STSJ Andalucía 252/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:15209
Número de Recurso1427/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 252/16 Recurso número 1427/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 4 de febrero de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1427/15, interpuesto por DOÑA Josefa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 25 de marzo de 2015 en Autos número 989/13 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Josefa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 989/13 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 25 de marzo de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Josefa contra el INSS, se absuelve a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º .- Dª Josefa, nacida el día NUM000 -1968, con DNI NUM001, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen General, siendo su profesión la de peón agrícola, con una base reguladora de 662#58 euros, inició expediente de incapacidad por accidente no laboral, dictándose en fecha 2-07-2013 dictamen propuesta del EVI y en fecha 3-07-2013 Resolución de la Dirección Provincial del INSS, por la que se le denegaba la declaración de incapacidad al no estar en situación de alta o asimilada al alta a la fecha del hecho causante.

2º .- Presentada reclamación previa por la demandante con fecha 12-08-2013, la misma fue desestimada por resolución de fecha 5-09-2013 y se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

3º .- Dª Josefa presenta como cuadro clínico residual fractura luxación abierta de tobillo derecho en accidente el 10-01-2004.

Presenta como limitaciones anatómicas y funcionales BA con rango de movilidad limitado de forma leve, BM 5/5 y BN normal.

4º .- La demandante terminó de trabajar para la empresa Frutas Hermanos Braojos S.L. el 7-06-2003, siendo de nuevo contratada por la empresa José Antonio Bueno Linares el 26-10-2004

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias lo admita y tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la sentencia nº 160/15 dictada por el Juzgado de lo social n° 1 de Granada, autos 989/13, para, previos los trámites legales, en su día dictar sentencia por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que como consecuencia de las secuelas que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 662, 58 euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde la finalización de la prórroga de la IT, el 30 de abril de 2014 y de forma subsidiaria para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de peón agrícola, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente caso se reclama por la parte actora en demanda que se declare afecta a la actora de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de peón agrícola, lo que se desestima en la sentencia que ahora se recurre, tanto por entender que no presentaba limitaciones funcionales y orgánicas suficientes al efecto, como por no haber acreditado encontrarse en alta o situación asimilada a la fecha del hecho causante, que dicha sentencia data en la fecha del accidente no laboral, origen de la lesión en el tobillo derecho que dió lugar a la IT del que este expediente trae causa.

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEG...

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