STSJ Asturias 478/2017, 28 de Febrero de 2017
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:687 |
Número de Recurso | 119/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 478/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00478/2017
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2016 0000832
RSU RECURSO SUPLICACION 0000119 /2017
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000205/2016
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Pilar
ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 478/2017
En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000119/2017, formalizado por el LETRADO FRANCISCO URIA GUTIERREZ, en nombre y representación de Pilar, contra la sentencia número 508 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento sobre DESPIDO 0000205/2016, seguido a instancia de Pilar frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Pilar presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 508/2016, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante, Doña Pilar, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1985, mayor de edad, prestó servicios para AYUNTAMIENTO DE GIJÓN desde el 12 de febrero de 2015 en virtud de contrato de trabajo para la formación y aprendizaje a tiempo completo, estableciéndose en la cláusula primera del contrato que tenía por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de la actividad laboral de INFORMADOR TURÍSTICO incluido en el grupo/nivel profesional APRENDIZ de acuerdo con el sistema de calificación vigente en la empresa, y actividad formativa en los términos recogidos en el Anexo que corresponda (anexo I o II) a este contrato.
El Anexo I recogía que la actividad formativa estaría dirigida a la obtención de la certificación académica, así como la formación complementaria a desarrollar por la Fundación Formación y Empleo de AsturiasFOREM.
Se estableció la duración de 1 año.
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- En el contrato se estableció que la relación laboral se regiría por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova" (Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009). El artículo 10 del convenio establece que las modalidades que se podrán articular en la contratación son la de contrato temporal por obra o servicio, y los contratos en prácticas para los trabajadores de empleo joven, para fomentar su inserción laboral mediante la adquisición de experiencia laboral y la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
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- La demandante no ha desempeñado cargo de representación sindical o de los trabajadores en el último año.
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- La trabajadora venía percibiendo un salario mensual de 486,45 euros en 14 pagas anuales (el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en proporción a la jornada realizada).
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- Según la cláusula novena del contrato, éste se suscribe dentro del Plan de Empleo Local Gijón Inserta 2014 (2ª edición).
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- Conforme a las tablas salariales aplicables al personal laboral del Ayuntamiento de Gijón, para el ejercicio 2015, el salario anual para un auxiliar administrativo ascendería a 20.180,02 euros
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- A la actora se le comunicó el cese, con efectos al 11 de febrero de 2016.
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- La demandante ha agotado la vía administrativa.
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- El demandante obtuvo el certificado de profesionalidad mencionado en el contrato. Realizaba tareas de recepción y atención de llamadas telefónicas, recepción y respuesta a correos electrónicos, así como elaboración y envío de e-mails informativos, inscripción y actualización de bases de datos, recepción y archivo de material audiovisual, así como mecanización de datos relativos a dicha actividad en su correspondiente base de datos. Listado e inventario de material.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Pilar contra AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pilar formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de enero de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La demandante prestó servicios laborales en el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN mediante un contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje que se extinguió el 11 de febrero de 2016, al año de su comienzo, tal y como se había fijado. Disconforme con la decisión extintiva, el...
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