STSJ Galicia 1326/2017, 9 de Marzo de 2017
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:1581 |
Número de Recurso | 3139/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1326/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2015 0001988
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003139 /2016 MRA
Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000653 /2015
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña TELEVISION DE GALICIA SA, Eusebio
ABOGADO/A: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, MATIAS MOVILLA GARCIA
PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña:
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003139/2016, formalizado por TELEVISION DE GALICIA SA, Eusebio, contra la sentencia número 3/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000653/2015, seguidos a instancia de Eusebio frente a TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Eusebio presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3/2016, de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado, y así se declara, que Don Eusebio, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de TELEVISÓN DE GALICIA S.A. desde el día 29/09/2001 hasta el 11/07/2014, con la categoría profesional de reportero gráfico (nivel salarial 4 del Convenio Colectivo de CRTVG), percibiendo un salario mensual de 2.983,20 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (No controvertido y docs. 1.2, 2 y 3.1 del actor),/SEGUNDO.- En fecha 19/04/2007 se dictó por el Juzgado de lo Social N° 2 de Ferrol sentencia en los autos n° 792/2006, seguidos por el demandante contra CRTVG, TVG SA, NOVAS FERROL SERVICIOS AUDIOVISUALES SL y TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO SL, en la que se declaró, que por existir cesión ilegal a favor de TVG SA, la relación del actor con TVG tiene la condición de indefinida, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a TVG SA a abonarle las diferencias retributivas desde 01/07/2005. (No controvertido, y doc. 2 del actor)./TERCERO.-En fecha 26/01/2010 CRTVG le comunicó al demandante que recibido auto del Tribunal Supremo en el que se reconoce la relación laboral indefinida hasta la cobertura reglamentaria de plaza, y como reportero gráfico en TVG SA, podría ponerse a disposición del Director de Producción de TVG SA en Bando-San Marcos a partir del día 1/02/2010 a las 10:00 horas, quien le impartiría las órdenes oportunas para dar cumplimiento a la sentencia. (No controvertido, doc. 2.2 del actor)./CUARTO.- Por resolución de 25/01/2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG (publicada en el DOG de 02/02/2011) se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. (No controvertido y doc. 7.4 del actor)./QUINTO.- El demandante presentó solicitud de admisión a dicho proceso selectivo, efectuando el pago de tasas el día 20/02/2011 (No controvertido y doc. 8.1.1 del actor)./SEXTO.-Por resolución de 18/05/2011 de la Dirección Xeral de la CRTVG se aprobaron e hicieron públicos los listados definitivos de admitidos/as y excluidos/as del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en la CRTVG y sus sociedades. El actor consta incluido en la lista de admitidos en la categoría de reportero gráfico por el turno de acceso libre (no controvertido y doc.
8.1.2 del actor)./SÉPTIMO.- En los listados definitivos de puntuación del concurso oposición por categoría y turno el demandante figura incluido en la lista del Tribunal N° 2 para la categoría de reportero gráfico, con puntuación total de 160,31736, ocupando el puesto número 30 de la lista (no controvertido y doc. 8.1.3 del actor)./OCTAVO.- Al no haber obtenido plaza en el proceso selectivo referido, el demandante quedó incluido en las listas de contratación elaboradas por TVG, quedando incluido en la lista para la categoría de reportero gráfico en vigor desde el 27/06/2012, ocupando el puesto número 15 de la lista (no controvertido y doc. 8.2 del actor).En las listas de contratación a 31/08/2012 el demandante figuraba en la lista de la categoría de reportero gráfico en el puesto número 15, indicándose que su contrato es indefinido y con alta el 01/02/2010 (doc. 9 del demandante)./NOVENO.- El 08/10/2012 se firmó entre CRTVG y las organizaciones sindicales el Reglamento para el Procedimiento de Gestión de Llamamientos, el cual obra incorporado al documento 10.4 del ramo de prueba del actor y se tiene por reproducido./DÉCIMO.- El 23/10/2012 el Director de la División de Recursos Humanos de CRTVG publicó comunicado en el que se indicaba que con el objeto de dar cumplimiento a la publicación de las listas de contratación, conforme recoge el punto 1.9 del Procedimiento de Llamamientos, era necesaria la autorización y consentimiento de los interesados, debiendo aportar los mismos los modelos adjuntos al comunicado cumplimentados (autorización y consentimiento para la publicación de las listas de contratación temporal en la página web de CRTVG, comunicación de datos personales, indicación de la disponibilidad para llamamientos en contrataciones urgentes según el punto 1.2 del Procedimiento de Gestión de Llamamientos, e indicación de disponibilidad para los llamamientos para contrataciones en las delegaciones de TVG SA y RTG SA, siempre y cuando se estuviese incluido en alguna de las categorías de referencia que aparecen en el modelo), indicándose que el plazo de entrega era de una semana y que transcurrido el mismo se publicarían las listas con los aspirantes que diesen su consentimiento y entregasen ladocumentación, y que de no ser así quedarían excluidos provisionalmente de los llamamientos y de la lista que sería publicada en la página web hasta que entregasen la documentación debidamente cubierta y firmada (doc. 10.1 del demandante)./DÉCIMO PRIMERO.- El demandante presentó el 30/10/2012 el modelo de comunicación de datos personales cumplimentado. En el mismo no se cubrieron las casillas de disponibilidad para llamamientos en contrataciones urgentes y en las delegaciones (doc. 10.2 del actor y doc. 2 de la demandada)./DÉCIMO SEGUNDO.- El 01/03/2012 el Director de la División de Recursos Humanos de CRTVG publicó comunicado informando que quedaron excluidos provisionalmente de las listas de contratación los aspirantes que no entregaron la autorización de cesión de datos de carácter personal, que en el día del comunicado se publicaban las listas de contratación en la página web de CRTVG por lo que el procedimiento de gestión de llamamientos entraba automáticamente en vigor (doc. 10.3 del demandante).En la lista de contratación actualizada a 03/06/2013, para la categoría de reportero gráfico, el demandante figura en el puesto n° 15. (doc. 10.5 del demandante)./DÉCIMO TERCERO.- Hasta el 30/11/2010 el demandante prestó servicios como reportero gráfico en la Delegación de TVG SA de Ferrol.El día 30/11/2010 le fue notificada al demandante, así como a los demás trabajadores de la Delegación de TVG SA en Ferrol, comunicación escrita por la que CRTVG les informaba de la no prórroga del contrato de prestación de servicios con la empresa TV7 Productora de Vídeo S.L., y la inexistencia de Delegación de TVG en la ciudad de Ferrol, por lo que pasarían a prestar servicios a partir del día 1/12/2010 en el centro de trabajo de TVG en A Coruña, Rúa costa Rica n° 5. (No controvertido y vid doc. 3.1 del actor)./DÉCIMO CUARTO.- El demandante y los trabajadores de la Delegación de TVG SA en Ferrol, Doña Tarsila, Don Rafael, Doña María Milagros, Don Santiago, Don Torcuato, Doña Amparo, Doña Benita, Don Carlos Manuel, y Doña Cristina interpusieron demanda de impugnación de movilidad geográfica contra CRTVG y TVG SA, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social N° 1 de Ferrol, dando lugar a los autos n° 900/2010, en los que se dictó sentencia en fecha 24/04/2013, cuyo tenor se tiene por íntegramente reproducido por constar unida al documento 3.1 del actor, y en la que, con estimación de la demanda, se declaró la nulidad del traslado, reconociendo el derecho de los demandantes a ser repuestos en su anteriores condiciones de trabajo./DÉCIMO QUINTO.- Por decreto de 13/02/2014 dictado por el Juzgado de lo Social N° 1 de Ferrol en los autos de ETJ 193/2013 -dimanantes del procedimiento MOG 900/2010- se acordó requerir a TVG S.A. para que en el plazo de un mes diese cumplimiento en sus propios términos a la sentencia n° 152/2013 de fecha 24/04/2013, ya firme, con el apercibimiento de que de no hacerlo se citaría a las partes a una comparecencia donde podrían decidirse las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado. (doc. 3.2 del demandante)./DÉCIMO SEXTO.- TVG SA presentó en la referida ejecución escrito de 02/04/2014, cuyo contenido se tiene por reproducido por obrar al documento 4.1 del demandante, en el que alegó que era imposible dar cumplimiento a la sentencia en sus estrictos términos dado...
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