STSJ Andalucía 103/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:377
Número de Recurso2116/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución103/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 103/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 2116/2016, interpuestos por CABLEUROPA, S.A.U. y MAGTEL SL OPERACIONES, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. 2 DE JAEN, en fecha 02/03/16, en Autos núm. 241/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Raimundo y Anselmo en reclamación sobre TUTELA, contra CABLEUROPA, S.A.U., y MAGTEL SL OPERACIONES, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/03/16, por la que estimando la demanda interpuesta por Raimundo y Anselmo se condenó a las empresas recurrentes "declarando la existencia de cesión ilegal de trabajadores, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-D. Raimundo, mayor de edad, DNI. NUM000, vecino de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de CABLEUROPA, S.A.U., desde el 1-7-2.007, como técnico de operaciones.

D. Anselmo, mayor de edad, DNI. NUM001, vecino de Jaén, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de CABLEUROPA, S.A.U., desde el 1-7-2.007, como técnico de operaciones. Ha venido rigiendo entre las partes el Convenio Colectivo de empresa.

  1. - Con fecha 30-4-13 CABLEUROPA, S.A.U., celebró contrato de prestación de servicios de mantenimiento con la empresa MAGTEL SL, S.L., en los términos que constan al doc. nº. 10 del ramo de CABLEUROPA, que se da por reproducido a efectos probatorios, que se comunicó a los actores con fecha 26- 4-13. Como consecuencia del mismo, MAGTEL SL, S.L. se subrogó en las relaciones laborales de los actores, aplicando el convenio colectivo de siderometalurgia. Obra en autos al doc. nº. 3 de CABLEUROPA acta de entrega de herramientas a MAGTEL SL, donde no consta la fecha de la misma. Con fecha 1-5-13 CABLEUROPA entregó a MAGTEL SL una serie de repuestos que constan al doc. nº. 2 del ramo de CABLEUROPA. Obra en autos al doc. nº. 7 de CABLEUROPA, acta de entrega de vehículo a MAGTEL SL, donde no consta la fecha de la misma. Consta en autos a los docs. 8 y 9 del ramo de CABLEUROPA, entrega a MAGTEL SL de EPI#s y PDA#s con fecha 2-5-13. Consta en autos a los docs. nº. 11 y 12 de CABLEUROPA entrega sin fecha a MAGTEL SL de diverso equipo técnico, doc. 11 sin fecha, y el nº. 2 con fecha 1-5-13.

    Los trabajadores actores tienen acceso como externos a determinadas aplicaciones de la intranet de CABLEUROPA, pero no a todas.

    CABLEUROPA, S.A.U. factura a MAGTEL SL, S.L. el importe de los servicios prestados por ella, doc. nº. 16 del ramo de CABLEUROPA.

    El correo obrante al doc. nº. 13 de CABLEUROPA de fecha 5-12-2.008 alude a la próxima firma por aquellas fechas de otro contrato con MAGTEL SL, no constando la realidad del mismo.

  2. - No ha quedado acreditado que MAGTEL SL, S.L., tenga centro de trabajo abierto en Jaén, constando solamente el arrendamiento de una nave industrial sita en el polígono de los Olivares, contrato de fecha 1-5-13. La ropa de trabajo ha venido siendo adquirida por MAGTEL SL, S.L., donde consta el logotipo ONO, asumiendo MAGTEL SL la prevención de riesgos laborales. Los actores vienen solicitando sus vacaciones a MAGTEL SL, quien ha de darlos de baja durante dichos periodos en la red informática de CABLEUROPA, a fin de que no se les cursen órdenes de trabajo. MAGTEL SL asume en cumplimiento del contrato de prestación de servicios celebrado con CABLEUROPA, el mantenimiento y costa de este de los equipos técnicos. Los vehículos de MAGTEL SL aparecen con su nombre comercial. MAGTEL SL ha celebrado otros contratos con VODAFONE, PINCOGES, S.L., TECNOLÓGICA SOLAR UTICA, S.L., FOTOVOLT MARMOLEJO, S.L., CHALKERS IBÉRICA, S.L., o REINTEL.

  3. - Los actores tienen acceso mediante su propia tarjeta a las instalaciones de ONO, y recogen directamente los materiales suministrados por esta. Los partes de trabajo se efectúan por ONO, aunque media entre ONO y los actores el trabajador Jesús María, doc. nº. 6 del ramo de la actora. Las funciones de los actores son idénticas actualmente a las que realizaban bajo la contratación con ONO. Los trabajadores disponen en las instalaciones de CABLEUROPA de taquillas, los actores realizan partes de siniestro en calidad de técnicos de ONO. Constan en autos, doc. 9 del ramo de la actora, correos electrónicos donde los trabajadores comunican directamente con CABLEUROPA, donde se imparten instrucciones, sugerencias y soluciones técnicas en el desempeño del trabajo de los actores por parte de CABLEUROPA.

    Según el testigo Sr. Jesús María, todo el material se suministra por CABLEUROPA, salvo material de pequeña entidad, como bridas, ropa o suministros fungibles. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por CABLEUROPA, S.A.U. y MAGTEL SL OPERACIONES, S.L., recursos que posteriormente formalizaron siendo en su momento impugnados por Raimundo y Anselmo . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda con la finalidad de que se reconociera la existencia de cesión ilegal, condenando a las empresas CABLEUROPA SAU (ONO) y MAGTEL SL OPERACIONES SL (el Proveedor), con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento.

  1. La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda condenando a las indicadas empresas a pasar por dicha declaración.

  2. Contra dicha sentencia se ha formulado recurso de suplicación tanto por CABLEUROPA SAU como por MAGTEL SL OPERACIONES SL, los que han sido respectivamente impugnados por los demandantes.

  3. El recurso formulado por CABLEUROPA SAU, se basa en tres motivos: El primero, al amparo del apartado a) del artículo 193 LJS interesando la nulidad parcial de la sentencia de instancia, y con carácter subsidiario que se tenga como formulada lo expuesto en el anterior motivo, como revisión de hechos probados y se proceda a la supresión de los que se señalan al amparo del apartado b) del mencionado artículo 193 LJS, aún cuando por involuntario error la parte invoca el artículo 191. b).

    En el segundo motivo, sobre la base del apartado b) del mismo precepto, se interesa la revisión del hecho probado cuarto.

    Y por último, en base al apartado c) del indicado precepto, se alega como censura jurídica, la infracción de los artículos 42, 43 y 44 ET, concluyendo con la súplica de que se: " proceda a revocar la Sentencia de instancia, declarando la nulidad parcial de la sentencia y, con ello, la supresión de los hechos probados que se concretan en el primer motivo de recurso, estime los motivos dedicados a la revisión fáctica y proceda a su modificación y, con estimación de los motivos dedicados a la infracción sustantiva, dicte Sentencia por la que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda."

  4. Por su parte, la empresa MAGTEL SL OPERACIONES SL, formula recurso de suplicación sustentado en dos motivos:

    El primero, en base al apartado b) del artículo 193 LJS para que se adicione un nuevo hecho probado.

    Y el segundo motivo, conforme al apartado c) de aquel precepto, se invoca como censura jurídica la infracción del artículo 43 ET, concluyendo con la súplica de que: " dicte Sentencia en la que, por estimar los Motivos de Suplicación del presente Recurso de Suplicación revoque la Sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda, por entender que no existe una cesión ilegal de trabajadores en los términos establecidos en el art. 43 ET ."

SEGUNDO

1. La empresa CABLEUROPA SAU (ONO), en el primer motivo destinado a la nulidad parcial de la sentencia de instancia conforme al apartado segundo del artículo 202 LJS, lo sustenta en la falta de motivación y en la valoración irracional de la sentencia de instancia, apartándose de la imparcialidad y objetividad que debe imperar el proceso, llegando a conclusiones manifiestamente erróneas, e invocándose como vulnerados los artículos 97.2 LJS, 218 LEC y 24 CE .

En síntesis, la parte alega diversas sentencias sobre la valoración de la prueba y el error permitiendo a la Sala su revisión y supresión ( Sentencias Tribunal Constitucional 55/2001, de 26 de febrero ; 29/2005 de 14 de febrero ; 118/2006 de 24 de abril y 211/2009 de 26 de noviembre y 55/2001, de 26 de febrero ; SSTSJ Andalucía 5-04-2011 JUR 209327, y 23-03-2010 JUR 175555), y a tal efecto, la parte analiza los apartados que considera oportunos de la demanda, del contrato entre MAGTEL SL y Cableuropa, y de la sentencia, par continuar exponiendo su criterio, proponiendo la supresión de las expresiones contenidas en los siguientes hechos probados:

Hecho segundo la expresión: " Obra en autos al doc nº 3 de Cableuropa acta de entrega de herramientas a MAGTEL SL, dónde no consta la fecha de la misma.".

En la demanda es reconocida dicha entrega, y así se viene a expresar en el propio contrato, el testigo así lo reconoció y la sentencia no razona nada sobre dicha declaración, se aprovecha la falta de fecha para considerar que no hubo entrega.

En los hechos probados, concretamente en el cuarto, expresamente se reconoce...

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