STSJ Andalucía 276/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2017:832
Número de Recurso1886/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140011224

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1886/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 841/2014

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Recurrido: Borja

Representante:ANA MARIA RUIZ BAUTISTA

Sentencia Nº 276/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a quince de febrero de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Borja sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/05/2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, mayor de edad, nacido el día NUM000 .13., que se encuentra afiliado en la Seguridad Social con el nº NUM001 dentro del RETA, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de mecánico de automóvil.

  2. - Con fecha 24.6.14. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: 40 años, mecánico, situación no determinante de IP

  3. - Con fecha 26.6.14. el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha

    27.6.14.

  4. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 13.8.14. La demanda se ha presentado el día 24.9.14

  5. - El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: discopatías degenerativas múltiples D7-D11 y L3-L4; discopatía degenerativa en L4-L5 con protrusión discal posterior; discopatía degenerativa L5-S1 con protrusión discal y compromiso neurológico; ojo derecho ambliope con astigmatismo severo; dislipemia e HTA

  6. - La base reguladora mensual asciende a 748,18 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en reclamación de la declaración Incapacidad Permanente, por beneficiario al que no le fue declarado en vía administrativa grado alguno de Incapacidad Permanente, y que declara la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual con derecho a prestación derivada de enfermedad común con fecha de efectos con efectos desde el día 26-6-14 en la que recayó la propuesta del EVI, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social Recurso de Suplicación articulando un doble motivo de revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un doble motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley procesal laboral al entender que infringe, en el primero el art. 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y correlativos preceptos reguladores, y en el segundo el art. 23.a del Decreto 3158/1966, 4 de la OM de 18-1-1996 y 6 del Real Decreto 1300/1995, y correlativos preceptos reguladores y 44 de la Constitución española, y la doctrina judicial que cita como las STS de 24-4-02, 19-2-03, 13-10-03 y 18-5-06, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía que se confirme la resolución administrativa denegatoria de la Incapacidad Permanente, y subsidiariamente que se fije como fecha de efectos económicos de la pensión reconocida al día siguiente del cese efectivo en el trabajo.

SEGUNDO

Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrente en el primer motivo de censura jurídica, no debe alcanzar éxito, pues, mediante un examen comparativo exigido por la naturaleza esencialmente profesional de la invalidez postulada, del cuadro patológico que le aqueja y que consta en el incombatido en este punto e inalterado relato histórico, las lesiones padecidas consistentes en discopatías degenerativas múltiples D7-D11 y L3-L4; discopatía...

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