STSJ Castilla y León 115/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:504
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 78/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 115/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dos de Marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 78/2017, interpuesto por DON Carmelo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 193/2016, seguidos a instancia del recurrente, contra, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO -SEPEE-, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha once de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Carmelo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y confirmar la resolución impugnada

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El 31/10/14 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoció a D. Carmelo (NIF NUM000 ) el derecho a percibir una prestación por desempleo del 28/10/14 al 01/07/16 por importe de 36,24 euros diarios (70% de una base reguladora diaria de 53,22 euros) (f. 45). SEGUNDO.- El 17/07/15 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Soria levantó las siguientes actas de infracción:-Acta nº NUM001 a la empresa DIRECCION000 C.B., por la comisión de una infracción muy grave del art.

23.1.c LISOS (falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones), con propuesta de sanción pecuniaria por importe de 12.502,00 euros y responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador (f. 72-75). La sanción propuesta se confirmó por resolución de 04/09/15 (f. 58-59, 113-114). Contra ella se interpuso recurso de alzada (f. 19-29, 120-130), desestimado por silencio negativo. - Acta nº NUM002 a la trabajadora Dª. Zaida, por la comisión de una infracción muy grave del art. 26.3 LISOS (connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social), con propuesta de sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 10/11/14 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (f. 80ss). La fecha propuesta de efectos de la sanción se rectificó por la de 20/10/14 en informe de inspección de 31/08/15 (f. 51-52). - Acta nº NUM003 al trabajador D. Carmelo, por la comisión de una infracción muy grave del art. 26.3 LISOS (connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social), con propuesta de sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 10/11/14 y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (f. 46-49). La fecha propuesta de efectos de la sanción se rectificó por la de 28/10/14 en informe de inspección de 31/08/15 (f. 51-52).

TERCERO

El 31/08/15 el SEPE resolvió suspender cautelarmente la prestación de desempleo del Sr. Carmelo en virtud del acta de infracción nº NUM003 (f. 53). CUARTO.- El 22/09/15 el SEPE impuso al Sr. Carmelo la sanción de extinción de la prestación desde el 28/10/14 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas (f. 448). QUINTO.- Iniciado procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas entre el 28/10/14 y el 19/02/15 por importe de 3.030,33 euros, el 09/12/15 el SEPE concedió al Sr. Carmelo plazo de alegaciones por 10 días y requirió el reintegro del importe percibido indebidamente (f. 62). El 14/01/16 el Sr. Carmelo formulo alegaciones (f. 17-18). El 09/02/16 el SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo del Sr. Carmelo en la cuantía de 3.030,33 euros por el periodo del 28/10/14 al 19/02/15 por infracción muy grave y concedió un plazo de reintegro de 30 días (f. 64). SEXTO.- El 17/03/16 el Sr. Carmelo formuló reclamación administrativa previa contra la resolución de 09/02/16 (f. 15-16). La reclamación se desestimó por resolución de 22/03/16 (f. 30-32). SEPTIMO.- La comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B." está constituida por los hermanos Juan Pablo y Pedro Antonio, ambos en alta en el RETA en la actividad demoliciones y excavaciones (f. 46-49). Juan Pablo accedió en agosto de 2014 a la jubilación compatible con el trabajo (f. 46-49). Juan Pablo es padre de Carmelo y Zaida (f. 46-49). Carmelo estuvo contratado por la comunidad de bienes hasta el 27.10.14 como trabajador indefinido a tiempo completo como oficial de primera; fue baja por despido por causas objetivas; en la carta de despido se hizo constar como causa la jubilación de Juan Pablo (f. 46-49). Zaida estuvo contratada por la comunidad de bienes hasta el 19.10.14 como trabajadora indefinido a media jornada como administrativa; fue baja por despido por causas objetivas; en la carta de despido se hizo constar como causa la jubilación de Juan Pablo (f. 46-49). Zaida ha continuado realizando tareas administrativas para DIRECCION000 C.B. facturándoles por ello (f. 46-49). El 01/11/14 Carmelo y Zaida se dieron de alta en el RETA y constituyeron la sociedad C. R. Hnos Soto M. SL, cuyo objeto social es la construcción (f. 132, 136, 209, 217). DIRECCION000 C.B. y Construcciones Hermanos Soto SL comparten centro de trabajo en la nave sita en Pol. Ind. Las Casas travesía E-2 parcela R54 de Soria en virtud de "contrato de arrendamiento de oficina y almacén en nave compartida" suscrito el 01/11/14 con una renta muy inferior a la de mercado (210 euros mensuales incluidos suministros) (f. 46-49, 106-108). Construcciones Hermanos Soto SL dispone de los siguientes medios materiales propios para el ejercicio de su actividad: vehículo Peugeot Box matrícula ....HDX (adquirido a DIRECCION000 C.B. por 605 euros), una hormigonera, pequeñas herramientas manuales y material de oficina (f. 46-49, 154-164, 168-172); los demás equipos de trabajo y maquinaria se arriendan a DIRECCION000 C.B. (f. 46-49). Construcciones Hermanos Soto SL ha contratado a los siguientes trabajadores (f. 223-234): - El 03/11/14, con contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, a Gregorio con la categoría de peón; - El 28/10/15, con contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, a Higinio con la categoría de albañil oficial de segunda; - El 15/06/16, con contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo, a Joaquín con la categoría de albañil oficial de primera. En fecha 21/05/15 Construcciones Hermanos Soto SL ejecutaba una obra de construcción en Villaciervos, para cuya ejecución tenía subcontratada a DIRECCION000 C.B., siendo el responsable de dirección de los trabajos Juan Pablo (f. 46-49). OCTAVO.- DIRECCION000 C.B. e Carmelo acordaron formalizar el despido de éste último para que pudiera acceder a la prestación por desempleo (f. 46-49). TERCERO .- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DON Carmelo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 11 de noviembre de 2016 disponiéndose en el fallo: "desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Carmelo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y confirmar la resolución impugnada. "Contra esta resolución se alza en suplicación el recurrente interesando la revocación de la sentencia que se impugna.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b del art. 193 de la LRJS se interesa revisión de hechos probados.

El impugnante con carácter previo alega que el recurso no debe ser admitido como ya se expuso por esta Sala en sentencia de marzo de 2014, no obstante el supuesto en el que nos encontramos no es el mismo por cuanto aquí se enjuicia la denegación de la prestación, mientras que en aquél otro supuesto se discutía sobre la suspensión de la prestación, entrando a valorar la cuantía de la misma inferior a 3000 euros.

Se solicita revisar hechos probados, hecho probado tercero, cuyo texto ;"el 1/9/15 el SEPE resolvió suspender cautelarmente la prestación de desempleo del Sr. Carmelo en virtud de acta de infracción número NUM003 de fecha 17 de julio de 2015, que le había sido reconocida por resolución de 10 de noviembre de 2014 en la que literalmente resolvió aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en pagos mensuales. Consta dicha resolución en el folio 215 de los autos en la prueba de la parte demandante. Asimismo el mismo organismo había dictado en fecha 21 de octubre de 2014 resolución de aprobación de las prestaciones de...

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