STSJ Galicia 1321/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:1570
Número de Recurso4835/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1321/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2016 0000369

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004835 /2016 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000099 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: CARLOS ARCE FERNANDEZ

PROCURADOR: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

RECURRIDO/S D/ña: ARCATIS SLU, HOTUSA HOTELES SA

ABOGADO/A: MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS, ABEL DE LA FUENTE DIAZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004835 /2016, formalizado por el letrado Joaquín Gabriel Santos Conde, en nombre y representación de Iván, contra la sentencia número 282 /2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000099 /2016, seguidos a instancia de Iván frente a MINISTERIO FISCAL, ARCATIS SLU, HOTUSA HOTELES SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Iván presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, ARCATIS SLU, HOTUSA HOTELES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282 /2016, de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Iván, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa ARCATIS SLU con una antigüedad de 6 de octubre de 2006, categoría profesional de médico y salario mensual de 3.606 euros incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor es licenciado en Medicina y Especialista en Hidrología Médica. Desde el 8 de mayo de 2009 viene desempeñando las funciones de Director Médico del Balneario del Gran Hotel de La Toja, balneario que tiene como oferta asistencial medicina general de familia, enfermería y fisioterapia. TERCERO.- En fecha 14 de enero de 2016 la empresa ARCATIS SLU remitió al trabajador carta de despido objetivo por razones organizativas y productivas, carta que obra en autos y se da aquí por reproducida y en la que se hacía constar como motivo del despido el deseo de la empresa de acometer un cambio en la prestación de los servicios de tratamientos médicos en el departamento de Balneario del Eurostars Gran Hotel La Toja, con la incorporación a la oferta de servicios de diferentes tratamientos de estética, servicios que, según se hace constar en la carta, el demandante no podría prestar al no contar con la titulación de la especialidad de estética. En la carta se hace constar que dichos servicios médicos serán prestados por la doctora que en la actualidad presta servicios en el Hotel Eurostars Isla de La Toja, doctora que cuenta con la titulación de medicina estética, y que ya en la actualidad viene prestando esos servicios a los clientes del Gran Hotel La Toja, los cuales son derivados al Hotel Isla de La Toja. En la carta de despido la empresa hace constar que pone a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que, en su caso, asciende a 24.020,39 euros, y en cuanto al preaviso opta por sustituírselo por el importe equivalente a 15 días de salario. CUARTO.- Los edificios del Gran Hotel La Toja y del Hotel Balneario Isla de La Toja, que se encuentran en la Isla de La Toja, O Grove (Pontevedra) y a una distancia de unos cinco minutos el uno del otro, son propiedad de la mercantil LA TOJA SA, entidad ésta que en fecha 9 de junio de 2015 suscribió un contrato de arrendamiento de industria con las mercantiles ARCATIS SL y ENEAS HOTELS SL (ambas pertenecientes al grupo HOTELES TURISTICOS UNIDOS SA, (HOTUSA) con el objeto de que la primera de ellas explotase el Gran Hotel La Toja y la segunda de ellas explotase el Hotel Balneario Isla de La Toja. QUINTO.- En el Hotel Balneario Isla de La Toja presta servicios como Directora Médica Dª Fermina, Licenciada en Medicina, Médico especialista en Hidrología y Master en Medicina Estética. En el Hotel Balneario Isla de La Toja se realizan por parte de la Doctora Dª Fermina, tratamientos de medicina estética (peeling médico, mesoterapia, rellenos faciales, toxina botulínica etc.) tanto a los clientes del Hotel Balneario Isla de La Toja como a los clientes del Gran Hotel La Toja, que son derivados a las instalaciones del anterior. SEXTO.- Posteriormente la entidad ENEAS HOTELS SL factura a la entidad ARCATIS SL los servicios prestados por la Doctora Fermina, servicios que en el período comprendido entre enero y mayo de 2016 ascendieron a 6.401,05 euros. SEPTIMO.- En el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de noviembre de 2015, se facturaron en el Hotel Balneario Isla de La Toja por servicios de medicina estética un total de 11.725 euros. OCTAVO.- Una vez producido el cese de D. Iván, es la doctora Dª Fermina la que asume la Dirección médica de ambos hoteles, procediéndose a formalizar un cambio en la contratación de esta doctora, que pasará a tener un contrato a media jornada con cada una de las sociedades gestoras de ambos hoteles, circunstancia ésta que así se hizo constar en la carta de despido entregada al demandante. NOVENO.- En fecha 4 de febrero de 2016 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Iván contra ARCATIS SLU y HOTUSA HOTELES SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo del trabajador, absolviendo a las entidades demandadas de todas las, pretensiones de la demanda. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción del art. 52 c) del Estatuto de los trabajadores, en relación con el art. 51.1 del citado Cuerpo Legal, en cuanto que no concurren las causas organizativas y de producción alegadas en la carta de despido. A Juicio del recurrente, la decisión adoptada no responde a criterios de racionalización y optimización del trabajo. La reordenación que se dice en la carta del despido, es a todas luces ficticia. El argumento de encomendar a otro trabajador de otra empresa del mismo grupo, Eneas Hotels, S.L., las funciones que tenía el afectado no constituye una causa organizativa, sino que pone de manifiesto la...

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