STSJ Galicia 1149/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2017:1287
Número de Recurso4555/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1149/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0005278

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004555 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001037 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ACERSA HIERROS SL

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CASAS CUBE SL, Victorino

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:, MARIA JOSEFA FERNANDEZ GARCIA

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004555/2016, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY, en nombre y representación de ACERSA HIERROS SL, contra la sentencia número 344/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001037/2015, seguidos a instancia de Victorino frente a ACERSA HIERROS SL, CASAS CUBE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victorino presentó demanda contra ACERSA HIERROS SL, CASAS CUBE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2016, de fecha cinco de julio de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor Victorino viene prestando sus servicios para la empresa demandada ACERSA HIERROS S.L. (en adelante Acersa) desde el día 6-7-05 con la categoría profesional de grupo 6, nivel 1 y debiendo percibir un salario anual de 15.321,31 € con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.- La empresa demandada Acersa comunicó al actor por carta fechada el día 25-9-15 el despido por causas productivas, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida en aras a la brevedad (doc n° 1 demanda y prueba actora y doc n° 2 prueba empresa)notificándole el cese con efectos 25-9-15. Se comunicó el cese a la representación de los trabajadores y se realizó transferencia ese día, entre otros conceptos, de la cantidad correspondiente a la indemnización (8.742,04 €)./ TERCERO.- La entidad demandada Acersa, con domicilio en Lugar Campo da Feira s/n Laracha (A Coruña) que se constituyó el 27 de diciembre de 1.996, con el nombre de 'Ferralla Payosaco S.L.", tiene por objeto social 'los trabajos de ferralla, fabricación de estructuras metálicas, armazones para edificios, así como todo clase de elementos estructurales metálicos., de la que es administrador único D. Bernardino, y en la que figura como apoderada D Raimunda ./CUARTO.- La entidad Acersa, el 1 de enero de 2.015 tenía de alta 40 trabajadores, en junio 33 trabajadores, en septiembre 15 trabajadores, en octubre 10 trabajadores y desde noviembre 5 trabajadores de alta./QUINTO.- La entidad CASAS CUEE S.L., con domicilio en Lugar Campo da Feira s/n Laracha (A Coruña) y centro de trabajo también en Plaza Campo da Feira (Payosaco s/n) Laracha (A Coruña), que se constituyó el 7 de abril de 2.014, tiene por objeto social "construcción, fabricación e instalación de casas modulares prefabricadas, elaboración de elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera, fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, comercio de muebles, electrodomésticos, complementos para el hogar e instalación de los mismos, de la que es administrador único D. Bernardino y en la que figura como apoderada Da

Raimunda . Esta entidad inició su actividad

empresarial el 27-5-14./SEXTO. - La entidad Casas Cube S.L., a lo largo del año 2.015, tuvo 31 trabajadores de alta, 6 en el centro de trabajo de Lugar Campo da Feira s/n Laracha (A Coruna), y los restantes en Polígono Eertoa, Rúa Madeira Parcela E4 Carballo (A Coruna), habiendo 8 de ellos prestado servicios previamente en Acersa. La entidad Casas Cube S.L., desarrolló igualmente su actividad en el Centro Comercial Marineda de A Coruña, al inicio de su actividad./SEPTIMO.- Las bases imponibles de las declaraciones de IVA del año 2.015 de Acersa son las siguientes:

Enero 742.069,99C

Febrero 653.656,48 €

Marzo 372.682186e

Abril 561.718,57E

Mayo 601.605,52 €

Junio 800.466, 00€

Julio 236.160,01 €

Agosto 358.272,95 €

Septiembre 188.456,68 € Octubre 241.008,84 €

Noviembre 124.936,02E

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./NOVENO.- Se celebró acto de conciliación el día 22-10-15 sin efecto y sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda, en su petición subsidiaria, interpuesta por Victorino contra la empresa ACERSA HIERROS S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada Acersa a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 17.558,13 E. En el caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 41,98 €/día.

Se absuelve a CASAS CUBE S.L. de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ACERSA HIERROS SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-10-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17-2-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró improcedente el despido objetivo por causas productivas del demandante, con indemnización de 17.558'13 euros y salarios de tramitación por importe de 41'98 euros/ día.

Acersa Hierros SL (Acersa) demandada interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados y el derecho que aplicó, por entender que vulnera: [A] El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), pues las circunstancias concurrentes ponen de manifiesto la realidad de la causa extintiva. [B] La disposición transitoria 11ª del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23-10 (Texto Refundido ET -TRET-), pues en caso de despido improcedente el módulo indemnizatorio es de 33 días de salario por año de servicio.

El trabajador impugna el recurso.

SEGUNDO

En el ámbito histórico, propone añadir al hecho probado 1º los siguientes términos: "Al contrato le es de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 12/2001 según cláusula octava y novena del contrato de trabajo suscrito entre las partes"; se basa en los folios 215, 216, 416 y 417.

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