STSJ Andalucía 218/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:120
Número de Recurso1401/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 218/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1401/2016, interpuesto por Dª. Ana María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada, en fecha 17 de Marzo de 2016, en Autos núm. 174/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Ana María en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Marzo de 2016, por la que desestima la demanda, absolviendo al demandado de la pretensión contenida en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante doña Ana María, mayor de edad, nacida el NUM000 -1977, titular del DNI núm. NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002, ha venido prestando sus servicio por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LÓPEZ BAENA SA, desde el 17 de diciembre de 2001, con la categoría o grupo profesional de jefe del Departamento de Riesgos, devengando un salario de 70,42€/diarios.

Segundo

La actora fue despedida el 28 de diciembre de 2012, tras el despido colectivo por causas objetivas, en virtud de Expediente de Regulación de empleo (ERE) que promovió la empresa López Baena SA, que se tramitó conforme a lo dispuesto en el artículo 51 LET y finalizó por acuerdo de 30 de noviembre de 2012 entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En el indicado acuerdo, se conviene la extinción de 184 contratos de trabajo, con abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de una anualidad (estipulación 1ª).

Se reconoce a la trabajadora demandante una indemnización de 15.439,23€, cuyo abono se acordó siguiendo el calendario establecido en la estipulación cuarta.

Tercero

La actora ha percibido, de conformidad con los términos del calendario de pagos, las cantidades siguientes:

El 14-01-2013 la cantidad de 1.507,88 € a cuenta de la indemnización por despido objetivo.

El 04-02-2013 la cantidad de 1.507,88 € a cuenta de la indemnización.

El 06-03-2013 la cantidad de 1.507,88 € a cuenta de la indemnización

El 04-04-2013 la cantidad de 1.364,45 € a cuenta de la indemnización.

Total abonado por la empresa López Baena SA., es de: 3.159,19 € correspondientes a la indemnización por despido objetivo.

Cuarto

El 21-08-2013 la entidad mercantil LOPEZ BAENA SA., se transforma el LOPEZ BAENA SL.

El 6 de septiembre de 2013, se inscribe la función por absorción de la entidad mercantil LOPEZ BAENA SL., por al mercantil EDILOMAR SL., quien en fecha 02-09-2013 instó Concurso de Acreedores voluntario, dictándose por el Juzgado de lo Mercantil de Granada dictó Auto admitiendo el Concursos en fecha 9 de septiembre de 2013, Auto 669/2013 de procedimiento de Concurso ordinario.

Quinto

La Administración concursal de la mercantil EDILOMAR SL., certifica que el crédito pendiente de abonar a la actora asciende al importe de 9.551,15 € correspondientes al resto de la indemnización por despido objetivo.

Sexto

La demandante solicitó el 12-06-2014, del Fondo de Garantía Salarial la prestación.

El Organismo demandado dictó resolución el 28 de noviembre de 2014 en Expediente núm. 18/2014/1063, abonar a la actora la cantidad de 3.869,80 € correspondiente a indemnización por despido objetivo.

Séptimo

La actora en su demanda presentada el 19 de febrero de 2015, solicita se dicte sentencia por la que se condene al Fondo de Garantía Salarial al abono de la cantidad de 5.681,35 € correspondientes a la diferencia con la cuantía de la indemnización por despido objetivo pendiente de pago (9.551,15€ - 3.869,80 € reconocida y abonada), con todos los derechos inherentes a dicho pronunciamiento.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Ana María, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

1. Se formuló demanda por trabajadora de la empresa López Baena SA, que fue objeto de despido objetivo con fecha de efectos de 28-12- 2012, reclamando al FOGASA el abono de 5681,35 euros, resultante de la diferencia entre lo percibido por dicho organismo (3869,80 €), y lo certificado por la Administración Concursal como adeudado 9551,15 €).

  1. En virtud de Expediente de Regulación de Empleo, la empresa LÓPEZ BAENA SA, despidió por causas objetivas a la demandante, con fecha 28 de diciembre de 2012, siendo el salario diario que fija para su reclamación, por todos los conceptos de 70,42 € al día.

  2. Dicho ERE, concluyó con acuerdo de extinción por causas objetivas de 184 contratos de trabajo y abono de una indemnización de 20 días por año de servicio y como máximo una anualidad. Siéndole reconocida una indemnización por despido de 15.439,23 €.

  3. Habiendo percibido la demandante, el importe de 3159,19 € por el concepto de indemnización, si bien, por el Administrador Concursal se fijó como resto adeudado pendiendo de abono al demandante, la cantidad de 9551,15 € por dicho concepto.

  4. Como expresa la demandante actual recurrente, tras proceso de fusión por absorción de la mencionada empresa López Baena SA por la empresa Edilomar SL, esta última, insta concurso voluntario de acreedores, incoándose el oportuno procedimiento mediante auto de admisión a trámite de fecha 9-09- 2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad de Granada (autos nº 669/2013 concurso ordinario).

  5. Formulada solicitud de abono ante el FOGASA, dicho responsable legal subsidiario, por Resolución de 28 de noviembre de 2014, sólo abonó al demandante, la cantidad total de 3869,80 €, en aplicación de la regla tercera del artículo 33.3 ET .

  6. La demandante, reclama por el presente recurso el importe de 5.681,35 €, resto que entiende que se le adeuda para alcanzar la cantidad total por el concepto de indemnización por despido objetivo, declarada por el Administrador Concursal de 9551,15 € (Administrador Concursal: 9551,15 €- 3869,80 € entregados por Fogasa= 5681,35 € reclamados).

Segundo

1. La sentencia dictada en la instancia, parte del artículo 33.2 ET, exponiendo que el salario a computar no puede exceder del doble del salario mínimo interprofesional, y que la indemnización debe ser a razón de 20 días por año, con el límite máximo de una anualidad, por cuanto, se desprende "claramente que en el presente caso la solicitud presentada por la demandante ante el FOGASA, tiene su origen en la declaración concursal de la empresa obligada al pago de la indemnización la entidad EDILOMAR SL; y así se desprende igualmente de la propia solicitud presentada por la interesada obrante en las actuaciones, en la que se refleja que la documentación que origina la prestación...

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