ATS, 23 de Marzo de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:3229A
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se dictó sentencia el 25 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 743/2016 , en autos sobre desempleo.

SEGUNDO

Disconforme, la actora, Dª Felisa , presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 30 de junio de 2016, escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, confiriéndosele el plazo de 15 días para la formalización del recurso, lo que le fue notificado el 8 de julio de 2016.

TERCERO

El plazo de 15 días ha transcurrido sin que la parte actora haya interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina.

CUARTO

Por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 1 de diciembre de 2016 , se declara desierto el recurso preparado por la actora, y firme la sentencia de instancia.

QUINTO

Contra el Auto indicado en el ordinal anterior se ha interpuesto recurso de queja por la letrada de la parte actora en fecha 21 de diciembre de 2016.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Alega la recurrente en queja que la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la admisión a trámite de su recurso de casación para unificación de doctrina. Indica, al amparo del art. 220 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que presentó vía Lexnet un primer escrito en fecha 30 de junio de 2016, que fue rechazado, reiterándolo el día siguiente, 1 de julio de 2016.

Así las cosas, pese a lo que la parte indica, no se discute en el Auto recurrido que la parte actora acredita haber presentado en tiempo y forma el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 25 de mayo de 2016 . Sin embargo, otorgado el plazo de 15 días que prevé el art. 223.1 LRJS , lo que no consta es que la parte haya presentado en tiempo y forma el escrito de formalización del recurso.

El art. 223.3. LRJS , dispone expresamente: De no efectuarse la interposición o si se hubiera efectuado fuera de plazo, quedará desierto el recurso y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el apartado 5 del artículo 225. Contra el auto que así lo establezca, previa reposición, podrá recurrirse en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En consecuencia, el recurso de queja debe ser desestimado, pues el Auto recurrido se ha limitado a aplicar lo indicado en el precepto recién referido. En efecto, tras la preparación del recurso casación unificadora se concedió a la parte el plazo legalmente previsto de 15 días para que procediera a la interposición del mismo, lo que no efectuó. Y ante la no interposición del recurso de casación para unificación de doctrina en tiempo y forma, la Sala del Tribunal Superior ha dictado Auto declarando desierto el recurso y firme la sentencia de instancia, que es lo prevenido en el art. 223.3 LRJS .

No está de más recordar que el plazo para la formalización de este recurso es perentorio e improrrogable, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 306, que reitera el art. 43.3 LRJS (como antes el art. 43.3 LPL ), en normas referidas a la improrrogabilidad de plazos procesales y preclusión y pérdida de oportunidad de los actos de las partes litigantes ( AATS 14/09/99 -R. 1163/98 -, 12/07/10 -R. 1/10 -; 13/04/10 -R. 3001/09 -; y 22/11/10 -R. 3286/10 -), porque (extrapolando doctrina de la STC 188/1990, de 26 de noviembre ), tal término es perentorio e improrrogable, siendo así que "el cumplimiento de los plazos procesales, para interponer los recursos, no constituye una exigencia formal sin justificación, sino que representa una garantía esencial de seguridad jurídica, que actúa como plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión, no susceptible de ser ampliado artificialmente por el árbitro de las partes" ( AATS 12/07/10 -R. 1/10 -; 28/09/10 -R. 41/10 -; 22/11/10 -R. 3286/10 -; 06/04/11 -R. 8/11 -; y 03/05/12 -R. 656/12 -).

Procede, por tanto, la desestimación de la queja y la confirmación del Auto impugnado. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por la letrada de Dª Felisa , frente al Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 1 de diciembre de 2016 , en los que se declaraba desierto el recurso de casación para unificación de doctrina por ella preparado, y firme la sentencia de instancia, que confirmamos. Contra este auto no cabe recurso alguno. Sin costas.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

29 sentencias
  • ATS, 14 de Febrero de 2023
    • España
    • February 14, 2023
    ...[ AATS de 7 de septiembre de 2015 (R. 1518/2014), 16 de febrero de 2016 (R. 1608/2014); en el mismo sentido, por todos, ATS de 23 de marzo de 2017 (R. 71/2016)]. Además, el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 sobre "notifica......
  • ATS, 14 de Junio de 2022
    • España
    • June 14, 2022
    ...[ AATS de 7 de septiembre de 2015 (R. 1518/2014), 16 de febrero de 2016 (R. 1608/2014); en el mismo sentido, por todos, ATS de 23 de marzo de 2017 (R. 71/2016)]. Por otro lado, en lo que aquí interesa, el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 ......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • September 21, 2022
    ...[ AATS de 7 de septiembre de 2015 (R. 1518/2014), 16 de febrero de 2016 (R. 1608/2014); en el mismo sentido, por todos, ATS de 23 de marzo de 2017 (R. 71/2016)]. De otro lado, hemos dicho "(...) a las partes compete actuación con diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó c......
  • ATS, 24 de Abril de 2023
    • España
    • April 24, 2023
    ...[ AATS de 7 de septiembre de 2015 (R. 1518/2014), 16 de febrero de 2016 (R. 1608/2014); en el mismo sentido, por todos, ATS de 23 de marzo de 2017 (R. 71/2016)]. - De otro lado, hemos dicho "(...) a las partes compete actuación con diligencia, sin que pueda alegar indefensión quien no actuó......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR