunto se concluyeron en diciembre de dicho año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la sentencia recurrida, y en especial de la declaración de hechos probados, se desprenden como relevantes para la resolución del presente recurso, los datos siguientes:

- La demandada Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) es una entidad mercantil que forma parte del sector público autonómico, con presupuesto estimativo.

- En cumplimiento de la Ley 7/2010, de 15 de julio , por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se alcanzó el Acuerdo de 27 de septiembre de 2010, tras un proceso negociador, entre la empresa y los representantes de los trabajadores, aceptando que, con efectos del 1 de junio de dicho año 2010, se reduzca el salario de los trabajadores en la escala que señala, sin perjuicio de las modificaciones o disposiciones que ulteriormente determine la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en lo que afecte a Retribuciones de Personal, así como la compensación extrasalarial propuesta por la empresa.

- La Ley 11/2010 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, aprobó, dentro del marco de una política de contención y racionalización del gasto público, un paquete de medidas, y entre ellas, que las entidades que, en aplicación de la referida Ley 7/2010, hubieran concedido compensaciones salariales o extrasalariales o cualquier cláusula de recuperación económica de la reducción realizada, deberían proceder a denunciar las citadas compensaciones con la finalidad de suprimirlas. Y en virtud de este mandato, así lo hizo PROEXCA en relación con las compensaciones a que se refiere el apartado cuarto del mencionado Acuerdo de 27 de septiembre de 2010, comunicando el 1 de marzo de 2011 a los representantes de los trabajadores la denuncia de su cláusula cuarta y el 5 de octubre de 2012 la supresión, con efectos del 1 de enero de 2013 de las compensaciones salariales que habían acordado.

- La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, nº 196/2014, de 4 de diciembre (BOE 13-1-2015), declaró inconstitucional y nulo el art. 41.1 de la mencionada Ley 11/2010, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias , por vulnerar el orden constitucional de distribución de competencias del Estado.

SEGUNDO

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO se presentó, en fecha 27 de julio de 2015, demanda de conflicto colectivo contra Sociedad Canaria de Fomento Económico SA (PROEXCA) , con la pretensión de que se declarase nulo el Acuerdo de 27 de septiembre de 2010, con reintegro de las cantidades descontadas en aplicación del mismo, con fecha de efectos de 1 de junio de 2010, o subsidiariamente se declare nula la medida de reducción salarial a partir de 13 de enero de 2015.

Argumenta la parte demandante que "desde el momento en que se suprimen las compensaciones extrasalariales acordadas para paliar los efectos de la reducción salarial, se desnaturaliza el propio concepto de Acuerdo, pasando (la reducción salarial) a ser una medida impuesta y no acordada, .... La reducción salarial que se aplicó con efectos del 1 junio 2010 y se mantiene hasta la actualidad, tiene como apoyo normativo la Ley 11/2010, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias", concretamente su art. 41.1 , declarado inconstitucional y nulo por la citada STC.

PROEXCA alegó, por su parte, que el ataque a la validez del Acuerdo de septiembre de 2010 era extemporáneo, formulando la excepción de prescripción, pues entiende que la reducción salarial de su personal es fruto de la negociación colectiva y no del art. 41.1 de la indicada Ley 11/2010 .

La sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias - Las Palmas, de 30 de octubre de 2015 , que ahora se recurre en casación, desestima la excepción de prescripción alegada por la empresa y, estimando en parte la demanda de conflicto colectivo, declara nulo el Acuerdo de 27 de septiembre de 2010, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a su personal no directivo las retribuciones que le correspondan sin minoración del 5% a partir de la fecha de la sentencia.

TERCERO

Recurre en casación la empresa condenada PROEXCA y en un único motivo formulado al amparo del art. 207, apartado e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), ciñe la cuestión al tema de la prescripción, insistiendo en que ha prescrito para la parte demandante la posibilidad de accionar sobre la nulidad del repetido Acuerdo, denunciando como infringido el art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Alega el recurrente que el objeto de la litis es la impugnación del acuerdo de empresa perfeccionado de manera informal para dar cumplimiento a las exigencias de la ley 7/2010, y ni el Acuerdo de 2010, ni su modificación de 2011, han sido impugnados hasta 2015, habiendo transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el artículo 59.1 . Añade que también se aquietaron frente a la comunicación de octubre de 2012, y la sentencia del T.C. no abre un nuevo cómputo de prescripción porque la representación legal de los trabajadores se aquietó frente a las modificaciones que, al ser firmes, no derivaban de la Ley 7/2010 (debió decir Ley 11/2010) declarada inconstitucional, sino de un acuerdo del Gobierno de Canarias de 13-1-2011, no impugnado.

El motivo tiene que ser desestimado. En efecto:

Como ya señaló esta Sala en su sentencia de 16/5/2012, (Rc. 197/11 ), en relación con otro pleito sobre la reducción salarial establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Canaria (Ley 11/2010), aplicada a la "Fundación Canaria de Juventud-IDEO"), "el segundo párrafo del apartado 2 del artículo Único de la Ley autonómica 7/2010 (BOC 16/6/2010 y BOE 30/6/2010), que, en aplicación del Real Decreto-ley [estatal] 8/2010, modificó la Ley 13/2009 (BOC 31-12-2009 y BOE 25/2/2010) de Presupuestos de Canarias para 2010, dice así: "Las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de los entes a que se refiere el artículo 1, apartados 4 y 6 [este nº 6 alude expresamente a la Fundación IDEO] de la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 , experimentarán una reducción del 5 por ciento en la cuantía de cada uno de sus conceptos retributivos siempre que así se acuerde en negociación colectiva" .

"El apartado 2 del artículo 33 de la Ley autonómica 11/2010, de 30 de diciembre (BOC 31/12/2010 y BOE 24/1/2011), de Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria para 2011, dispone: "2. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina del personal laboral sujeto a convenio colectivo, vigentes a 31 de diciembre de 2010, de los entes a que se refiere el artículo 1, apartado 6 [como ya vimos, la Fundación IDEO] , experimentarán una reducción, en términos anuales, de un 5 por ciento, o la que resulte necesaria para alcanzar este porcentaje de minoración, en el caso de que, antes del comienzo del año 2011, no se hubiera hecho efectiva, en todo o en parte, mediante negociación colectiva, la reducción de retribuciones que dispuso el artículo único, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 ."

"Por último, el artículo 41.1 de la precitada Ley autonómica 11/2010 establece: "1. A las retribuciones del personal de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo que a fecha de 1 de marzo de 2011 no hubieran experimentado la reducción prevista en el artículo único de la Ley 7/2010, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se les aplicará, con efectos 1 de junio de 2010 y sin afectar a la paga extra de dicho mes, una reducción del cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación .""

Dicho artículo fue posteriormente declarado nulo y dejado sin efecto por la STC(Rco. 196/2014 ), a la que nos hemos referido anteriormente.

Asímismo, continúa diciendo dicha sentencia:

"A la luz del transcrito panorama normativo, tal como sostiene con acierto el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, parece claro que, aunque en un principio, la Ley autonómica 7/2010 parecía condicionar la aplicabilidad de la reducción salarial impuesta para todo el territorio nacional por el Real Decreto-Ley 8/2010 a una hipotética "negociación colectiva" de muy difícil comprensión, luego, y después de que fracasaran varios intentos negociadores de los que da cuenta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada, el mismo legislador autonómico, mediante la Ley 11/2010, estableció dicha reducción de forma imperativa e incondicionada, es decir, ya sin sometimiento ni condicionada a ningún tipo de negociación colectiva, con efectos del 1 de junio de 2010".

Como quiera que, por un lado, la superioridad jerárquica de la norma legal sobre el convenio colectivo, como es sabido, constituye un principio esencial de nuestro sistema de fuentes y, por otro, la misma negociación colectiva en el ámbito del sector público está sometida a los límites presupuestarios, tal como se deduce sin ningún género de duda de los arts. 21 y 27 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , incluyéndose en tal limitación a las Comunidades Autónomas ( art. 2.1 y DF 2ª Ley 7/2007 ), es claro que, suprimida ya en la ley cualquier referencia a la negociación colectiva, la reducción salarial acordada por el ente público demandado no hace sino cumplir sin más el mandato legal contenido en los preceptos que la propia recurrente denuncia como infringidos. "

Ahora bien, en el caso que nos ocupa existe el Acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 27/09/2010, que se produjo para dar cumplimiento a la Ley 7/2010 de 15 de julio, y en el mismo se negociaron una serie de compensaciones extrasalariales (hecho probado segundo, apartado cuarto del acuerdo) que fueron suprimidas por la empresa para dar cumplimiento a las medidas acordadas por el Gobierno de Canarias, en fecha 13 de enero de 2011, tras la aprobación de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre de presupuestos de la Comunidad de Canarias para el año 2011. Esta ley suprimió la negociación colectiva para aplicar la reducción del 5% (art. 41.1 ) suprimiéndose así cualquier compensación que se hubiera alcanzado en negociación colectiva.

Aunque la parte demandante se haya aquietado al Acuerdo de septiembre de 2010 y a su modificación de 2011, el plazo de prescripción debe computarse desde la fecha de publicación de la STC en el BOE, porque el Acuerdo se formalizó por negociación entre las partes y la cláusula cuarta del Acuerdo - que contenía las compensaciones extrasalariales propuestas por la empresa - se suprimió por disposición legal, lo cual fue cumplimentado por la legislación autonómica, de manera que los trabajadores no podían ejercitar la acción hasta el momento en que el precepto fue declarado nulo, porque, con anterioridad a su declaración de inconstitucionalidad, la supresión de las citadas compensaciones estaban amparadas por aquel mandato legal.

Por ello, como razona con acierto la sentencia recurrida: "A partir del 13 enero 2015 , fecha de publicación en el BOE, no existe precepto legal que ampare la minoración de las retribuciones no negociadas colectivamente del personal no directivo de los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo. Y ahora sí se abre una brecha entre quienes negociaron y vieron eliminada la contraprestación y quienes no negociaron, porque, vigente el Acuerdo en su día alcanzado, aquellos mantienen la " imposición " de la reducción salarial, mientras que estos percibirán el sueldo íntegro sin minoración alguna."

El motivo tiene que ser desestimado.

CUARTO

Las anteriores consideraciones conducen, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a la desestimación del recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Desestimar el recurso de casación interpuesto por La Sociedad Canaria de Fomento Económico SAU (Proexca), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 30 de octubre de 2015 en autos nº 13/2015 , que se declara firme. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

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