STSJ Castilla-La Mancha 252/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:350
Número de Recurso305/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00252/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107120

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000305 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000914 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Abilio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES JUNTA COM

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Abilio

Procurador: COMISIONES OBRERAS

Letrado: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

Recurrido/s: SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCCIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES C.L.M. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.UNO de GUADALAJARA DEMANDA:914/13

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

PRESIDENTE: D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En Albacete, a veintidós de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 252/17

En el Recurso de Suplicación número 305/16, interpuesto por la representación legal de D. Abilio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de Guadalajara, de fecha 9-10-2015, en los autos número 914/13, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo recurrido los SERVICIO PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA LY DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO .Estimando la excepción de COSA JUZGADA RESPECTO DE LA CAUSA ECONOMICA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO alegada por la parte demandada; desestimo la demanda formulada D. Abilio frente a los SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSERJERIA DE EDUCACION, CULLTURA Y DEPORTES, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a la que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º.- Que la parte actora D. Abilio viene prestando servicios para los SERVICIOS PERIFERICOS DE LA CONSERJERIA DE EDUCACION, CULLTURA Y DEPORTES, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, con la categoría de peón especialista.

  1. - Que el demandante hasta el 15 de Octubre de 2012, prestaba sus servicios a jornada partida, por la que percibía un Complemento de Jornada Partida de 114,46 euros mensuales.

  2. - Que el actor resultó afectado por la modificación de la jornada de trabajo, y a consecuencia de la misma, a partir del 15 de Octubre del 2012 dejo de percibir el Complemento de Jornada Partida de 114,46 euros mensuales.

  3. - Que La modificación sustancial de condiciones de trabajo fue operada mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 de octubre de 2012, por la que se modifica la relación de puesto de trabajo de personal laboral de la Consejería de Fomento (DOCM número 200 de 11 de octubre páginas 31203-31219). Efectiva desde 15 de octubre de 2012, modifica la jornada partida del puesto del demandante a jornada ordinaria con las consecuencias inherentes a dicho cambio. Tal medida fue objeto de impugnación judicial dando lugar al siguiente pronunciamiento, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha 60/2013 de 18 de enero frente a la demanda de conflicto colectivo presentada por la federación regional de servicios a la ciudadanía de CCOO acumulada a la demanda interpuesta por el sindicato de STAS-CLM. Produciéndose una modificación de la jornada de trabajo, consistente en el cambio de jornada partida a jornada ordinaria.

  4. - Que el actor presento reclamación Previa en 05-07-2013, que fue desestimada por Resolución Administrativa de fecha 06-11-2013(folios 9 y 104 a 106)

  5. - Que acciona la parte demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se le reconozca el derecho a percibir el Complemento Personal Transitorio desde el mes de octubre de 2012, en cuantía de 114,46€, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a abonarle la suma de

1.259,06€. TERCERO .- Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 1 de Guadalajara por la que se desestimó su demanda, apreciando además la concurrencia de cosa juzgada.

En sus Hechos Probados la sentencia recurrida indica que el actor venía prestando servicios por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en régimen de jornada partida, percibiendo el correspondiente complemento por dicha circunstancia.

Asimismo se señala que el actor fue objeto de modificación sustancial en cuanto a sus condiciones de trabajo, a raíz de la Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de 5 octubre 2012, de modo que a partir de 15 octubre 2012 el demandante pasó a realizar su actividad laboral en régimen de jornada ordinaria.

Se indica asimismo que la referida medida modificativa fue objeto de impugnación colectiva, que se resolvió por sentencia de esta misma Sala de 18 enero 2013 .

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que la mencionada sentencia de esta Sala "tiene la consecuencia de que el reconocimiento del complemento personal transitorio solicitado supondría la enervación del objetivo pretendido por la modificación sustancial de jornada, cuestión que incide en el instituto de cosa juzgada al pretender dejar vacío de justificación la modificación operada legalmente y por ende el propio pronunciamiento" de esta Sala y del Tribunal Supremo.

Asimismo considera que por razones de fondo no habría lugar a la percepción del complemento personal transitorio por las consideraciones que se explicitan en la sentencia.

SEGUNDO

Ante todo, debe señalarse que, a pesar de que la cuantía litigiosa es inferior a 3.000 euros, por esta Sala se ha de apreciar la concurrencia de la circunstancia de "afectación general" prevista en el artículo 191-3-b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, toda vez que son muy numerosos los asuntos que en vía de recurso de suplicación han llegado a conocimiento de esta Sala, siendo que en unas ocasiones la cuantía litigiosa excedía de 3.000 euros y en otras ocasiones no, pero no cabe duda de que la controversia afecta a un muy elevado número de trabajadores, teniendo además un componente claro de generalidad, y siendo así que en relación con el denominado "complemento personal transitorio" esta Sala se ha pronunciado a virtud de anteriores reclamaciones que han obligado a interpretar diversos aspectos del referido concepto retributivo, el cual se encuentra regulado en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de evidente aplicación para un muy elevado número de trabajadores.

Por tanto, se entiende que procede entrar a conocer del recurso de suplicación, máxime cuando por ninguna de las partes se ha cuestionado -ni en la formalización ni en la impugnación del recurso- la recurribilidad de la sentencia, lo que viene a corroborar que ambas se mostraban conformes con el contenido de afectación general anteriormente descrito.

TERCERO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se solicita que se adicione un nuevo párrafo al Hecho Probado Cuarto de la sentencia en que se haga constar que la sentencia de esta Sala a que se alude se limita a verificar la concurrencia de causa para la modificación operada, sin que contemple valoración, discernimiento, juicio o consideración alguna en relación con la eventual procedencia de abonar el complemento personal transitorio.

Aun cuando es claro que asiste razón a la parte recurrente (en la medida en que la sentencia aludida -de 18 enero 2013 - se limitó a desestimar las demandas acumuladas de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo declarando ajustada a Derecho la modificación consistente en el cambio de jornada partida a jornada ordinaria, del personal laboral que presta sus servicios en los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), ha de considerarse que la cuestión suscitada reviste un carácter manifiestamente jurídico, y no fáctico, por lo que la adición interesada se considera intranscendente.

CUARTO

Como segundo motivo de recurso, por la vía de impugnación jurídica del apartado c) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción de los artículos 222 y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que se ha aplicado indebidamente el instituto de la cosa juzgada.

El motivo debe estimarse.

Ya se ha señalado que la sentencia de esta Sala a que se refiere la resolución recurrida (de 18 enero 2013) no abordó la cuestión del complemento personal transitorio, al que ni siquiera hace referencia dicha resolución.

Por tanto, tal sentencia no se pronunció en relación con la concreta controversia aquí suscitada, relativa a la aplicación o no en supuestos...

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