STSJ Cataluña 6580/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:10970
Número de Recurso3438/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6580/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 3438/2016

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 11 de novembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6580/2016

En el recurs de suplicació interposat per Jorge a la sentència del Jutjat Social 1 Sabadell de data 13 de maig de 2015 dictada en el procediment núm. 266/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Generalitat de Catalunya (Departament de Justicia), ha actuat com a ponent la Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 31 de març de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 13 de maig de 2015, que contenia la decisió següent: " Que, estimando la demanda interpuesta por Jorge, frente a la GENERALITAT DE CATALUNYA-DEPARTAMENT DE JUSTICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con fecha de efectos de 28.2.2011, condenando a la Administración demandada a optar entre la readmisión del actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o a abonarle una indemnización conforme al cálculo expuesto en el fundamento de derecho cuarto que supone un total de 23.233,16 euros, y en todo caso con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 28 de febrero de 2011, hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia, y se probase por el empresario lo percibido, de acuerdo con el salario regulador de 84,87 euros. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Jorge prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de la Generalitat de CatalunyaDepartament de Justicia- con la categoría profesional de educador social (B1) y salario bruto mensual de

2.581,40 euros brutos, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las partes suscribieron los siguientes contratos:

1) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de verano de tres trabajadores en el centro de la Alzina eon efectos de 1.7.1995 a 6.8.1995.

2) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de verano de un trabajador del centro educativo La Alzina de 7.8.1995 a 31.8.1995.

3) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por incapacidad temporal de una trabajadora del mismo centro de 5.9.1995 a 15.9.1995.

4) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de un trabajador del mismo centro de 21 a 29.12.1995.

5) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de una trabajadora del mismo centro de 2 a 8.1.1996.

6) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir el permiso electoral de dos trabajadores del citado centro con efectos de 3.3.1996.

7) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de un trabajador de dicho centro con efectos de 1 a 4.4.1996.

8) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de una trabajadora del mismo centro de 9 a 12.4.1996.

9) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja de una trabajadora del citado centro educativo de 27.5.1996 a 9.6.1996.

10) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso para exámenes finales de un trabajador del mencionado centro con efectos de 3.7.1996.

11) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por IT de un trabajador de dicho centro de 4 a 10.7.1996.

12) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de un trabajador del centro de 16 a 31.7.1996.

13) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de una trabajadora en dicho centro de 1 a 31.8.1996.

14) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de un trabajador de dicho centro de 1 a 31.9.1996.

15) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso por horas sindicales de un trabajador del mismo centro con efectos de 13.11.1996.

16) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir permisos de asuntos personales de dos trabajadores del mencionado centro de 19.12.1996 a 9.1.1997.

17) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso de una trabajadora de dicho centro de 22 a 23.1.1997.

18) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por IT de un trabajador del citado centro educativo de 5.2.1997 a 28.7.1997.

19) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la excedencia forzosa de un trabajador del centro indicado de 1.8.1997.

20) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de un trabajador del citado centro de 1 a 30.9.1998.

21) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso de liberado sindical a un trabajador del centro educativo indicado el 4.10.1998.

22) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso por traslado de domicilio de una trabajadora del mencionado centro con efectos de 30.10.1998.

23) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir una baja por accidente de trabajo de 4.11.1998 a 3.1.1999. 24) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso de asuntos personales de un trabajador de dicho centro de 4 a 11.1.1999.

25) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por IT de un trabajador del centro educativo señalado de 27.1.1999 a 29.1.1999.

26) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por IT de una trabajadora del citado centro educativo de 2.2.1999 a 22.2.1999.

27) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso por cambio de domicilio de una trabajadora del citado centro para el día 26.3.1999.

28) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso por asuntos personales de un trabajador de dicho centro de 29.3.1999 a 1.4.1999.

29) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso de asuntos personales de una trabajadora del centro indicado de 6 a 9.4.1999.

30) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso por liberado sindical de una trabajadora del centro mencionado de 3.5.1999.

31) Contrato de interinidad por sustitución por excedencia forzosa de una trabajadora del mismo cetro de 19.7.1999.

32) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por IT de una trabajadora del mismo centro de 5.4.2001 a 30.8.2002.

33) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir las vacaciones de una trabajadora de dicho centro educativo de 3.9.2002 a 2.10.2002.

34) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso de asuntos personales de una trabajadora del centro indicado de 3 y 4.10.2002.

35) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir un permiso de asuntos personales de una trabajadora del mismo centro de 7 a 11.10.2002.

36) Contrato de interinidad por sustitución para cubrir la baja por IT de una trabajadora de dicho centro educativo con efectos de 14.10.2002 a 13.4.2004.

37) Contrato de interinidad por sustitución por agotamiento de los 18 meses de It de una trabajadora del centro señalado de 14.4.2004 a 28.2.2005.

38) Contrato de obra o servicio determinado al equipo de medio abierto de Barcelona 3 para reforzar las tareas técnicas de medio abierto con motivo de la remodelación de los equipos de 1.3.2005 a 31.10.2006.

39) Contrato de interinidad para cobertura de una vacante al equipo médico de medio abierto de Barcelona 3 de 1.11.2006 hasta que a plaza fuera proveída reglamentariamente de acuerdo con el Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Generalitat de Catalunya o bien cuando ésta fuera amortizada.

TERCERO

Mediante resolución JUS72413/2010, de 12 de julio, se convocó un concurso de cambio de destino restringido para la provisión de puestos de trabajo del personal fijo de categorías a funcionarizar (convocatoria LJU/002/10) que se publicó en el DOGC de 19.7.2010 que se detallaban en el anexo 2. En dicho anexo figuraban tres plazas vacantes de centro de trabajo Vallés-Medio Obert 3 en la localidad de Sabadell donde prestaba servicios el actor siendo el código de las plazas 09.

CUARTO

En fecha 22.12.2010 el Subdirector general de Recursos Humans y Relacions Laborals formuló propuesta a la Direcció General de la Funció Pública de modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) consistente en dar de baja 92 puestos de trabajo de personal laboral a funcionarizar y dar de alta 38 puestos de trabajo de personal funcionario. Incluía en dicha RPT el puesto de trabajo del actor como puesto de trabajo para llevar a cabo la convocatoria del concurso de cambio de destino restringido para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo de categorías a funcionarizar (convocatoria LJU/002/10).

Mediante acuerdo de la Comissió Técnica de la Funció Pública de 1.3.2011 se aprobó la actualización de la RPT de personal laboral de los Departaments de Governació i Relacions Institucionals, Interior i Justicia, indicándose en el listado que acompañaba al acuerdo que el puesto del actor sería dado de baja con efectos de 1.3.2011. En la misma fecha la citada Comisión aprobó la actualización de la RPT del personal funcionario de los Departaments de Governació i Relacions Institucionals, Economia i Coneixement, Ensenyament, Interior, Teritori i Sostenibilitat, Benestar Social y Familia i Justicia que...

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