STSJ Castilla-La Mancha 290/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2017:360
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00290/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107072

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000308 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000942 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ignacio

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 290 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 308/2016, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 942/2013, siendo recurrido/s SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8 de octubre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 942/2013, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la excepcióndeCOSA JUZGADA RESPECTO DE LA CAUSA ECONOMICA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO alegada por la parte demandada ; desestimo la demanda formulada D. Ignacio frente a los SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSERJERIA DE EDUCACION, CULLTURA Y DEPORTES, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la parte actora D. Ignacio viene prestando servicios para los SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSERJERIA DE EDUCACION, CULLTURA Y DEPORTES, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría de peón especialista .

2º.- Que el demandante hasta el 15 de Octubre de 2012, prestaba sus servicios a jornada partida, por la que percibía un Complemento de Jornada Partida de 114,46 euros mensuales.

3º.- Que el actor resultó afectado por la modificación de la jornada de trabajo, y a consecuencia de la misma, a partir del 15 de Octubre del 2012 dejo de percibir el Complemento de Jornada Partida de 114,46 euros mensuales.

4º.- Que La modificación sustancial de condiciones de trabajo fue operada mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de octubre de 2012, por la que se modifica la relación de puesto de trabajo de personal laboral de la Consejería de Fomento (DOCM número 200 de 11 de octubre páginas 31203-31219). Efectiva desde 15 de octubre de 2012, modifica la jornada partida del puesto del demandante a jornada ordinaria con las consecuencias inherentes a dicho cambio. Tal medida fue objeto de impugnación judicial dando lugar al siguiente pronunciamiento, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha 60/2013 de 18 de enero frente a la demanda de conflicto colectivo presentada por la federación regional de servicios a la ciudadanía de CCOO acumulada a la demanda interpuesta por el sindicato de STAS-CLM. Produciéndose una modificación de la jornada de trabajo, consistente en el cambio de jornada partida a jornada ordinaria.

5º.- Que el actor presento reclamación Previa en 05-07-2013, que fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 06-11-2013(folios 9 y 104 A 106).

6º.- Que acciona la parte demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el Complemento Personal Transitorio desde el mes de octubre de 2012, en cuantía de 114,46€, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle la suma de

1.259,06€

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Ignacio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 8-10-2015, recaída en los autos 942/2013, dictada resolviendo de modo desestimatorio la demanda sobre Cantidad interpuesta por parte del trabajador D. Ignacio contra SERVCIOS PERIFERICOS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, se formaliza el presente recurso de Suplicación por el demandante y ahora recurrente mediante dos motivos, el primero de ellos, acogido al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), dirigido a intentar la modificación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo en el apartado c) del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de los artículos 222 y 400 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), y del artículo 75,2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aplicable. Lo que resulta impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como cuestión previa, y aunque no haya sido expresamente alegado, entiende esta Sala que es preciso resolver sobre la recurribilidad de la Sentencia de instancia, por razón de la cuantía de la reclamación planteada.

Sobre el particular, el art. 191.2.g) de la LRJS, establece que no serán recurribles en suplicación las sentencias dictadas en procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 3000 €, no obstante lo cual, ese mismo precepto en su apartado 3.b) prevé en todo caso la posibilidad impugnatoria cuando la cuestión debatida afecte a un gran número de trabajadores, siempre que dicha circunstancia de afectación general sea notoria o haya sido alegada y probada en juicio, o posea un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

Circunstancia esta última predicable del caso que nos ocupa, al derivarse el tema objeto de litigio, relativo a la procedencia del abono del denominado complemento personal transitorio previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de una premisa previa, constituida por la existencia de una Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en la Entidad demandada de la que se derivaron tanto la supresión de múltiples puestos de trabajo, con la consiguiente movilidad funcional de numerosos trabajadores, como la modificación de condiciones sustanciales de trabajo en relación a otro gran número de afectados, derivándose de todo ello una notable litigiosidad en todo el ámbito comunitario, del que ha tenido cabal conocimiento esta Sala, encaminada a analizar e interpretar la virtualidad del denominado complemento personal transitorio previsto en el Convenio de aplicación, y siendo ello así el más elemental principio de equidad y justicia, impide que se niegue en el caso concreto que ahora nos ocupa la posibilidad impugnatoria en los términos interesados en el escrito de impugnación del recurso. Tal y como, para caso similar sobre el mismos tema y contra la misma empleadora pública, ha indicado este mismo Tribunal en Sentencia de 24-2-17, dictada en el Recurso 406/2016 .

TERCERO

El primer motivo del recurso está dirigido a la revisión fáctica, pretendiéndose añadir un nuevo párrafo adicional, al final del hecho probado cuarto, del siguiente tenor literal:

"El pronunciamiento efectuado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha (Sentencia 60/2013, en relación con el procedimiento modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, confirmada por Sentencia del TS en Unificación de doctrina de fecha 25 de abril de 2015 ), se limita a verificar la concurrencia de causa para la modificación operada, sin que la misma contemple valoración, discernimiento, juicio o consideración alguna en relación con la eventual procedencia, una vez aplicada la medida, de abonar al personal afectado el complemento personal transitorio previsto en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

Se remite para ello al contenido de la Sentencia de esta Sala mencionada, aportada por el recurrente a efectos ilustrativos, y por la del Tribual Supremo aportada con el mismo carácter por la demandada. Y, aunque no identifica su ubicación en los autos -como es carga de la parte que recurre- se debe referir a los folios 111 a 125 y 156 a 172, donde obran en fotocopias no testimoniadas. En todo caso, la precisión que se quiere introducir resulta innecesaria, de una parte, en cuanto es conocida -o debe serlo- por parte de este Tribunal por su propio oficio (más allá de la cortesía forense de su aportación a título ilustrativo), sin que por...

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