STSJ Andalucía 111/2017, 18 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha18 Enero 2017

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 111/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2555/16, interpuesto por FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA, en fecha 27 de junio de 2016, en Autos núm. 517/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Torcuato, Araceli, Jose Ángel, Carmen y Delia en reclamación de DESPIDO, contra FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN Y UNIVERSIDAD DE GRANADA, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de junio de 2016, por la que se desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por FERMAR GESTIÓN Y RESTARUACIÓN SL. Se estimó las demandas acumuladas formuladas por don siendo demandadas Delia

; FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN SL. Y UNIVERSIDAD DE GRANADA, y declaro la improcedencia de los despidos de los demandantes, siendo responsables solidarios los empresarios demandadas Delia ; FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN SL. Se declaró la extinción de la relación laboral y el derecho de los citados demandantes a percibir las cantidades que se expresan en concepto de indemnización por despido improcedente, a las que condeno y declaro responsables solidarios los empresarios demandadas Delia ; FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN SL.:

  1. A don Torcuato la cantidad de 14.787,50 € en concepto de indemnización. 2º A don Jose Ángel la cantidad de 4.486,13 € en concepto de indemnización.

  2. A doña Araceli la cantidad de 2.385,52 € en concepto de indemnización.

  3. A doña Carmen la cantidad de 5.545,30 € en concepto de indemnización.

  4. Absuelvo a Universidad de Granada de las pretensiones contenidas en las demandas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Los demandantes con las circunstancias personales y laborales que se exponen más adelante, han venido prestando sus servicios en la cafetería de la Facultad de Relaciones Laborales de la Universidad de Granada, sita en calle Rector López Argüeta s/n Edf. San Jerónimo, para la empresa YOLANDA NARVÁEZ GARCÍA con CIF

  1. D. Torcuato, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, como trabajador fijo discontinuo por cuenta ajena, jornada completa, con una antigüedad del 29 de octubre de 2008, con la categoría o grupo profesional de ayudante de camarero, devengando un salario a efectos de despido, según convenio de aplicación, de 50 €/día con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. D. Jose Ángel, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM001, como trabajador fijo discontinuo por cuenta ajena, jornada completa, con una antigüedad del 5 de septiembre de 2013, con la categoría o grupo profesional de ayudante de camarero, devengando un salario a efectos de despido, según convenio de aplicación, de 47,98 €/día con inclusión de pagas extraordinarias.

  1. Dª. Araceli, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM002, en virtud de contrato de formación, a jornada completa, con una antigüedad del 11 de septiembre de 2014, con la categoría o grupo profesional de aprendiz de camarera, devengando un salario a efectos de despido, según convenio de aplicación, de 39,43 €/día con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. Dª. Carmen, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM003, como trabajadora fija discontinua por cuenta ajena, con una antigüedad del 27 de septiembre de 2011, con la categoría o grupo profesional de ayudante de camarero, devengando un salario a efectos de despido, según convenio de aplicación, de 33,71 €/día con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

El 20 de abril de 2015 la empresa YOLANDA NARVÁEZ GARCÍA, comunicó a los trabajadores demandantes, que la empresa FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN SL., había sido seleccionada en la licitación sacada a concurso por la Universidad de Granada, para la explotación de la cafetería de la Facultad de Trabajo Social y Ciencias del Trabajo, sita en el Edificio San Jerónimo (Facultad de Relaciones Laborales), donde venían prestando sus servicios y, que a partir de esa fecha, pasarían a integrar la plantilla de la nueva empresa adjudicataria, por subrogación en todos los derechos y obligaciones laborales. La empresa Yolanda Narváez García cursó la baja de los trabajadores en Seguridad Social el día 20-04-2015. La empresa saliente no participó en el concurso por tener deuda con la Seguridad Social

La comunicación, obrante al folio 9 de las actuaciones, es del tenor literal siguiente:

"Como consecuencia de la adjudicación del contrato de prestación de servicios de la Cafetería de la Facultad de Ciencias Políticas, sita en calle Rector López Argüeta, sn, edificio San Jerónimo, 18001 de Granada a otra empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el presente escrito, le comunicamos que a partir del próximo día 21/04/2015, pasará usted a formar parte de la plantilla de la empresa adjudicataria del servicio.

Dicha empresa se subrogará en la relación laboral que usted mantiene con la empresa Yolanda Narváez Garcia, lo que supone el mantenimiento, a todos los efectos, de todos los derechos que usted tiene adquiridos con la empresa Yolanda Narvaez Garcia, incluida su antigüedad. En la misma forma, conservara Vd. las funciones habituales de su puesto de trabajo actual.

En la confianza de que EMPRESA Adjudicataria del Servicio pueda servirle en la mejor forma posible para su desarrollo profesional, le salud atentamente"

La cesante entregó las llaves el 20 de abril de 2015, sobre las 11:00 horas de la mañana al Gerente de la Universidad y los TC1 y TC2 a don Alberto

Tercero

La empresaria Delia, suscribió contrato con la Universidad de Granada el 28 de octubre de 2008, para la explotación de la cafetería del Edificio San Jerónimo, servicio que ha venido prestando hasta el 20 de abril de 2015, que entregó las llaves al representante de la Universidad.

Cuarto

La Universidad de Granada, el 28-10-2008 adjudicó el servicio de la Cafetería de la Facultad de Relaciones Laborales a la empresa YOLANDA NARVAEZ García (que ha estado explotando hasta el 20 de abril de 2015, en que entregó las llaves).

El 18 de abril de 2014, a la vista de las deudas contraídas por la empresa con la Seguridad Social, la Universidad publica en el portal sacar a concurso el servicio, en el que consta el Listado de trabajadores a subrogar de la cafetería-Bar de varios centros de trabajo, entre ellos el del Edificio San Jerónimo.

El 7 de abril de 2015, se dicta resolución por la Universidad de Granada, por la que se adjudica a la empresa Fermar Gestión y Restauración SL., los servicios de bar-cafetería del edif. San Jerónimo (folio 15), concediéndole un plazo de 15 días para hacerse cargo del servicio.

El 20 de abril de 2015 no hay prestación de servicios (folio 122 y 123).

El 20 de abril de 2015 la demandada Delia entrega las llaves de la cafetería, manifestando haber abonado todos los salarios debidos a sus trabajadores y las cuotas de Seguridad Social, no obstante aporta un certificado en donde consta una deuda de la TGSS por importe de 93.684,49 €.

Consta certificado de la Universidad de no formalizar el contrato de adjudicación de la nueva empresa adjudicataria FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN SL., por negativa de la misma a su firma. Y la resolución de la explotación de la cafetería del edificio San Jerónimo (Expediente NUM004 ) por deuda de la empresa saliente YOLANDA NARVAEZ GARCÍA y que dicho desistimiento no impedirá una nueva licitación, cuando se resuelvan procedimientos abiertos por estos motivos (folios 141 y 142).

El representante de la demandada Fermar Gestión y Restauración SL., manifiesta no hacerse cargo de la cafetería del edfi. San Jerónimo por las deudas existentes con la TGSS. Si se hace cargo de otra cafetería (Ciencias de la Educación) de la Universidad de Granada. Respecto de la cafetería objeto de controversia, manifiesta que se ve obligado a renunciar, después de la adjudicación. Consta al folio 151 la derivación de responsabilidad de la TGSS por deudas sociales a la empresa saliente.

La cafetería objeto de controversia, al no haberse suscrito el contrato con la nueva adjudicataria, está cerrada desde el día 20 de abril de 2015, sin que al día de la fecha esté prevista su apertura (Certificado de la Gerente de fecha 13 de julio de 2015).

Todo ello revela el carácter de la Universidad de contratista principal del servicio de cafetería y su carácter de empleador en desarrollo de una actividad sujeta a regulación sectorial por Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Granada.

Quinto

La empresa FERMAR GESTIÓN Y RESTAURACIÓN SL., es reconocida como nueva adjudicataria del servicio 13-04-2015.

El 20-04-2015 la empresa citó a todos los trabajadores en el centro de trabajo, pasando a darles las instrucciones y recomendaciones para la realización del servicio, si bien no pudieron entrar en la cafetería, al retrasarse la empresa cesante en la entrega de las llaves. El 22-07-2015 presentó escrito por la que entiende que la adjudicación quedó sin efecto.

El 24-02-2016 La universidad dicta resolución por la que tiene a la empresa por desistida de la adjudicación del contrato 2.600...

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